En relación con el Monotributo les recuerdo
que:
1) El 22 de mayo de 2017 vence el plazo para que los
Monotributistas se recategoricen de acuerdo a los nuevos
parámetros establecidos para cada categoría por la Ley 27.346. En
su artículo 2º la ley incrementó los montos máximos de facturación a $
700.000.- anuales para servicios y a $ 1.050.000.- anuales para venta de
cosas muebles. No
corresponderá la recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma
categoría del Régimen Simplificado (RS).
2) Los Monotributistas excluidos del régimen durante el año
2016, por aplicación de los parámetros existentes antes de la nueva
ley podrán volver, por única vez, a adherir al Monotributo hasta el
31 de mayo de 2017.
3) La presentación de la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral
ha sido derogada.
4) A partir del 1º de mayo de 2011 se encuentra vigente la
obligación de los Monotributistas, encuadrados en las categorias H y
superiores, de emitir facturas electrónicas. Dicha obligación se
extenderá a partir del 1º de junio de 2017 a las categorías F y
G. Quedan exceptuados las facturas o documentos clase
"C" que respalden operaciones con consumidores finales.
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