A través de la Resolución General 3.731 se establece la actualización y adecuación del
programa aplicativo denominado “SICORE SISTEMA DE CONTROL DE
RETENCIONES”, utilizado para informar e ingresar las retenciones y/o
percepciones que se practiquen, conforme a las disposiciones previstas
para determinados impuestos y regímenes.
A los efectos de cumplir con las
obligaciones de información e ingreso de las retenciones y/o
percepciones que se efectúen, se deberá utilizar el programa aplicativo
denominado “SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 8 Release
20”.
Vigencia: Las disposiciones de esta Resolución General
entrarán en vigencia a partir del día 27 de enero de 2015 y resultarán
de aplicación a las retenciones que se practiquen a partir del 1 de
febrero de 2015.
martes, 27 de enero de 2015
domingo, 18 de enero de 2015
Guía para recuperar las percepciones de AFIP sobre gastos por turismo y dólar ahorro
El cepo cambiario incluye un impuesto del
35% para gastos con tarjeta y pasajes al exterior, entre otros, y del
20% para dólar ahorro. Ese recargo se puede tomar a cuenta de Ganancias,
Bienes Personales o solicitar la devolución a la AFIP.
Para los trabajadores en relación de dependencia que sufren retenciones del Impuesto a las Ganancias, el recupero de esas percepciones tiene un plazo cada año: el 31 de enero.
Los trabajadores pueden computar hasta esa fecha como pago a cuenta de Ganancias el recargo de 35% soportado hasta el 31 de diciembre anterior por las siguientes operaciones:
*Compras en el exterior con tarjetas de crédito, débito y/o compras en moneda extranjera y por Internet.
*Paquetes turísticos en el exterior con agencias de viaje.
*Pasajes terrestres, aéreos y por vía acuática con destino fuera del país.
*Adquisición de moneda extranjera y transferencias para viajes.
También se podrá computar como pago a cuenta de Ganancias la percepción 20% por la adquisición de dólares con destino a ahorro.
Verónica Guevara, del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño explicó que el empleado en relación de dependencia que tuvo retenciones del Impuesto a las Ganancias durante el año, para recuperar el recargo por pasajes, tarjetas o dólar ahorro, va a tener que informarlas en el Siradig.
Este servicio de la página de Internet de la AFIP pide primero cargar todas las deducciones en Ganancias. O sea, cargas de familia; créditos hipotecarios; gastos médicos; seguro de vida, entre otras. Después, aparece en la página el sitio "Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta", en donde se puede declarar el crédito por impuesto al cheque y también las percepciones por tarjetas, pasajes o dólar ahorro.
Según el caso, el sistema pide distintos datos, como el número de cada tarjeta de crédito; o el número de ticket del pasaje; o de la autorización, si es por compra de dólares.
Luego se genera y se envía el F-572 web a la AFIP. Para tener un comprobante, se debe imprimir el borrador, y posteriormente, indicar: "enviar al empleador", para que el sistema termine el trámite.
El empleador, con la liquidación anual conocida como F649, deberá recalcular el impuesto y reintegrar las percepciones hasta el límite de lo retenido, dijo Celeste Piza, de CP Consultoría.
En caso de excedentes a favor del trabajador, éste se debe inscribir en Ganancias y hacer la declaración jurada del impuesto, para así poder exteriorizar ese saldo, indicó Fernández Guevara, y añadió que, una vez declarado, puede usar ese saldo para compensar con el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales, si fuera contribuyente del tributo. En caso contrario, puede solicitar la devolución.
*El empleado que no tuvo retenciones en todo el período, por haber tenido un salario inferior a $ 15000 en agosto de 2013, puede solicitar la devolución que se tramita a través de la página de Internet de la AFIP. En ese caso, no está sujeto al vencimiento del 31 de enero.
Para esto, se deberá contar con CUIT, Clave Fiscal, tener registrados los datos biométricos, e informar el CBU. A través de la página de Internet de AFIP, se ingresa a Mis Aplicaciones web y se confecciona el "F746 devoluciones". Se debe presentar un formulario por cada mes en el que se tuvieron percepciones, indicó Piza.
*En caso de no ser un trabajador en relación de dependencia puro, deberá computar el recargo en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias que presentará en abril o mayo.
*Si es monotributista y esta inscripto en Bienes Personales, deberá computarlo contra este impuesto, de lo contrario, deberá realizar el mismo procedimiento de devolución que el trabajador sin retenciones.
*Los responsables inscriptos deberán computar el recargo contra Bienes Personales, y de no presentar ese impuesto, contra Ganancias.
Fuente: Cronista.com
Para los trabajadores en relación de dependencia que sufren retenciones del Impuesto a las Ganancias, el recupero de esas percepciones tiene un plazo cada año: el 31 de enero.
Los trabajadores pueden computar hasta esa fecha como pago a cuenta de Ganancias el recargo de 35% soportado hasta el 31 de diciembre anterior por las siguientes operaciones:
*Compras en el exterior con tarjetas de crédito, débito y/o compras en moneda extranjera y por Internet.
*Paquetes turísticos en el exterior con agencias de viaje.
*Pasajes terrestres, aéreos y por vía acuática con destino fuera del país.
*Adquisición de moneda extranjera y transferencias para viajes.
También se podrá computar como pago a cuenta de Ganancias la percepción 20% por la adquisición de dólares con destino a ahorro.
Verónica Guevara, del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño explicó que el empleado en relación de dependencia que tuvo retenciones del Impuesto a las Ganancias durante el año, para recuperar el recargo por pasajes, tarjetas o dólar ahorro, va a tener que informarlas en el Siradig.
Este servicio de la página de Internet de la AFIP pide primero cargar todas las deducciones en Ganancias. O sea, cargas de familia; créditos hipotecarios; gastos médicos; seguro de vida, entre otras. Después, aparece en la página el sitio "Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta", en donde se puede declarar el crédito por impuesto al cheque y también las percepciones por tarjetas, pasajes o dólar ahorro.
Según el caso, el sistema pide distintos datos, como el número de cada tarjeta de crédito; o el número de ticket del pasaje; o de la autorización, si es por compra de dólares.
Luego se genera y se envía el F-572 web a la AFIP. Para tener un comprobante, se debe imprimir el borrador, y posteriormente, indicar: "enviar al empleador", para que el sistema termine el trámite.
El empleador, con la liquidación anual conocida como F649, deberá recalcular el impuesto y reintegrar las percepciones hasta el límite de lo retenido, dijo Celeste Piza, de CP Consultoría.
En caso de excedentes a favor del trabajador, éste se debe inscribir en Ganancias y hacer la declaración jurada del impuesto, para así poder exteriorizar ese saldo, indicó Fernández Guevara, y añadió que, una vez declarado, puede usar ese saldo para compensar con el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales, si fuera contribuyente del tributo. En caso contrario, puede solicitar la devolución.
*El empleado que no tuvo retenciones en todo el período, por haber tenido un salario inferior a $ 15000 en agosto de 2013, puede solicitar la devolución que se tramita a través de la página de Internet de la AFIP. En ese caso, no está sujeto al vencimiento del 31 de enero.
Para esto, se deberá contar con CUIT, Clave Fiscal, tener registrados los datos biométricos, e informar el CBU. A través de la página de Internet de AFIP, se ingresa a Mis Aplicaciones web y se confecciona el "F746 devoluciones". Se debe presentar un formulario por cada mes en el que se tuvieron percepciones, indicó Piza.
*En caso de no ser un trabajador en relación de dependencia puro, deberá computar el recargo en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias que presentará en abril o mayo.
*Si es monotributista y esta inscripto en Bienes Personales, deberá computarlo contra este impuesto, de lo contrario, deberá realizar el mismo procedimiento de devolución que el trabajador sin retenciones.
*Los responsables inscriptos deberán computar el recargo contra Bienes Personales, y de no presentar ese impuesto, contra Ganancias.
Fuente: Cronista.com
jueves, 15 de enero de 2015
Formulario F.572 Web - Vencimiento Año 2014
Los
contribuyentes sujetos al régimen de retención del impuesto a las
ganancias por sus rentas en relación de dependencia, jubilaciones y
pensiones (Resolución 2.437 y Modificatorias) que deban utilizar el servicio
“Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las
Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” en sustitución del formulario de
declaración jurada F. 572 (Manual) tendrán que efectuar la transferencia
electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración
jurada F. 572 Web correspondientes al período fiscal
2014 hasta el 31 de enero de 2015
inclusive.
Los contribuyentes deberán utilizar el servicio SiRADIG, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:
Los contribuyentes deberán utilizar el servicio SiRADIG, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:
a) La remuneración bruta correspondiente al
año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $
250.000.-. En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma
total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos
empleos.
b) Computen como pago a cuenta del gravamen las
percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se
liquida por compras realizadas en el exterior con tarjetas de
crédito.
c) El empleador —por razones administrativas— así lo
determine.
miércoles, 7 de enero de 2015
Monotributo - Vencimiento Recategorización y Declaración Jurada Informativa
En
relación con el Monotributo les recuerdo que:
1)
El 20 de enero de 2015 vence el
plazo para que los Monotributistas se recategoricen de acuerdo a los
parámetros establecidos para cada categoría. La recategorización sólo alcanza a los
sujetos que deban modificar su categoría, y el nuevo valor de la cuota tendrá
vigencia para los pagos que se efectúen a partir del mes de febrero de
2015.
2) Entre
el 26 y el 30 de enero de 2015, de acuerdo a la terminación del CUIT,
vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada
Informativa correspondiente al Tercer Cuatrimestre 2014. La misma alcanza a
los contribuyentes encuadrados en las categorias F y superiores o que revistan
la calidad de empleadores, cumplan o no con la condicion
anterior.
3)
A partir del 1º de mayo de 2011 se encuentra vigente la obligación de los
Monotributistas, encuadrados en las categorias H y superiores, de emitir
facturas electrónicas. Están alcanzados los siguientes comprobantes:
Factura
"C", Nota de crédito y Nota de débito "C" y Recibos clase "C". Quedan excluidas
las facturas o documentos clase "C" que respalden operaciones con consumidores
finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el
local, oficina o establecimiento.
4) Régimen de emisión de comprobantes: la Resolución 3704 de AFIP estableció que los monotributistas podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al 1º de noviembre de 2014 que tengan en existencias, siempre que informen los datos de los citados comprobantes a través del servicio "Autorización de impresión de comprobantes" y no hubieran utilizado talonarios impresos conforme a la Resolución 3665 AFIP.
4) Régimen de emisión de comprobantes: la Resolución 3704 de AFIP estableció que los monotributistas podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al 1º de noviembre de 2014 que tengan en existencias, siempre que informen los datos de los citados comprobantes a través del servicio "Autorización de impresión de comprobantes" y no hubieran utilizado talonarios impresos conforme a la Resolución 3665 AFIP.
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