El Consejo Directivo del CPCECABA aprobó un incremento en el módulo para fijar los Honorarios Mínimos Sugeridos para todos los profesionales en Ciencias Económicas matriculados.
De tal manera el nuevo valor del módulo es de $ 230,00.- el cual rige a partir del 1º de enero de 2019.
Cabe recordar que el módulo, es la unidad de medida utilizada para expresar los honorarios mínimos sugeridos, según se desprende del Informe aprobado por Res. C. D. Nº 63/07.
Fuente: CPCECABA.
lunes, 31 de diciembre de 2018
lunes, 5 de noviembre de 2018
UIF: nuevos mínimos para informar operaciones sospechosas
La Unidad de Información Financiera (UIF) elevó de $20 millones a $40 millones el umbral de activo a partir del cual el contador público puede pasar a ser sujeto obligado a informar.
A través de la resolución 130/2018, la UIF modificó, a partir del 31° de octubre último, el artículo 2, inciso e), apartado B- i) de la resolución 65/2011, llevando a $40 millones el límite mencionado.
Asimismo, elevó a $8,8 millones la suma que deben superar las transacciones realizadas tanto por personas físicas como jurídicas que requieran la documentación respaldatoria del origen de fondos que deben ser certificada por Contadores Públicos matriculados.
Fuente: CPCECF
A través de la resolución 130/2018, la UIF modificó, a partir del 31° de octubre último, el artículo 2, inciso e), apartado B- i) de la resolución 65/2011, llevando a $40 millones el límite mencionado.
Asimismo, elevó a $8,8 millones la suma que deben superar las transacciones realizadas tanto por personas físicas como jurídicas que requieran la documentación respaldatoria del origen de fondos que deben ser certificada por Contadores Públicos matriculados.
Fuente: CPCECF
miércoles, 24 de octubre de 2018
Tasa Anual IGJ - Año 2018
La Inspección General de Justicia a través de la Resolución 923/2018 del MJDH fijó el día 31 de octubre de 2018 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.
Vencida la fecha establecida será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la mencionada Decisión Administrativa.
La boleta de pago deberá obtenerse a través del servicio de emisión de tasas en la página web de la IGJ. La misma podrá abonarse en cualquier sucursal del Banco Nación de la Ciudad de Buenos Aires o en las cajas de IGJ. En sede central de IGJ el pago puede realizarse con tarjeta de débito o cheque certificado; en tanto que en las sedes de los colegios profesionales también puede abonarse en efectivo (servicio exclusivo para profesionales matriculados).
Vencida la fecha establecida será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la mencionada Decisión Administrativa.
La boleta de pago deberá obtenerse a través del servicio de emisión de tasas en la página web de la IGJ. La misma podrá abonarse en cualquier sucursal del Banco Nación de la Ciudad de Buenos Aires o en las cajas de IGJ. En sede central de IGJ el pago puede realizarse con tarjeta de débito o cheque certificado; en tanto que en las sedes de los colegios profesionales también puede abonarse en efectivo (servicio exclusivo para profesionales matriculados).
jueves, 18 de octubre de 2018
CUIT Digital
A través de la Resolución 4320 la AFIP dispuso que las personas humanas que posean documento nacional de identidad argentino y Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), a los fines de tramitar y obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en forma digital no tendrán que concurrir a alguna de las dependencias de AFIP si:
- Acceden a “Inscripción Digital” en el sitio “web” de AFIP (http://www.afip.gob.ar).
- Informan su domicilio real y fiscal, dirección de correo electrónico y número de teléfono
- Adjuntan archivo digital del DNI (frente y dorso), una fotografía color del rostro y una constancia de domicilio.
- Constituyen domicilio fiscal electrónico.
Al enviar la solicitud y los archivos mencionados, el sistema validará en línea la información remitida en función de las bases de datos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
Superadas las validaciones sistémicas, se generará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y el correspondiente legajo electrónico. Caso contrario se rechazará la solicitud indicando el motivo.
Obtenida la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) el contribuyente y/o responsable quedará habilitado para darse el alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes.
Las disposiciones de esta resolución general están en vigencia a partir del 17/10/18.
- Acceden a “Inscripción Digital” en el sitio “web” de AFIP (http://www.afip.gob.ar).
- Informan su domicilio real y fiscal, dirección de correo electrónico y número de teléfono
- Adjuntan archivo digital del DNI (frente y dorso), una fotografía color del rostro y una constancia de domicilio.
- Constituyen domicilio fiscal electrónico.
Al enviar la solicitud y los archivos mencionados, el sistema validará en línea la información remitida en función de las bases de datos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
Superadas las validaciones sistémicas, se generará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y el correspondiente legajo electrónico. Caso contrario se rechazará la solicitud indicando el motivo.
Obtenida la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) el contribuyente y/o responsable quedará habilitado para darse el alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes.
Las disposiciones de esta resolución general están en vigencia a partir del 17/10/18.
jueves, 6 de septiembre de 2018
Régimen Simplificado de Ingresos Brutos CABA - Recategorización cuatrimestral
Durante el mes de septiembre se podrá realizar la recategorización en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido por la Resolución (AGIP) 95/2015.
A tales fines los contribuyentes deberán tener en cuenta por el período septiembre 2017 a agosto de 2018:
- Ingresos Brutos obtenidos
- Energia eléctrica consumida, y
- Superficie afectada al desarrollo de la actividad.
La recategorización se efectuará por transferencia electrónica de datos, a través de la pagina Web de la AGIP, accediendo con Clave Ciudad.
A tales fines los contribuyentes deberán tener en cuenta por el período septiembre 2017 a agosto de 2018:
- Ingresos Brutos obtenidos
- Energia eléctrica consumida, y
- Superficie afectada al desarrollo de la actividad.
La recategorización se efectuará por transferencia electrónica de datos, a través de la pagina Web de la AGIP, accediendo con Clave Ciudad.
viernes, 31 de agosto de 2018
Resolución 4290 AFIP - Generalización uso de factura electrónica
Con el fin de reunir en un mismo cuerpo normativo la emisión de comprobantes, la AFIP reglamentó la RG Nº 4290 (B.O. 3/8/2018), norma que dispone la generalización en la emisión de los comprobantes electrónicos, a fin de respaldar las operaciones de compra y venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras, y las señas o anticipos que congelen el precio. La misma RG resulta aplicable para:
a) Responsables inscriptos en el IVA.b) Sujetos exentos en el IVA.
c) Monotributistas.
d) Sujetos no alcanzados en el IVA.
Los responsables inscriptos en el IVA, los sujetos adheridos al Monotributo y los sujetos exentos en el IVA deberán emitir los comprobantes que respaldan sus operaciones mediante el régimen de controladores fiscales o de factura electrónica. Respecto de los comprobantes manuales, estos quedan reservados como comprobantes de respaldo ante la presencia de inconvenientes en los sistemas de emisión antes mencionados.
Respecto a aquellos contribuyentes que realicen uno o más actividades que no se encuentren incluidas en las previstas en el Anexo de la norma bajo análisis y consecuentemente opten por la emisión de comprobantes mediante controlador fiscal, éste deberá ser de “Nueva Tecnología”.
La obligación de emitir comprobantes por los medios enunciados en las líneas precedentes resulta de aplicación según el siguiente cronograma de acuerdo con la clase de contribuyente de que se trate:
A) Monotributistas:
• Operaciones que realicen con consumidores finales: a partir del 1/4/2019
(con independencia de la categoría que revista el emisor).
• Resto de operaciones:
Categorías Comprobantes que se emitan a partir de
F a K 6/8/2018
E 1/10/2018
D 1/12/2018
C 1/02/2019
B 1/03/2019
A 1/04/2019
B) Contribuyentes exentos en el IVA, según el importe de ventas (incluidos impuestos nacionales) del último año calendario:
Ventas $ Emitidos a partir
Igual o superior a $ 1.000.000 1/11/2018
Menor de $ 1.000.000 1/01/2019
C) Operaciones cuya facturación deba realizarse con la modalidad electrónica, en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio, en el domicilio del cliente o fuera del domicilio del emisor del comprobante:
Opción de emisión de comprobantes electrónicos Emitidos a partir
(RG AFIP Nº 4291)
“Comprobantes en línea” / “Facturador Móvil” 1/1/2019
“Webservices” 1/4/2019
Fuente: Revista Extra CPCECF
jueves, 30 de agosto de 2018
Jubilación mínima a partir septiembre 2008
ANSeS oficializó el haber mínimo a partir de septiembre para las jubilaciones y pensiones en $ 8.637,00 y el haber máximo en $ 63.277,00.
A su vez los trabajadores en relación de dependencia aportarán al sistema de seguridad social desde un mínimo salarial de $ 3.004,25 y un máximo de $ 97.637,14.-
miércoles, 22 de agosto de 2018
AFIP vuelve a publicar índices de actualización
A través de la Disposición 218/2018 la AFIP dispuso que la Dirección de Estudios será la encargada de difundir en el sitio web del organismo las tablas a que se refiere el artículo 89 de la ley del impuesto a las ganancias, calculadas sobre la base de las variaciones porcentuales del Indice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), indicando período y vigencia para su aplicación.
En la última reforma tributaria se estableció la actualización de las adquisiciones o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018.
Lea más: http://leyes-ar.com/ley_de_impuesto_a_las_ganancias/89.htm
En la última reforma tributaria se estableció la actualización de las adquisiciones o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018.
Lea más: http://leyes-ar.com/ley_de_impuesto_a_las_ganancias/89.htm
martes, 21 de agosto de 2018
Remuneración Personal Casas Particulares 2018 - 2019
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante la Resolución 1/2018 (BO 21/08/2018) estableció el salario mínimo para el Personal de Casas Particulares.
El personal que realiza tareas generales ( Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar) cobrará:
1) A partir del 1º de Julio de 2018:
1) A partir del 1º de Julio de 2018:
Personal con retiro | Hora: $ 80,00.- | Mensual: $ 9.897.50.- |
Personal sin retiro | Hora: $ 86.00 | Mensual: $ 11.006,00.- |
Personal con retiro | Hora: $ 84,00.- | Mensual: $ 10.339.50.- |
Personal sin retiro | Hora: $ 89.50 | Mensual: $ 11.497,00.- |
Personal con retiro | Hora: $ 87,50.- | Mensual: $ 10.781.50.- |
Personal sin retiro | Hora: $ 93.50 | Mensual: $ 11.988,50.- |
Personal con retiro | Hora: $ 89,50.- | Mensual: $ 11.046.50.- |
Personal sin retiro | Hora: $ 96.00 | Mensual: $ 12.283,50.- |
jueves, 16 de agosto de 2018
AFIP - Sistema de Capacidad Económica Financiera (Sistema CEF)
Por medio de una Resolución 4294 la AFIP puso en marcha el Sistema de Capacidad Económica Financiera (Sistema CEF). El nuevo esquema de control elaborará un perfil de ingresos y consumos de cada contribuyente, sea persona o empresa, y lo contrastará con sus datos fiscales.
El Sistema CEF utiliza lo que se denomina "big data", es decir, entrecruzamiento de datos de muy diversos orígenes, con el fin de establecer un perfil de un individuo y analizar costumbres y consumos. Con esta herramienta tecnológica AFIP evaluará si las empresas y las personas realmente están en condiciones de realizar la cantidad de operaciones y ventas que dicen realizar.
En relación a qué parámetros serán tenidos en consideración, la resolución menciona: (a) Declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado y sobre los bienes personales. (b) Hipotecas. (c) Compra o venta de inmuebles. (d) Compra o venta de Rodados. (e) Compra de bienes de uso. (f) Remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia o recibidas, según corresponda. (g) Consumos con tarjetas de crédito o de débito. (h) Pago de expensas. (i) Deudas bancarias y financieras.
El Sistema CEF va a estar disponible en la página web de la AFIP y allí el contribuyente va a poder entrar con una clave fiscal de Nivel 3. Va a poder ver la información que tiene la AFIP y podrá solicitar cambios, en caso de que algunos de los datos no sean correctos.
Fuente: Ambito
jueves, 9 de agosto de 2018
Salario Mínimo Vital y Móvil 2018
A través de la Resolución 3/2018 el Consejo Nacional de Empleo fijó para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) un Salario Mínimo Vital y Móvil, para trabajadores mensualizados, de:
1) $10.700.- a partir del 1º de septiembre de 2018
2) $11.300.- a partir del 1º de diciembre de 2018
3) $11.900.- a partir del 1º de marzo de 2019
3) $12.500.- a partir del 1º de junio de 2019
1) $10.700.- a partir del 1º de septiembre de 2018
2) $11.300.- a partir del 1º de diciembre de 2018
3) $11.900.- a partir del 1º de marzo de 2019
3) $12.500.- a partir del 1º de junio de 2019
miércoles, 8 de agosto de 2018
Ajuste por Inflación Estados Contables
La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) emitió un comunicado en el cual concluye que dado que la tasa de inflación acumulada de los últimos tres años supera el 100% y que dicha situación persistirá en lo que resta del año debe iniciarse la aplicación del Ajuste por Inflación Contable para los períodos contables que finalicen a partir del 1º de julio de 2018.
También establece un período de transición (cierres julio, agosto y septiembre 2018) donde los entes podrán optar por aplicar o no el ajuste integral por inflación. Si deciden no realizarlo deberán indicar en nota que lo efectuaran a partir del próximo cierre e informar en forma sintética las cifras de los estados contables ajustados.
También establece un período de transición (cierres julio, agosto y septiembre 2018) donde los entes podrán optar por aplicar o no el ajuste integral por inflación. Si deciden no realizarlo deberán indicar en nota que lo efectuaran a partir del próximo cierre e informar en forma sintética las cifras de los estados contables ajustados.
lunes, 30 de julio de 2018
Impuesto a las Ganancias - Deducción por hijo
A través de la Resolución 4283 la AFIP estableció que la carga de familia por hijo será computada por quien posea la responsabilidad parental y que cuando esa responsabilidad sea ejercida por los dos y ambos reciban ingresos sujetos a Ganancias, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe. La Resolución tiene vigencia para el año 2018, por lo cual a partir del 3 de septiembre los contribuyentes deberán modificar su F572 Web a través del servicio Siradig - Trabajador.
Para este año el monto deducible por hijo es de $ 31.461,09.-
Para este año el monto deducible por hijo es de $ 31.461,09.-
miércoles, 18 de julio de 2018
IGJ - Cambio en el valor del módulo
A través de la Resolución MJyDH N° 503/2018, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fijó el valor del módulo en $ 75. El mismo entrará en vigencia el próximo 30 de julio. Los formularios no abonados antes de esa fecha perderán su validez a partir de ese momento, en tanto que los abonados deberán ser adecuados al nuevo valor.
Sociedades artículo 299 Ley de Sociedades
A través de la Resolución 529/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se fijó en PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000.-) el monto del capital social a partir del cual las sociedades anónimas quedan sujetas a fiscalización estatal permanente, conforme la previsión del inciso 2) del artículo 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias.
viernes, 13 de julio de 2018
Nuevos Plazos Vencimiento Presentaciones Declaraciones Juradas Ganancias y Bienes Personales
A través de la Resolución 4277 la AFIP estableció nuevos plazos para el vencimiento de las Declaraciones Juradas de Ganancias y Bienes Personales correspondientes al periodo fiscal 2017 de acuerdo al siguiente detalle:
TERMINACIÓN C.U.I.T. | FECHA DE PAGO (*) | FECHA DE PRESENTACIÓN |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 12/06/2018, inclusive | Hasta el 25/07/2018, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 13/06/2018, inclusive | Hasta el 26/07/2018, inclusive |
7, 8 y 9 | Hasta el 14/06/2018, inclusive | Hasta el 27/07/2018, inclusive |
jueves, 12 de julio de 2018
Feria Fiscal Invierno 2018
A través de la Res.Gral Nº 4272 la AFIP dispuso que la Feria Fiscal de Invierno regirá entre los días 10 de julio al 20 de julio, ambas fechas inclusive.
El receso permite que no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a cargo de AFIP.
El receso permite que no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a cargo de AFIP.
Feria Judicial de Invierno 2018
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada Nº 16/18 del 12 de junio de 2018, dispuso feriado judicial para los Tribunales Federales y Nacionales de la Capital Federal desde el 16 hasta el 27 de julio, ambas fechas inclusive.
martes, 10 de julio de 2018
Declaración en línea - Obligatoria hasta 2000 trabajadores
La Resolución General Nro 4265 AFIP publicada el 22 de junio en el Boletín Oficial estableció el uso obligatorio de este sistema para empleadores que registren hasta 2000 empleados, inclusive, en el período mensual que se declara.
La utilización del sistema será optativa para los empleadores que registren entre 2001 y 2050 empleados, ambas cantidades inclusive.
Esta Resolución modifica la Resolución General Nro 2192 AFIP del 15 de enero de 2007 y sus modificatorias y será de aplicación para la presentaciones de declaraciones juradas (F931) correspondientes a los períodos devengados julio 2018 y siguientes.
viernes, 6 de julio de 2018
Monotributo - Recategorización 1º Semestre 2018
En relación con el Monotributo les recuerdo
que:
1) El 20 de julio vence el plazo para la recategorización
correspondiente al semestre calendario enero/julio 2018. No corresponderá la
recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma categoría del
Régimen Simplificado (RS). Los montos máximos de facturación vigentes son de $ 896.044.- anuales
para servicios y a $ 1.344.065.- anuales para venta de cosas muebles.
2) Se aumentó de $ 2.500.- a $
15.000.- el precio unitario de venta de cosas muebles.
3) La obligación de tener
empleados para aquellos registrados en las categorías I, J y K quedó
eliminada.
jueves, 17 de mayo de 2018
Régimen de retención del Impuesto a las Ganancias
Mediante la Resolución General 4.245 (B.O. 16/05/2018), la AFIP actualizó el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias, modificando la RG 830.
Los cambios resultarán de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del 1 de junio de 2018, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.
Anexo Resolución 4245
Anexo Resolución 4245
miércoles, 18 de abril de 2018
Bienes Personales - Valuaciones computables 2017
A través de la Resolución 4229 AFIP se establecieron las valuaciones computables para confeccionar las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al año fiscal 2017.
Están publicados los valores mínimos computables establecidos para:
• Bienes automotores, camiones, vehículos de transporte de pasajeros y motovehículos (motocicletas y motos);
• Cotizaciones al 31 de diciembre de 2017 de las monedas extranjeras;
• Cotizaciones al 31 de diciembre de 2017 de los títulos valores y sus cupones impagos y de las cuotas parte de los fondos comunes de inversión
miércoles, 28 de febrero de 2018
Jubilación mínima a partir de marzo 2018
A través de un la Resolución 28/2018 la ANSeS oficializó el haber mínimo para las jubilaciones y pensiones en $ 7.660,42 y el haber máximo en $ 56.121,65.-
A su vez los trabajadores en relación de dependencia aportarán al sistema de seguridad social desde un mínimo salarial de $ 2.664,52 y un máximo de $ 86.596,10.-
A su vez los trabajadores en relación de dependencia aportarán al sistema de seguridad social desde un mínimo salarial de $ 2.664,52 y un máximo de $ 86.596,10.-
jueves, 15 de febrero de 2018
Nueva Versión Aplicativo Ganancias y Bienes Personales
La AFIP puso a disposición, en su sitio web, la nueva versión del programa aplicativo "Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales - Versión 18.01 release 0".
Novedades de la nueva versión del aplicativo:
- En la pantalla Determinación del Impuesto, subpantallas "Deducciones Generales", tanto para “Fuente Argentina” como “Fuente extranjera” se agregó el campo "Aportes a Instituciones de Capital Emprendedor" y el detalle del mismo por período fiscal.
- En la pantalla Determinación del Saldo se abrió el detalle del campo "Pago a cuenta fomento a las Inversiones Productivas Pymes. Ley N° 27.264", de manera tal que permita cargarse el detalle de distintos pagos a cuenta con su período de origen.
- En la pantalla Justificación de Variaciones Patrimoniales, subpantalla "Otros conceptos que no justifican erogaciones y/o aumentos patrimoniales", se incorporó la siguiente opción: “Ley 27.260
- Impuesto especial”.
miércoles, 31 de enero de 2018
CABA - Libro de Sueldos Digital
A partir del 1º de enero de 2018 se implementó el "Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral de la CABA, en forma Digital", para el Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Ley 20.744 (Art. 52), conforme el cronograma establecido en la RESOL-2017-2623-SSTYC, de acuerdo a la cantidad de empleados que posea el empleador en su nómina de personal, según se detalla a continuación:
- Para los empleadores que lleven libros en formato Microfichas: Deberán comenzar a realizar las presentaciones digitales a partir del 1º de febrero de 2018, sin importar la cantidad de trabajadores que posean, siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al periodo enero de 2018.
- Para los empleadores que lleven libros en formato hojas móviles o libro manual, con nómina de personal de 20 o más trabajadores: deberán cumplir con las presentaciones digitales a partir del 1º de febrero de 2018, siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al periodo enero de 2018.
- Para los empleadores que lleven libros en formato hojas móviles o libro manual, con nómina de personal de 10 o más trabajadores: deberán adecuarse al sistema digital a partir del 1º de marzo de 2018, siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al periodo febrero de 2018.
- Para aquellos empleadores que a la fecha de la implementación de la Ventanilla Digital posean saldos de hojas móviles, de acuerdo a lo que establecía la Disposición Nº 969/DGEMP/14 y Disposición Nº 636/DGEMP/17), ingresarán a la modalidad Digital en la medida que terminen con el uso de las hojas ya habilitadas. Dichos saldos solo podrán ser utilizados hasta el 31 de marzo de 2018. A partir del 1º de abril del año 2018, deberán cumplir con las presentaciones digitales, siendo el primer libro obligatorio a presentar en modalidad digital el que corresponda, de manera que exista correlatividad entre la presentación en ventanilla manual y en la ventanilla digital.
Para operar en el Sistema de Rúbrica Digital, el empleador deberá estar empadronado en el Registro de Empleadores. Dicha inscripción la realiza mediante el sistema TAD con su CLAVE CIUDAD
Una vez registrado, deberá ingresar a www.buenosaires.gob.ar, donde podrá subir la documentación laboral a rúbricar en formato PDF, con uso de firma digital (Ley 25.506)”, a partir de un aplicativo que lo guiará a través de una serie de pasos.”
Documentación obligatoria que se debe adjuntar:
- Último formulario 931
- Constancia de AFIP
- Informe Precalificado
- Estatuto y/o Designación de autoridades
jueves, 18 de enero de 2018
Régimen Simplificado de Ingresos Brutos CABA - Recategorización cuatrimestral
Durante el mes de enero se podrá realizar la recategorización en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido por la Resolución (AGIP) 95/2015.
A tales fines los contribuyentes deberán tener en cuenta por el período enero a diciembre de 2017:
- Ingresos Brutos obtenidos
- Energia eléctrica consumida, y
- Superficie afectada al desarrollo de la actividad.
La recategorización se efectuará por transferencia electrónica de datos, a través de la pagina Web de la AGIP, accediendo con Clave Ciudad.
La nueva cuota tendrá vigencia a partir del primer bimestre del año en curso, con vencimiento en el mes de marzo.
A tales fines los contribuyentes deberán tener en cuenta por el período enero a diciembre de 2017:
- Ingresos Brutos obtenidos
- Energia eléctrica consumida, y
- Superficie afectada al desarrollo de la actividad.
La recategorización se efectuará por transferencia electrónica de datos, a través de la pagina Web de la AGIP, accediendo con Clave Ciudad.
La nueva cuota tendrá vigencia a partir del primer bimestre del año en curso, con vencimiento en el mes de marzo.
miércoles, 10 de enero de 2018
AFIP - Vencimientos 2018 (Modificaciones)
Mediante la publicación de la Resolución General 4186-E (B.O. 08/01/2018), la AFIP atendió parcialmente la solicitud del CPCECABA disponiendo las siguientes fechas de vencimientos:
• IVA
Se retoma al esquema de vencimientos agrupados de a 2 CUIT por día, siendo las nuevas fechas de vencimiento las siguientes:
- Enero a Diciembre
TERMINACIÓN CUIT
|
DÍA DE VENCIMIENTO
|
PRESENTACIÓN DDJJ F. 731, F. 810 y F. 2002 y PAGO
| |
0 y 1
|
18
|
2 y 3
|
19
|
4 y 5
|
20
|
6 y 7
|
21
|
8 y 9
|
22
|
• Recursos de la Seguridad Social - Empleadores.
Se mantiene el vencimiento agrupado en 3 días, aunque se corrieron 2 días comenzando a partir del día 9 de cada mes en lugar del día 7:
- Enero a diciembre
TERMINACIÓN CUIT
|
DÍA DE VENCIMIENTO
|
PRESENTACIÓN DDJJ F. 931 y PAGO
| |
0, 1, 2 y 3
|
9
|
4, 5 y 6
|
10
|
7, 8 y 9
|
11
|
• Autónomos:
Se mantiene el vencimiento agrupado en 3 días, aunque se corrieron 2 días comenzando a partir del día 5 de cada mes en lugar del día 3:
- Enero a diciembre
TERMINACIÓN CUIT
|
DÍA DE VENCIMIENTO
|
PAGO
| |
0, 1, 2 y 3
|
5
|
4, 5 y 6
|
6
|
7, 8 y 9
|
7
|
Fuente: CPCECABA
sábado, 6 de enero de 2018
CPCECABA - Honorarios Mínimos Sugeridos 2018
El Consejo Directivo del CPCECABA aprobó un incremento en el módulo para fijar los Honorarios Mínimos Sugeridos para todos los profesionales en Ciencias Económicas matriculados.
De tal manera el nuevo valor del módulo es de $ 175,00.- el cual rige a partir del 1º de enero de 2018.
Cabe recordar que el módulo, es la unidad de medida utilizada para expresar los honorarios mínimos sugeridos, según se desprende del Informe aprobado por Res. C. D. Nº 63/07.
Fuente: CPCECABA.
De tal manera el nuevo valor del módulo es de $ 175,00.- el cual rige a partir del 1º de enero de 2018.
Cabe recordar que el módulo, es la unidad de medida utilizada para expresar los honorarios mínimos sugeridos, según se desprende del Informe aprobado por Res. C. D. Nº 63/07.
Fuente: CPCECABA.
viernes, 5 de enero de 2018
SIRADIG 2017 - Prorroga presentación F572 Web
Los contribuyentes sujetos al régimen de retención del impuesto a las ganancias por sus rentas en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones que deban utilizar el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” podrán efectuar la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes al período fiscal 2017 hasta el 31 de marzo de 2018 inclusive.
jueves, 4 de enero de 2018
AFIP - Feria Fiscal de Verano 2018
Desde el 1º y hasta el 31 de enero de 2018, inclusive, rige en el ámbito
de la A.F.I.P. la feria
fiscal de verano, de conformidad con lo establecido por el inciso a) del
artículo 1º de la Resolución General Nº 1983 modificada por la Resolución 3385.
Durante la feria no se computarán los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la AFIP, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Durante la feria no se computarán los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la AFIP, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
miércoles, 3 de enero de 2018
Cargas Sociales Personal Casas Particulares - Año 2018
A través de la Resolución 4180 AFIP se incrementaron las cargas sociales mensuales del personal de casas de familia a $ 811,15.-(de los $684.- anteriores) para el caso de personal que trabaje 16 o mas horas semanales.
Vigencia: para aportes y contribuciones correspondientes al mes de enero y siguientes.
Vigencia: para aportes y contribuciones correspondientes al mes de enero y siguientes.
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