jueves, 16 de marzo de 2017

Convenio Multilateral - Exportaciones

A través de la Resolución 4/2017 (BO 16/03/17) la Comisión Arbitral interpretó, con alcance general, que los ingresos provenientes de operaciones de exportación de bienes y/o prestación de servicios efectuados en el país, siempre que su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, así como los gastos que les correspondan, no serán computables a los fines de la distribución de la materia imponible.

Convenio Multilateral - Tratamiento resultados participación en empresas y diferencias de cambio

A través de la Resolución 5/2017 (BO 16/03/17) la Comisión Arbitral interpretó que a los fines de la aplicación del régimen general del Convenio Multilateral e independientemente del tratamiento que le asigne la jurisdicción a los efectos de su consideración como base imponible local, los conceptos “Valor Patrimonial Proporcional” y “Diferencias de Cambio”, negativas o positivas, que se generen por la participación en empresas o la tenencia de moneda extranjera respectivamente, no serán computables como gastos ni como ingresos, para la conformación de los coeficientes correspondientes a las distintas jurisdicciones.
Lo dispuesto precedentemente respecto a las diferencias de cambio, no será de aplicación para las operaciones de compra-venta de divisas.

Convenio Multilateral - Ingresos no computables

A través de la Resolución General 3/2017 (BO 16/03/17)  la Comisión Arbitral interpretó que a los fines de la aplicación del régimen general del Convenio Multilateral e independientemente del tratamiento que le asigne la legislación de cada jurisdicción respecto a su gravabilidad, no se computarán dentro de los ingresos brutos totales del contribuyente, para el armado del respectivo coeficiente:
a) Los correspondientes a algunos de los regímenes especiales establecidos en los arts. 6° al 13 del Convenio Multilateral.
b) Los correspondientes a la venta de bienes de uso.
c) Los correspondientes a recupero de gastos, que cumplan con los siguientes requisitos:
i. Que sean gastos efectivamente incurridos por cuenta y orden de terceros;
ii. Que el contribuyente no desarrolle la actividad por la cual percibe el reintegro de gastos;
iii. Que se encuentren correctamente individualizados, siendo coincidentes con los conceptos e importes de las erogaciones;
iv. Que el circuito administrativo, documental y contable del contribuyente permita demostrar el cumplimiento de los requisitos señalados.
d) Los correspondientes a subsidios otorgados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
e) Los correspondientes al recupero de deudores incobrables, por el valor equivalente al capital.
f) Los correspondientes al recupero de impuestos, siempre que no sea el sujeto pasivo del impuesto, que se facture por separado y por el mismo importe.

lunes, 13 de marzo de 2017

Locación Inmuebles para casa habitación - Factura Electrónica

A través de la Resolución 4004 la AFIP estableció que a los fines de respaldar las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario, los locadores deberán emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General N° 2.485.

De tratarse de locaciones cuyos importes se perciban a través de intermediarios, se considerarán válidos las facturas o recibos emitidos por éstos a su nombre. Los comprobantes extendidos por los aludidos sujetos deberán además indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o los beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación y la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los mismos.

En caso de bienes cuyo dominio pertenezca a más de un titular, la factura o el recibo podrá ser emitido a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, correspondiendo además indicar en ese comprobante el apellido y nombre o denominación, y la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los restantes condóminos.

Se encuentran exceptuados de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos  originales, los sujetos encuadrados en las categorías A, B, C, D y E del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

lunes, 6 de marzo de 2017

Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)

Mediante el dictado de la RG (AFIP) 3985, se procedió a modificar el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de contribuyentes establecido oportunamente por la Resolución General (AFIP) 1974.
Mediante el mismo se categoriza mensualmente a los contribuyentes de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus obligaciones formales y materiales a los fines de definir los procedimientos diferenciales que aplicará a cada grupo según la clasificación que revista.
Se podrá acceder al conocimiento de la categoría asignada ingresando con clave fiscal al sitio Web de la AFIP, dentro del “Sistema Registral” en la opción “Trámites/SIPER”.
Se establecen cinco categorías desde la A - Riesgo muy bajo a la E - Riesgo muy alto.
Los contribuyentes que posean una antigüedad menor de 6 meses, ya sea por inicio o reinicio de actividad, serán categorizados en la Categoría C.
Ante la no conformidad con la categoría asignada, podrá efectuarse en primer término  una “Solicitud de Reconsideración”. De persistir la disconformidad, atento a la resolución del reclamo efectuada por la AFIP, tendrá otra instancia, ingresando dentro de los 15 días, en la opción “Presentación de disconformidad”. De resultar aceptado, deberá cumplimentar el trámite fundamentando su reclamo ante la dependencia, y aportar los elementos que le sean requeridos a tales fines. En caso de declararse procedente
el reclamo, la AFIP, en el término de 15 días, procederá a modificar la categoría