Mostrando entradas con la etiqueta Decreto 2191 2012. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Decreto 2191 2012. Mostrar todas las entradas

miércoles, 19 de diciembre de 2012

"Beneficio Decreto 2191/12" sobre Aguinaldo deberá discriminarse en el recibo de sueldos

El monto del beneficio que reciban los trabajadores registrados por no tributar Impuesto a las Ganancias en su aguinaldo de diciembre deberá estar especificado en su recibo de haberes, según lo establecido por la Resolución 3413 AFIP. 
Los  empleadores que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto ’Beneficio Decreto Nº 2.191/12’".
Recordamos que el 14 de noviembre pasado el Gobierno anunció un beneficio para  los trabajadores registrados con sueldos brutos de hasta 25.000 pesos que se oficializó a través del decreto 2191.

Texto Resolución 3413 AFIP 

jueves, 15 de noviembre de 2012

Impuesto a las Ganancias 4ta Categoria - Incremento deducción especial art. 23

 El  Decreto 2191/2012 publicado hoy en el Boletín Oficial estableció:

Artículo 1° — Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario.

A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino —o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras—, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.

Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2012 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).