martes, 31 de marzo de 2015

Nueva prórroga de la exteriorización voluntaria de moneda extranjera

A través del decreto 471/2015, publicado hoy en el Boletín Oficial se prorrogó por tres meses calendario a partir del 1° de abril de 2015 los plazos previstos en la ley N°26.860.
Al igual que en las oportunidades anteriores, se explica que la prórroga se adoptó "por razones operativas y con la finalidad de permitir que una mayor cantidad de sujetos interesados puedan exteriorizar sus tenencias y acogerse a los beneficios dispuestos" en la norma.
Asimismo, en el decreto se recuerda que "la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, inclusive", además de aquella tenencia "que resulte del producido de bienes existentes" a la misma fecha.

lunes, 30 de marzo de 2015

Plan de Facilidadades de Pago - Resolución 3756 AFIP

A través de la  Resolución 3756  la AFIP estableció un régimen especial de facilidades de pago destinado a contribuyentes y responsables para la cancelación de:
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
b) Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones.
c) Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la A.F.I.P. conformados por el responsable, que se hayan iniciado y registrado en los sistemas informáticos de dicho Organismo hasta el día 28 de febrero de 2015.
Se podrán regularizar también mediante este régimen de pago las siguientes obligaciones:
1. El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 - Ley de Impuesto a las Ganancias.
2. Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones por retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia; los anticipos y/o pagos a cuenta y el impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
3. Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
4. Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
5. Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren caducos al día 28 de febrero de 2015, inclusive, y sean susceptibles de ser incluidas.
A su vez, dispone que quedan excluidas, las siguientes obligaciones:
a) Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión, los planes caducos con posterioridad al 28 de febrero de 2015 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
b) Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
c) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
d) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
e) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los responsables monotributistas
f) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
g) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
h) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
j) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley Nº 24.625 y sus modificaciones).
k) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
l) Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de lo comentado en el párrafo precedente.
La adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el día 31 de mayo de 2015 y los planes de facilidades de pago a solicitar cumplir con las siguientes condiciones:
a) La primera cuota será del siete por ciento del total de la deuda consolidada y las restantes cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
b) El monto de cada cuota debe ser igual o superior a:
1) Responsables monotributistas: Igual o superior a $ 150
2) Demás responsables: Igual o superior a $ 500 qui
c) La cantidad máxima de cuotas a otorgar es de 120 cuotas.
d) La tasa de interés de financiamiento es del 1,90% mensual.
Además, esta resolución general establece que serán condiciones necesarias para adherir al plan de facilidades:
a) Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita el plan de pagos, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
b) Que las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015 y hasta la fecha máxima permitida para la adhesión del plan, se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, caso contrario será rechazado el plan de pagos.
c) Que en el caso de sujetos empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal diciembre de 2014. Esta última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.
El sistema informático estará operativo a partir del día 1º de abril de 2015.

miércoles, 18 de marzo de 2015

Declaración Jurada 1/2010 IGJ - Ultimo plazo presentación

Declaración jurada 1/2010

Último plazo de presentación 30/04/2015

La presentación de la declaración jurada de datos (RG 1/2010) es obligatoria para todas las entidades con personería jurídica obtenida antes del 20/07/2010.
Según lo dispuesto por las resoluciones generales 1/2010 y 4/2014 se recuerda:

Hasta el 30/04/2015

  • Se podrá presentar la Declaración Jurada correspondiente a la Resolución General 1/2010.
  • Las entidades que presentaron DDJJ y hayan sido intimadas por falta de inscripción de autoridades, pago de tasas, presentación de balances, cambio de domicilio u otros, no podrán concluir trámites registrales, con excepción del trámite por el cual se las intima.
  • Las entidades que no presenten la DDJJ, no podrán concluir trámites registrales.

Luego del 30/04/2015

  • Las entidades que no presentaron la DDJJ antes del 30/04 quedarán incluidas automáticamente en el Registro de Entidades Inactivas (R.E.I.)
  • Las entidades incluidas en el R.E.I. no podrán concluir ningún trámite(registral, administrativo, balances, etc.) hasta tanto efectúen el Procedimiento de Cumplimiento, o bien opten por la disolución, liquidación y cancelación voluntaria.
  • Se aplicará el Procedimiento de Cumplimiento, a través del cual las entidades incluidas en el R.E.I. podrán cambiar su estado, luego de cumplir con las obligaciones impuestas por el organismo.

lunes, 16 de marzo de 2015

Aporte Trabajadores Autónomos - Marzo 2015

Con la suba de los haberes jubilatorios a partir de marzo se elevarán los aportes previsionales de los trabajadores autónomos y el salario máximo  para el cálculo del aporte jubilatorio y obra social en un 18,26%.
La categoría más baja de autónomos pasará a $ 708,96.-
Por su parte el salario máximo para el cálculo de aportes se elevará a $ 43.202,17.-

Fuente: Resolución 44/2015

domingo, 15 de marzo de 2015

La Justicia ratificó que no son delito las operaciones de "contado con liqui"

La Cámara en lo Penal Económico concluyó que las operaciones de contado con liquidación con que miles de ahorristas e inversores escapan del cepo cambiario no constituyen un delito, como sostiene el Gobierno desde hace años en un intento de detener o desacelerar la fuga de divisas.
La Sala B de esa cámara consideró, mediante un fallo unánime de sus tres integrantes, que aplicarle el régimen penal cambiario a ese tipo de operaciones financieras viola el principio de legalidad establecido en el artículo 18 de la Constitución nacional.
El fallo -que se firmó el miércoles, pero recién trascendió anoche- resulta un traspié para el Gobierno, que ya anticipó que lo apelará ante la Cámara de Casación Penal. Considera que su denuncia contra el banco BBVA Francés es un "caso testigo" de una operatoria sistémica delictual que permitió la fuga de miles de millones de dólares durante los últimos años.
"El llamado «contado con liqui» es una maniobra lícita en principio y si se trata de una operación aislada, individual; pero cuando resulta parte de un patrón conductual, sistemático y sostenido en el tiempo, consideramos que se trata de un abuso, un fraude a la ley", indicaron desde la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) a LA NACION.
Sin embargo, con el voto decisivo del camarista Roberto Hornos -al cual suscribieron sus colegas Marcos Gravibker y Nicanor Repetto-, la Sala B consideró que las operaciones bajo sospecha no pueden considerarse delito mediante "una interpretación extensiva y una aplicación analógica" de las leyes penales vigentes.
Así, según Hornos, extender el régimen penal cambiario o las disposiciones cambiarias del Banco Central (BCRA) al "contado con liqui" se encuentra vedado por la prohibición de efectuar una extensión por analogía de los tipos penales o infraccionales, que es derivación del principio de legalidad, de jerarquía máxima no cuestionable", en alusión a la Constitución.
Un fallo esperado en la City
El fallo de Cámara era esperado tanto por la Procelac y el BCRA como por los bancos, financieras y casas de cambio que durante más de una década impulsaron el "contado con liqui". Es decir, operaciones en las que un agente adquiere en el mercado local, en pesos, un título o acción que también cotiza en el mercado externo (por lo general, en Nueva York), donde luego lo vende en moneda extranjera.
De ese modo, el interesado se desprende de pesos, sortea los controles locales y recupera su inversión, ya en dólares de libre disponibilidad, en el exterior, aunque la operatoria también puede registrarse en el sentido inverso, con un cliente que desea ingresar divisas desde el exterior, mediante la liquidación en su cuenta bancaria local, en pesos.
En este caso en particular, las operaciones se registraron en ambos sentidos, desde y hacia el país, entre julio y diciembre de 2005. Y derivaron en la apertura en 2007 de un sumario de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del BCRA que en 2011 radicó una denuncia penal.
Un año después, en mayo de 2012, el juez en lo Penal Económico Gustavo Meirovich multó por US$ 191.937 al BBVA Francés y por US$ 63.979 a sus gerentes de Banca Mayorista, Tomás Deane; de Back Office, Carlos Campo, y de Administración de Mercados, Manuel Mansilla, y al responsable de Tesorería, Juan Estrada.
En diciembre de ese mismo año, sin embargo, la cámara anuló la sentencia y las multas. También apartó a Meirovich y ordenó sortear otro juez, que resultó Rafael Caputo, que en mayo del año pasado absolvió al BBVA Francés y a sus ejecutivos, fallo que a su vez apelaron la fiscalía y la Procelac, que lidera el fiscal Carlos Gonella.
"Los imputados tenían la intención de realizar una operación cambiaria al margen del mercado legal, simulando una operación lícita, abusando de los canales habilitados para la realización de operaciones bursátiles", plantearon los fiscales.
"Esto no puede desconocerlo nadie, de hecho, es de público y notorio conocimiento y sale habitualmente en los principales diarios de circulación masiva", dijeron, y agregaron: "Pretender lo contrarío agrediría el más mínimo sentido de justicia".
Liderada por Hornos, sin embargo, la Sala B optó por una visión restrictiva. "Para que exista una operación de cambio en sentido técnico [?] debe existir necesariamente un intercambio o una permuta de una moneda por otra, y debe estar siempre involucrada la moneda nacional". Y como en las operaciones de "contado con liqui" se intercambió dinero por títulos valores, concluyeron, no se registró una operación cambiaria.
Fuente: La Nación

Concentran controles sobre lavado de activos en transacciones superiores a $ 2,2 millones

La Unidad de Información Financiera (UIF) elevó los montos a partir de los cuales los escribanos deben requerir documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos, a fin de "incrementar la eficacia del sistema preventivo contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo".
Tal documentación se demandará cuando las transacciones superen los 2,2 millones de pesos (antes, un millón), según la resolución 56 de la UIF, que se publica hoy en el Boletín Oficial.
El organismo antilavado justificó la modificación con el objetivo de “concentrar aún más los esfuerzos en aquellos supuestos en los que existe mayor riesgo de comisión de los citados delitos y en aquellos clientes cuyas actividades denoten un mayor volumen económico relativo”.
La documentación respaldatoria a requerir podrá consistir en la copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra; o certificación extendida por contador público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que se tuvo a la vista.
También se podrá exigir documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos o que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o bien, cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación.
Los requisitos de identificación resultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio del escribano, se realicen operaciones vinculadas entre sí que individualmente no hayan alcanzado el nivel mínimo establecido, pero que en su conjunto alcancen o excedan dichos importes.
La resolución de la UIF aumenta asimismo de 600 mil a 2,2 millones de pesos el monto de las operaciones a partir de los cuales deben definir el perfil del cliente los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario.
La Unidad de Información explicó en la medida que de esta forma se recepta lo establecido en la Recomendación 1 de las 40 establecidas por el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) para prevenir los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo.
Fuente: Télam

El Consejo reclama por las distorsiones generadas por la inflación

Las autoridades del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires enviaron una nota al jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, pidiéndole el tratamiento de temas de actualidad impositiva que preocupan a la matrícula y a la ciudadanía en su conjunto.
En particular, se solicitó que el Ejecutivo aborde el ajuste por inflación impositivo y la actualización de las deducciones personales, de la escala de Ganancias, del mínimo exento en Bienes Personales y de los parámetros en las categorías del Monotributo.
En otro orden, el Consejo reiteró su reclamo de que las deducciones del impuesto de Ganancias se equiparen para las rentas de los profesionales independientes.

lunes, 9 de marzo de 2015

Bienes Personales Año 2014 - Valuaciones Computables

A través de la Resolución 3741 AFIP se establecieron las valuaciones computables para confeccionar las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al año fiscal 2014.

Resolución 3741 AFIP

Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales: Nuevo aplicativo

La Resolución 3748 AFIP publicada hoy en el Boletín Oficial establece que los sujetos obligados deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales el programa aplicativo unificado denominado GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 16.
Vigencia: 9/03/15

jueves, 5 de marzo de 2015

Crédito Fiscal para Capacitación

El Ministerio de Industria abrió la convocatoria 2015 del programa Crédito Fiscal para Capacitación, a través del cual las empresas pueden ampliar las aptitudes laborales de sus trabajadores en las áreas y temáticas que lo crean conveniente.
El programa de formación empresarial reintegra desde el 40%, y puede alcanzar hasta el 90%, sobre de la inversión realizada en la formación de sus trabajadores, mandos medios y de los  propios titulares de las firmas.
Las PyMEs pueden solicitar hasta el 8% de los montos que destinaron al pago de salarios (masa salarial bruta) en los 12 meses previos a la presentación del proyecto. Las grandes empresas también pueden participar del programa cediendo a una o más PyMEs la capacitación y cobrando el reintegro, que no podrá superar el 8‰ de su masa salarial.