Desde el 1º y hasta el 31 de enero de 2016, inclusive, rige en el ámbito
de la A.F.I.P. la feria
fiscal de verano, de conformidad con lo establecido por el inciso a) del
artículo 1º de la Resolución General Nº 1983 modificada por la Resolución 3385.
Durante la feria no se computarán los plazos previstos en los distintos procedimientos
vigentes ante la AFIP, vinculados con la aplicación, percepción y
fiscalización de los tributos a su cargo.
martes, 29 de diciembre de 2015
jueves, 24 de diciembre de 2015
Normas Contables Entes Pequeños
La Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) aprobó el Informe N° 19 que presenta un resumen de las normas contables profesionales que suelen ser habituales para entes pequeños. A través de un cuadro sinóptico se presentan los distintos rubros del activo y pasivo y su tratamiento contable.
También se incorpora un modelo sugerido de Estados Contables.
Informe Nº 19 CENCyA
También se incorpora un modelo sugerido de Estados Contables.
Informe Nº 19 CENCyA
lunes, 21 de diciembre de 2015
AFIP: vencimientos 2016
A través de la Resolución 3820 la AFIP estableció el calendario de vencimientos para el año fiscal 2016.
jueves, 17 de diciembre de 2015
Fin del cepo - Resoluciones AFIP, Circulares BCRA
Moneda Extranjera
De acuerdo a lo establecido por la Circular A 5850 del BCRA y la Resolución General N° 3821 AFIP, a partir de la fecha todos los ciudadanos que deseen adquirir moneda extranjera no deberán solicitar la validación previa en la “Consulta de Operaciones Cambiarias”.
El Banco Central de la República Argentina ha publicado en su página web (www.bcra.gov.ar/) la comunicación “A” 5850, en la que, entre otras medidas comunica las siguientes novedades con vigencia a partir del 17/12/2015:
1.Dejar sin efecto la consulta y registro de las operaciones cambiarias en el “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias” de la Administración Federal de Ingresos Públicos derogando la Comunicación “A” 5245 y sus complementarias.
2. Reemplazar las normas en materia de acceso al mercado de cambios para la formación de activos externos de residentes del Anexo a la Comunicación “A” 5526 por las siguientes:
“Las personas humanas residentes, las personas jurídicas del sector privado constituidas en el país que no sean entidades autorizadas a operar en cambios, los patrimonios y otras universalidades constituidos en el país y los gobiernos locales podrán acceder al mercado local de cambios sin requerir la conformidad previa del Banco Central, por el conjunto de los siguientes conceptos: inversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones directas en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas, otras inversiones en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas, compra para tenencias de billetes extranjeros en el país y compra de cheques de viajero; cuando se reúnan las siguientes condiciones:
a) Por el total operado por los conceptos señalados, no se supere el equivalente de dólares estadounidenses dos millones (US$ 2.000.000) en el mes calendario y en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.
b) La entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la que conste que con la operación de cambio a concertar se cumplen los límites establecidos en la presente normativa para sus operaciones en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.
c) Por las compras de billetes en moneda extranjera y de divisas por los conceptos señalados que superen el equivalente de US$ 500 por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, la operación sólo puede efectuarse con débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras locales a nombre del cliente, o con transferencia vía MEP a favor de la entidad interviniente de los fondos desde cuentas a la vista del cliente abiertas en una entidad financiera, o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente.
3. Derogar los puntos 3.2., 3.3., 3.4., 3.6 y 3.9 del Anexo a la Comunicación “A” 5264 modificado por la Comunicación “A” 5377 y el punto 3. de la Comunicación “A” 5295 y la Comunicación “A” 5294. (estos puntos hacían mención, entre otras, a las ventas de moneda extranjera por viajes y turismo al exterior y el retiro de moneda extranjera con el uso de tarjetas de débito locales desde cajeros automáticos ubicados en el exterior)
4. Derogar la conformidad previa para cursar operaciones en concepto de ayuda familiar establecida en el punto 3.10. del Anexo a la Comunicación “A” 5264 modificado por la Comunicación “A” 5377
5. Las nuevas operaciones de importación de bienes con fecha de embarque a partir de la vigencia de la presente, podrán ser cursadas sin límite de monto de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes en materia de acceso al mercado para el pago de importaciones de bienes.
6. Las nuevas operaciones de servicios que sean prestados y/o devengados a partir de la vigencia de la presente podrán ser cursadas sin límite de monto con acceso al mercado local de cambios de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes en materia de acceso al mercado para el pago de servicios prestados por no residentes.
Fuente: Pagina web AFIP
De acuerdo a lo establecido por la Circular A 5850 del BCRA y la Resolución General N° 3821 AFIP, a partir de la fecha todos los ciudadanos que deseen adquirir moneda extranjera no deberán solicitar la validación previa en la “Consulta de Operaciones Cambiarias”.
El Banco Central de la República Argentina ha publicado en su página web (www.bcra.gov.ar/) la comunicación “A” 5850, en la que, entre otras medidas comunica las siguientes novedades con vigencia a partir del 17/12/2015:
1.Dejar sin efecto la consulta y registro de las operaciones cambiarias en el “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias” de la Administración Federal de Ingresos Públicos derogando la Comunicación “A” 5245 y sus complementarias.
2. Reemplazar las normas en materia de acceso al mercado de cambios para la formación de activos externos de residentes del Anexo a la Comunicación “A” 5526 por las siguientes:
“Las personas humanas residentes, las personas jurídicas del sector privado constituidas en el país que no sean entidades autorizadas a operar en cambios, los patrimonios y otras universalidades constituidos en el país y los gobiernos locales podrán acceder al mercado local de cambios sin requerir la conformidad previa del Banco Central, por el conjunto de los siguientes conceptos: inversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones directas en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas, otras inversiones en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas, compra para tenencias de billetes extranjeros en el país y compra de cheques de viajero; cuando se reúnan las siguientes condiciones:
a) Por el total operado por los conceptos señalados, no se supere el equivalente de dólares estadounidenses dos millones (US$ 2.000.000) en el mes calendario y en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.
b) La entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la que conste que con la operación de cambio a concertar se cumplen los límites establecidos en la presente normativa para sus operaciones en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.
c) Por las compras de billetes en moneda extranjera y de divisas por los conceptos señalados que superen el equivalente de US$ 500 por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, la operación sólo puede efectuarse con débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras locales a nombre del cliente, o con transferencia vía MEP a favor de la entidad interviniente de los fondos desde cuentas a la vista del cliente abiertas en una entidad financiera, o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente.
3. Derogar los puntos 3.2., 3.3., 3.4., 3.6 y 3.9 del Anexo a la Comunicación “A” 5264 modificado por la Comunicación “A” 5377 y el punto 3. de la Comunicación “A” 5295 y la Comunicación “A” 5294. (estos puntos hacían mención, entre otras, a las ventas de moneda extranjera por viajes y turismo al exterior y el retiro de moneda extranjera con el uso de tarjetas de débito locales desde cajeros automáticos ubicados en el exterior)
4. Derogar la conformidad previa para cursar operaciones en concepto de ayuda familiar establecida en el punto 3.10. del Anexo a la Comunicación “A” 5264 modificado por la Comunicación “A” 5377
5. Las nuevas operaciones de importación de bienes con fecha de embarque a partir de la vigencia de la presente, podrán ser cursadas sin límite de monto de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes en materia de acceso al mercado para el pago de importaciones de bienes.
6. Las nuevas operaciones de servicios que sean prestados y/o devengados a partir de la vigencia de la presente podrán ser cursadas sin límite de monto con acceso al mercado local de cambios de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes en materia de acceso al mercado para el pago de servicios prestados por no residentes.
Fuente: Pagina web AFIP
Derogación Régimen de Percepciones Res.3450 y Res.3583 AFIP
A través de la Resolución 3819
AFIP publicada hoy en el Boletin Oficial se derogan las Resoluciones
3450 y 3583 que establecieron un régimen de percepción
sobre operaciones de compras efectuadas en el exterior con tarjeta de crédito o
débito, adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de viaje,
adquisición de pasajes con destino fuera del país, adquisición de moneda
extranjera para gastos de turismo y viajes y adquisición de moneda extranjera
para tenencia.
La misma resolución establece un régimen de
percepción con una alícuota del 5% que se
aplicará sobre las operaciones de adquisición de servicios en el exterior a
través de agencias de viaje y la adquisición de pasajes con destino fuera del
país en la medida que se cancelen mediante pago en
efectivo.
lunes, 14 de diciembre de 2015
Bienes Personales - Cierre Fiscal 2015
Próximos al cierre del año fiscal
2015 algunos comentarios sobre cuestiones referidas a la aplicación
del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Sujetos:
son
sujetos del impuesto las personas físicas domiciliadas en el
país por los bienes situados en el país y en el exterior y las personas físicas
domiciliadas en el exterior por los bienes situados en el país.
Exenciones: están
exentos del impuesto, entre otros:
- Los títulos y
bonos emitidos por la Nación, Provincias o Municipios,
- Los depósitos en cajas de
ahorro y plazo fijo, en moneda argentina y extranjera,
efectuados en bancos del país.
- Los bienes
gravados cuando su valor en conjunto sea igual o
inferior a pesos $ 305.000.-
Recordar:
- Tenencias de
efectivo (moneda nacional o extranjera) se encuentran
gravadas.
- Saldos en cuentas
corrientes bancarias están gravados.
- Inmuebles destinados a
casa habitación: saldos adeudados al 31 de diciembre por préstamos
destinados a su adquisición o mejoras son deducibles del valor
de inmueble.
- Acciones y participaciones
sociales: están gravados en cabeza de las respectivas sociedades a una
tasa del 0,5%.
- Rodados: se
valúan al costo de adquisición menos amortizaciones acumuladas. Dicho valor no
puede ser inferior al que establezca la AFIP al cierre de cada año.
Alícuotas:
Las alícuotas
aplicables van del 0,50% al 1,25% en función del valor total de
los bienes gravados. Así por ejemplo la alícuota del 0,50% será aplicable a
valores totales de bienes gravados entre $ 305.000.- a $ 750.000.- y la del
1,25% a bienes gravados por encima de los $ 5.000.000.-
Dado que el importe de $
305.000.- (tope de la exención a los bienes gravados) no se actualiza desde el
año 2008, año a año se incorporan nuevos contribuyentes a este impuesto.
viernes, 4 de diciembre de 2015
Ingresos Brutos Convenio Multilateral - Vencimientos 2016
A través de la Resolución General Nº 5/2015 (C.A.) (B.O. Nº 33.269 del
03/12/2015), la Comisión Arbitral fijó para el período fiscal 2016 las
fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y
pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a
contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, en base al
dígito verificador del Nº de CUIT correspondiente.
El vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2015 operará el 30 de abril del año 2016, sin perjuicio de aplicar a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales.
El vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2015 operará el 30 de abril del año 2016, sin perjuicio de aplicar a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales.
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