A través de la Resolución 3756 la AFIP estableció un régimen
especial de facilidades de pago destinado a contribuyentes y
responsables para la cancelación de:
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la
declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el
día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y
multas.
b) Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados
por el servicio aduanero hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive,
sus intereses y actualizaciones.
c) Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de
la A.F.I.P. conformados por el responsable, que se hayan iniciado y
registrado en los sistemas informáticos de dicho Organismo hasta el día
28 de febrero de 2015.
Se podrán regularizar también mediante este régimen de pago las siguientes obligaciones:
1. El impuesto que recae sobre las erogaciones no
documentadas, a que se refiere el Artículo 37 - Ley de Impuesto a
las Ganancias.
2. Los intereses y demás accesorios adeudados
correspondientes a las obligaciones por retenciones y percepciones
—impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no,
excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en
relación de dependencia; los anticipos y/o pagos a cuenta y el impuesto
al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios
realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se
lleve a cabo en el país.
3. Las deudas en discusión administrativa,
contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial,
en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso,
asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
4. Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las
cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
5. Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido
incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del
Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren caducos al día 28 de febrero
de 2015, inclusive, y sean susceptibles de ser incluidas.
A su vez, dispone que quedan excluidas, las siguientes
obligaciones:
a) Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido
incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del
Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren vigentes, cancelados o
reformulados al día de su adhesión, los planes caducos con posterioridad
al 28 de febrero de 2015 y las diferencias de dichas obligaciones,
excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
b) Las retenciones y percepciones —impositivas o
previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los
aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de
dependencia.
c) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
d) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las
prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
e) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen
Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los
responsables monotributistas
f) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
g) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen
Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y
Trabajadores de Casas Particulares.
h) Las cotizaciones fijas correspondientes a los
trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes
de junio de 2004.
i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
j) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de
Cigarrillos (Ley Nº 24.625 y sus modificaciones).
k) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de
Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
l) Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y
demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con
excepción de lo comentado en el párrafo precedente.
La adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el día
31 de mayo de 2015 y los planes de facilidades de pago a solicitar
cumplir con las siguientes condiciones:
a) La primera cuota será del siete por ciento del total
de la deuda consolidada y las restantes cuotas serán mensuales, iguales y
consecutivas.
b) El monto de cada cuota debe ser igual o superior a:
1) Responsables monotributistas: Igual o superior a $ 150
2) Demás responsables: Igual o superior a $ 500 qui
c) La cantidad máxima de cuotas a otorgar es de 120 cuotas.
d) La tasa de interés de financiamiento es del 1,90% mensual.
Además, esta resolución general establece que serán condiciones necesarias para adherir al plan de facilidades:
a) Que las declaraciones juradas determinativas de las
obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por
las que se solicita el plan de pagos, se encuentren presentadas a la
fecha de adhesión al régimen.
b) Que las obligaciones con vencimientos posteriores al
28 de febrero de 2015 y hasta la fecha máxima permitida para la adhesión
del plan, se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, caso
contrario será rechazado el plan de pagos.
c) Que en el caso de sujetos empleadores, la cantidad de
empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes
anterior a la fecha adhesión sea igual o superior a la consignada en la
declaración jurada F. 931 del período fiscal diciembre de 2014. Esta
última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el
período de cumplimiento del plan.
El
sistema informático estará operativo a partir del día 1º de abril de
2015.