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martes, 26 de julio de 2016

Regularización de obligaciones tributarias, seguridad social y aduaneras ( Moratoria 2016 )

La Ley 27.260 en su Libro II, Título II establece un régimen de "regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras" por deudas vencidas al 31 de mayo de 2016 (con excepción de aportes y contribuciones con destino a obras sociales y cuotas con destino al régimen de riesgos de trabajo).
El acogimiento podrá formularse entre el 1º de agosto de 2016 (de reglamentarse la ley en julio) y el 31 de marzo de 2017, inclusive.
Los sujetos que se acojan al régimen gozarán de la exención y /o condonación de multas y sanciones que no se encuentren firmes, del 100% de los intereses resarcitorios y punitorios del capital adeudado por aportes de autónomos y de un tope en los intereses resarcitorios y punitorios relacionado con la antiguedad y el capital de la deuda.
El beneficio de liberación de multas y demás sanciones operará, cuando con anterioridad  al plazo de vencimiento del régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.
La deuda regularizada podrá cancelarse:
a) Mediante pago contado: con una reducción del 15% de la deuda consolidada.
b) Mediante un Plan de Facilidades de Pago: un pago a cuenta del 5% y el saldo en hasta 60 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,5% mensual. Empresas Pymes tendrán opcion a mayor cantidad de cuotas e intereses diferenciales.
La AFIP estará a cargo de la reglamentación de la Ley.

martes, 16 de febrero de 2016

AFIP - Plan de Facilidades de Pago Permanente

Mediante la Resolución 3827 la AFIP oficializó el plan de pagos permanente para deudas impositivas y de la seguridad social, que comenzó a regir para empresas, autónomos y monotributistas.

Resolución 3827 AFIP

martes, 17 de noviembre de 2015

Nuevo Plan Facilidades de Pago

A través de la Resolución 3806 publicada el 6 de noviembre en el Boletín Oficial la AFIP puso en vigencia un nuevo régimen de regularización de deudas vencidas al 30 de septiembre de 2015, cuyo vencimiento operará el próximo 30 de noviembre.
El Plan de Facilidades prevé un maximo de 120 cuotas, una tasa de interés mensual de 1,35% y una cuota mínima de $ 150.-
Si bien no contempla la condonación de deudas ni de intereses y multas,  no exige otros requisitos como el mantenimiento de plantilla de personal o mantenerse al día con las obligaciones fiscales posteriores al acogimiento del plan.
Otro de los aspectos a tener en cuenta es la posibilidad de reformular planes de facilidades vigentes al 6 de noviembre en condiciones mas beneficiosas.


lunes, 30 de marzo de 2015

Plan de Facilidadades de Pago - Resolución 3756 AFIP

A través de la  Resolución 3756  la AFIP estableció un régimen especial de facilidades de pago destinado a contribuyentes y responsables para la cancelación de:
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
b) Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones.
c) Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la A.F.I.P. conformados por el responsable, que se hayan iniciado y registrado en los sistemas informáticos de dicho Organismo hasta el día 28 de febrero de 2015.
Se podrán regularizar también mediante este régimen de pago las siguientes obligaciones:
1. El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 - Ley de Impuesto a las Ganancias.
2. Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones por retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia; los anticipos y/o pagos a cuenta y el impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
3. Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
4. Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
5. Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren caducos al día 28 de febrero de 2015, inclusive, y sean susceptibles de ser incluidas.
A su vez, dispone que quedan excluidas, las siguientes obligaciones:
a) Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión, los planes caducos con posterioridad al 28 de febrero de 2015 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
b) Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
c) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
d) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
e) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los responsables monotributistas
f) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
g) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
h) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
j) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley Nº 24.625 y sus modificaciones).
k) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
l) Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de lo comentado en el párrafo precedente.
La adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el día 31 de mayo de 2015 y los planes de facilidades de pago a solicitar cumplir con las siguientes condiciones:
a) La primera cuota será del siete por ciento del total de la deuda consolidada y las restantes cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
b) El monto de cada cuota debe ser igual o superior a:
1) Responsables monotributistas: Igual o superior a $ 150
2) Demás responsables: Igual o superior a $ 500 qui
c) La cantidad máxima de cuotas a otorgar es de 120 cuotas.
d) La tasa de interés de financiamiento es del 1,90% mensual.
Además, esta resolución general establece que serán condiciones necesarias para adherir al plan de facilidades:
a) Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita el plan de pagos, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
b) Que las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015 y hasta la fecha máxima permitida para la adhesión del plan, se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, caso contrario será rechazado el plan de pagos.
c) Que en el caso de sujetos empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal diciembre de 2014. Esta última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.
El sistema informático estará operativo a partir del día 1º de abril de 2015.

martes, 26 de marzo de 2013

Nuevo Plan de Facilidades de Pago - Resolución 3451 AFIP

Mediante la Resolución General 3451 se implementó un nuevo plan de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, con vencimiento de presentación y pago hasta el 28 de febrero de 2013.
El nuevo plan de facilidades podrá ser formulado hasta el 31 de julio de 2013.

Obligaciones que pueden incluirse:


Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal.
Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
Obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema “MIS FACILIDADES”.


Condiciones del plan:

La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CIENTO VEINTE (120).
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).
La tasa de interés mensual de financiamiento será de UNO CON TREINTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (1,35%).


Adhesión al plan:

La adhesión al régimen previsto en esta resolución general, podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio de 2013, inclusive.
Deberá realizar la adhesión a través del servicio disponible con clave fiscal, “Mis Facilidades”, utilizando la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.451”.
Se podrá solicitar la cancelación anticipada a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan de facilidades de pago de que se trate.