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viernes, 22 de julio de 2016

Régimen de Sinceramiento Fiscal - Ley 27.260

A continuación un breve detalle del contenido de la Ley 27.260 sobre Régimen de Sinceramiento Fiscal,  promulgada el 21 de julio de 2016
1) Quienes pueden acceder?:
Personas humanas y Sucesiones Indivisas residentes en el país al 31/12/15
Personas jurídicas constituidas en el país al 31/12/15.
Vigencia de la ley: hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.
2) Qué?
Los siguientes bienes existentes tanto en el país como el exterior:
- Tenencia de moneda nacional o extranjera
- Inmuebles
- Muebles, incluido acciones, participación en sociedades, toda clase de instrumentos financieros o títulos valores
- Demás bienes (incluyendo créditos).
Los bienes declarados deberán ser preexistentes a la fecha de promulgación de la ley (21/07/16) en el caso de personas humanas y a la fecha de cierre del último balance cerrado con anteriodad al 1º de enero de 2016 en el caso de personas jurídicas.
3) Forma de "exteriorización" de los bienes: 
- Moneda o titulos valores en el exterior: "declaración" de lo depositado en el exterior o ingreso de los fondos o títulos al país. No será obligatorio la repatriación de fondos o valores.
- Moneda Nacional o Extranjera en efectivo, en el país: mediante su depósito en entidades autorizadas hasta el 31 de octubre de 2016. Los fondos deberán permanecer depositados por un plazo no menor a 6 meses o hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, lo que resulte mayor.
- Demás bienes muebles e inmuebles, en el país o en el exterior: declaración jurada individualizando los mismos.
4) Valuación de los bienes:
- Bienes expresados en moneda extranjera: deberán valuarse utilizando el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina vigente a la fecha de preexistencia de los bienes.
- Inmuebles: al "valor de plaza"
- Acciones y participaciones: al valor proporcional que tales acciones y participaciones representen sobre el total de activos del ente.
- Bienes de cambio: según lo previsto en la ley de Ganancia Mínima Presunta.
- Otros bienes: según lo previsto por la ley de Ganancia Minima Presunta o Bienes Personales según se trate de personas jurídicas o personas humanas respectiviamente.
5) Impuesto Especial ("Costo del blanqueo"):
- Bienes Inmuebles: 5%
- Bienes, incluido inmuebles, menores de $ 305.000.-: cero %
- Bienes, incluido inmuebles, desde $ 305.000.- hasta $ 800.000.-: 5%
- Bienes superiores a $ 800.000.- : - inmuebles 5%, - resto: 10% si se exterioriza hasta el 31/12/16 o 15% si se exterioriza entre el 1º de enero de 2017 y el 31 de marzo de 2017. Si se opta por abonar con la entrega de titulos Bonar 17 y/o Global 17 la alícuota será siempre del 10%.
6) Impuesto Especial - Costo cero:
No deberán abonar el impuesto especial los fondos que se afecten a:
- adquirir un título publico que emitirá el Estado Nacional (Bono Original) denominado en dólares a tres años de plazo, interés cero a adquirir hasta el 30 de septiembre de 2016 o a siete años de plazo, interés 1% a adquirir hasta el 31 de diciembre de 2016.
- suscribir o adquirir cuotas partes de Fondos Comunes de Inversion (FCI) cuyo objeto sea del financimiento de proyectos de infraestructura, inversión productiva,etc conforme a la reglamentación que dicte la CNV.
7) Beneficios de la exteriorización: 
Aquellos que exterioricen gozaran los siguientes beneficios en la medida de los bienes declarados:
- No se les aplicará la presunción de incremento patrimonial no justificado
- Quedan liberados de toda accion civil y por delitos de la ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren y en las rentas que estos hubieren generado.
- Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubiera omitido ingresar (no se encuentra liberado el gasto computado en el impuesto a las ganancias provenientes de facturas apócrifas)
En el caso que la AFIP detecte bienes no exteriorizados el contribuyente perderá todos los beneficios descriptos.