lunes, 29 de julio de 2024

Honorarios Mínimos Sugeridos CPCECABA - Julio 2024

El Consejo Directivo del CPCECABA aprobó un incremento en el módulo para fijar los Honorarios Mínimos Sugeridos para todos los profesionales en Ciencias Económicas matriculados. De tal manera el nuevo valor del módulo es de  $  7.755,00.-  a partir del 1º de julio de 2024.

 Cabe recordar que el módulo, es la unidad de medida utilizada para expresar los honorarios mínimos sugeridos, según se desprende del Informe aprobado por Res. C.D. Nº 63/07.

 Fuente: CPCECABA.

Bienes Personales - Beneficio contribuyentes cumplidores

A través de la Resolución 5535, la AFIP reglamentó el acceso al beneficio de los "contribuyentes cumplidores" en el impuesto sobre los Bienes Personales.

El beneficio consiste en la reducción del 0,50% de la alícuota que corresponda aplicar según la escala del impuesto. 

Requisitos:
1) Estar inscripto en el impuesto, poseer CUIT "activo", tener actualizado el código de actividad y haber contestado los requerimientos recibidos.
2) No haber regularizado bienes mediante el Régimen de Regularización de Activos.
3) Haber presentado y cancelado antes del 31 de diciembre de 2023 las Declaraciones Juradas por los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.

La solicitud de adhesión se realizará a través del servicio "Sistema Registral/Beneficio para Contribuyentes Cumplidores" 

viernes, 26 de julio de 2024

Salario Mínimo Vital y Móvil - Julio a Octubre 2024

 A través de la Resolución 13/2024 el Consejo Nacional de Empleo fijó para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) un Salario Mínimo Vital y Móvil, para trabajadores mensualizados, de: 1) $254.232- a partir del 1ºde julio de 2024 2) $262.433.- a partir del 1º de agosto de 2024  3) $268.057.- a partir del 1º de septiembre de 2024 y 4) $271.571 a partir de octubre de 2024.


jueves, 18 de julio de 2024

Modificaciones Ley Impuesto a las Ganancias - Cuarta Categoria

 La ley 27.743 introdujo modificaciones en el Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría entre las que pueden destacarse:

1) Se deroga el impuesto cedular (Ley Massa) a partir de las remuneraciones percibidas en julio 2024. Los sueldos percibidos hasta el 30 de junio quedarán comprendidos en la ley anterior y no podrán generar devoluciones de las sumas retenidas, si las hubiere. 
2) Se derogan las exenciones del artículo 26 por horas extras, bono por productividad, fallos de caja, suplementos personal militar y SAC; del artículo 27 correspondientes a guardias sector salud y del artículo 82 por gastos de movilidad y adicional material didáctico docentes.
3) Se incrementan las deducciones personales. Mínimo no Imponible 2024
$3.091.035.-, Cónyuge $2.911.135.-, hijos $1.468.096 y deducción especial  $10.818.622.50
4) Se modifica la escala del año 2024. La escala del 35% se tributa a partir de los $36.450.000;-

Recategorización Monotributo 2024

 Lrecategorización semestral en base a la facturación de los últimos doce meses fue extendida  hasta el 2 de agosto de 2024 de acuerdo a lo establecido por la Resolución 5523/24. 

No corresponderá la recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS).  Los montos máximos de facturación vigentes que fueron unificados por la Ley 27.743, son de $ 68.000.000-  anuales tanto para servicios como para la venta de cosas muebles.

Por su parte el  Precio unitario máximo para la venta de cosas muebles fue fijado en $ 385.000.-


Regimen de Regularización de obligaciones tributarias

 La Ley 27.743 en su título 1 estableció un Régimen de Regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024 inclusive. 

El acogimiento al régimen se podrá realizar desde el 17 de julio de 2024 hasta el 13 de diciembre de 2024. Quienes se acojan durante los primeros 90 días gozarán de mayores beneficios, tales como un mayor porcentaje de condonación de intereses devengados a la fecha de adhesión.
La adhesión al régimen se podrá realizar por pago contado (hasta el 14 de octubre de 2024) o mediante un Plan de Facilidades de Pago. Las condiciones del mismo se establecerán en función de la tipificación del contribuyente (Personas físicas, Pequeños contribuyentes, Micro, Pequeñas y Medianas empresas, Entidades sin fines de lucro y resto).
En el caso de personas físicas podrán cancelar la deuda hasta en 60 cuotas mensuales, con un anticipo del 20% y una tasa de financiación equivalente al 95% de la tasa de descuento del BNA.

Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Año 2023

 Las Declaraciones Juradas de Ganancias y Bienes Personales 2023 vencerán entre el 26 al 28 de agosto 2024 de acuerdo al último dígito del CUIT.

La Ley 27.743 introdujo modificaciones en Bienes Personales, siendo las más relevantes:
1) Incremento del mínimo no imponible a $100 millones para el ejercicio 2023.
2) La vivienda (casa habitación) estará exenta hasta la suma de $350 millones.
3) Alícuotas: se elimina la tasa de imposición más alta para el periodo 2023 y se establece una reducción progresiva de las tasas más altas para  los ejercicios hasta 2027, donde la alícuota será del 0,25%.
4) Beneficio contribuyentes cumplidores; quienes hayan cumplido sus obligaciones referidas a los ejercicios 2020 al  2022 tendrán una reducción de 0,5% de la alícuota que les corresponda para los ejercicios 2023 al 2025.
5) Con respecto a los bienes en el exterior se elimina el esquema de alícuotas incrementadas.
6) Sistema de Pago Anticipado (ReiBP): es opcional y contempla un pago anticipado para saldar las obligaciones impositivas de los ejercicios 2024 al 2027. 

Se recuerda que deberán presentar Declaraciones Juradas todos aquellos inscriptos en el Impuesto aunque de la misma no surja impuesto a pagar.