La AFIP informó que a fin de implementar modificaciones en el
monotributo y hacer un adecuado corte de operaciones referida al tramo
del Sinceramiento Fiscal que finaliza el 31 de diciembre, algunos
sistemas no se encontrarán operativos desde las 0 hs. del 1º de enero de
2017 hasta el día 10 del mismo mes.
En el caso del Sinceramiento Fiscal, las
actualizaciones al sistema tienen por objeto garantizar la adecuada
registración de las transferencias desde el exterior, ordenadas hasta el
31 de diciembre de 2016 inclusive, y de esta forma asegurar la
aplicación de la alícuota del 10 % del impuesto especial.
Por ello, no se podrán efectuar nuevas
registraciones de bienes a exteriorizar hasta el 10 de enero de 2017,
aunque en esos días podrán consultarse los datos que ingresen los
terceros que intervienen como tasadores, bancos, etc.
Respecto al Monotributo, se actualizarán los
sistemas con las nuevas tablas y cuotas previstas en la reciente reforma
legal, no pudiendo realizarse nuevas adhesiones ni recategorizaciones
desde las 0 hs. del 1º de enero de 2017 hasta el día 10 del mismo mes.
Tampoco podrán emitirse en dicho lapso,
Volantes Electrónicos de Pago (VEP) para abonar la cuota del monotributo
de enero de 2017. Mientras tanto, los pagos que se realicen en
entidades bancarias, se podrán hacer con los valores de diciembre de
2016.
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lunes, 2 de enero de 2017
miércoles, 7 de septiembre de 2016
Régimen Sinceramiento Fiscal
A través de la Resolución 3935 AFIP (modifica Resolución 3920) se podrán sincerar por moratoria (presentando declaraciones juradas "originales" determinativas de impuestos a las Ganancias y Bienes Personales) bienes o tenencias que se hayan exteriorizado en períodos anteriores o cuya adquisición se hubiere producido con fondos o la realización de otros bienes o tenencias oportunamente declarados ante la AFIP.
Así podrán regularizarse activos por moratoria (lo cual podría ser más barato) y no solo por blanqueo.
Así podrán regularizarse activos por moratoria (lo cual podría ser más barato) y no solo por blanqueo.
viernes, 22 de julio de 2016
Régimen de Sinceramiento Fiscal - Ley 27.260
A continuación un breve detalle del contenido de la Ley 27.260 sobre
Régimen de Sinceramiento Fiscal, promulgada el 21 de julio de 2016
1) Quienes pueden acceder?:
- Personas humanas y Sucesiones
Indivisas residentes en el país al 31/12/15
- Personas jurídicas constituidas
en el país al 31/12/15.
Vigencia de la ley: hasta
el 31 de marzo de 2017, inclusive.
2) Qué?
Los siguientes bienes
existentes tanto en el país como el exterior:
- Tenencia de moneda nacional o
extranjera
- Inmuebles
- Muebles, incluido acciones, participación en
sociedades, toda clase de instrumentos financieros o títulos
valores
- Demás bienes (incluyendo créditos).
Los bienes declarados deberán ser
preexistentes a la fecha de promulgación de la ley
(21/07/16) en el caso de personas humanas y a la fecha
de cierre del último balance cerrado con anteriodad al 1º de enero de
2016 en el caso de personas jurídicas.
3) Forma de "exteriorización" de los
bienes:
- Moneda o titulos valores en el
exterior: "declaración" de lo depositado en el exterior o
ingreso de los fondos o títulos al país. No será obligatorio
la repatriación de fondos o valores.
- Moneda Nacional o Extranjera en
efectivo, en el país: mediante su depósito en entidades
autorizadas hasta el 31 de octubre de 2016. Los fondos deberán
permanecer depositados por un plazo no menor a 6 meses o hasta el 31 de marzo de
2017, inclusive, lo que resulte mayor.
- Demás bienes muebles e inmuebles, en el país o en
el exterior: declaración jurada individualizando los mismos.
4) Valuación de los
bienes:
- Bienes expresados en moneda
extranjera: deberán valuarse utilizando el tipo de cambio comprador del
Banco de la Nación Argentina vigente a la fecha de preexistencia de los
bienes.
- Inmuebles: al "valor de plaza"
- Acciones y participaciones: al valor proporcional
que tales acciones y participaciones representen sobre el total de activos del
ente.
- Bienes de cambio: según lo previsto en la ley de
Ganancia Mínima Presunta.
- Otros bienes: según lo previsto por la ley de
Ganancia Minima Presunta o Bienes Personales según se trate de personas
jurídicas o personas humanas respectiviamente.
5) Impuesto
Especial ("Costo del blanqueo"):
- Bienes Inmuebles: 5%
- Bienes, incluido inmuebles, menores de $
305.000.-: cero %
- Bienes, incluido inmuebles, desde $ 305.000.-
hasta $ 800.000.-: 5%
- Bienes superiores a $ 800.000.- : - inmuebles 5%,
- resto: 10% si se exterioriza hasta el 31/12/16 o 15% si se exterioriza entre
el 1º de enero de 2017 y el 31 de marzo de 2017. Si se opta por abonar con la
entrega de titulos Bonar 17 y/o Global 17 la alícuota será siempre del
10%.
6) Impuesto Especial - Costo
cero:
No deberán abonar el impuesto especial los fondos
que se afecten a:
- adquirir un título publico que emitirá el Estado
Nacional (Bono Original) denominado en dólares a tres
años de plazo, interés cero a adquirir hasta el 30 de
septiembre de 2016 o a siete años de plazo, interés 1% a
adquirir hasta el 31 de diciembre de 2016.
- suscribir o adquirir cuotas partes de Fondos
Comunes de Inversion (FCI) cuyo objeto sea del financimiento de proyectos de
infraestructura, inversión productiva,etc conforme a la reglamentación que dicte
la CNV.
7) Beneficios de la
exteriorización:
Aquellos que exterioricen gozaran los siguientes
beneficios en la medida de los bienes declarados:
- No se les aplicará la presunción de incremento
patrimonial no justificado
- Quedan liberados de toda accion civil y por
delitos de la ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones que
tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren y en las rentas que
estos hubieren generado.
- Quedan liberados del pago de los impuestos que se
hubiera omitido ingresar (no se encuentra liberado el gasto computado en el
impuesto a las ganancias provenientes de facturas apócrifas)
En el caso que la AFIP detecte bienes no
exteriorizados el contribuyente perderá todos los beneficios
descriptos.
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Impuesto especial,
Ley 27260,
Régimen de Sinceramiento Fiscal
jueves, 21 de julio de 2016
Régimen de Sinceramiento Fiscal: por qué entrar?
La ley 27.260 (aún no promulgada)
establece un "sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de
moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el
exterior".
Antes de entrar en detalle en su articulado quiero
compartir unas reflexiones sobre el contexto nacional e internacional por los
cuales conviene analizar su adhesión a la misma, en caso de
corresponder.
Contexto
Internacional:
- A nivel mundial los países se encuentran
trabajando en una "mayor transparencia fiscal"
- En ese marco existen distintos acuerdos de
"intercambio de información" entre países.
- Los instrumentos de intercambio pueden ser
: "Convenios de Doble Imposición" , "Acuerdos de
Intercambio de Información Bilaterales" pero la gran novedad es el
"intercambio automático de Información Bancaria y
Financiera" entre Administraciones Tributarias" que comenzará a regir a
partir de 2017 bajo los estándares de la OCDE.
En 2017 intercambiaran información 82 paises, en 2018, 135 y en 2019,
164. Por su parte Estados Unidos tiene sus propias normas
(FATCA)
- Filtraciones de información ( Panama Papers, cuentas HSBC)
- Filtraciones de información ( Panama Papers, cuentas HSBC)
Contexto Nacional:
- Nuevo gobierno electo en
diciembre 2015
- Distintos "Regímenes de información" le permiten
a la AFIP conocer información patrimional e ingresos y gastos de los
contribuyentes.
- Los contribuyentes que ingresen al régimen de
sinceramiento gozarán de beneficios como la liberación de
impuestos omitidos y liberación de acciones civiles y por delitos de la ley
penal tributaria que tengan origen en los bienes
que se declaran.
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