Las Declaraciones Juradas de Ganancias y Bienes Personales 2023 vencerán entre el 26 al 28 de agosto 2024 de acuerdo al último dígito del CUIT.
La Ley 27.743 introdujo modificaciones en Bienes Personales, siendo las más relevantes:
1) Incremento del mínimo no imponible a $100 millones para el ejercicio 2023.
2) La vivienda (casa habitación) estará exenta hasta la suma de $350 millones.
3) Alícuotas: se elimina la tasa de imposición más alta para el periodo 2023 y se establece una reducción progresiva de las tasas más altas para los ejercicios hasta 2027, donde la alícuota será del 0,25%.
4) Beneficio contribuyentes cumplidores; quienes hayan cumplido sus obligaciones referidas a los ejercicios 2020 al 2022 tendrán una reducción de 0,5% de la alícuota que les corresponda para los ejercicios 2023 al 2025.
5) Con respecto a los bienes en el exterior se elimina el esquema de alícuotas incrementadas.
6) Sistema de Pago Anticipado (ReiBP): es opcional y contempla un pago anticipado para saldar las obligaciones impositivas de los ejercicios 2024 al 2027.
Se recuerda que deberán presentar Declaraciones Juradas todos aquellos inscriptos en el Impuesto aunque de la misma no surja impuesto a pagar.