viernes, 5 de mayo de 2017

Monotributo - Recategorización 1º Cuatrimestre 2017



En relación con el Monotributo les recuerdo que:
1) El 22 de mayo de 2017 vence el plazo para que los Monotributistas se recategoricen de acuerdo a los nuevos parámetros establecidos para cada categoría por la Ley 27.346. En su  artículo 2º la ley incrementó los montos máximos de facturación a $ 700.000.- anuales para servicios y a $ 1.050.000.-  anuales para venta de cosas muebles. No corresponderá la recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS).
2) Los Monotributistas excluidos del régimen durante el año 2016, por aplicación de los parámetros existentes antes de la nueva ley podrán volver, por única vez, a adherir al Monotributo hasta el 31 de mayo de 2017.
3) La presentación de la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral ha sido derogada.
4) A partir del 1º de mayo de 2011 se encuentra vigente la obligación de los Monotributistas, encuadrados en las categorias H y superiores, de emitir facturas electrónicas. Dicha obligación se extenderá a partir del 1º de junio de 2017 a las categorías F y  G. Quedan exceptuados las facturas o documentos clase "C" que respalden operaciones con consumidores finales.

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