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viernes, 23 de septiembre de 2016

Blanqueo: bancos dan préstamos de $ 400.000 a 5 años para pagar el impuesto especial

Ahora los bancos idearon un nuevo tipo de préstamo para el blanqueo. Ofrecen créditos personales de hasta $ 400.000 a 60 meses para pagar el impuesto. Itaú y Galicia dieron el puntapié inicial, mientras los competidores los miran de reojo para ver si les conviene sumarse.
Galicia tiene hace unas semanas la alternativa de abrir por Onlinebanking la cuenta específica para sinceramiento y toda la descripción del proceso, con un link a la página de la AFIP incluido. Por la información que manejan son el banco con mayor cantidad de cuentas abiertas (a hoy 949, mientras el Nación tiene 200) y los únicos en tener la apertura online.
El mail que le mandaron a sus clientes Éminent, que llevó como título ‘Sinceramiento Fiscal’, dice: "Si estás interesado en adherirte al régimen, Banco Galicia te ofrece una nueva línea de préstamos personales con tasa preferencial de 33% de TNA. Acercate con el ticket fiscal y solicitala".
El monto que otorgan es en función de los ingresos: no hay un máximo definido, pero típicamente la cuota es de hasta 30% del salario. El plazo es de hasta cinco años, al igual que en el Itaú, donde dan hasta $ 400.000. "Entre las consultas más comunes, detectamos que los clientes están interesados en conocer los detalles de cómo proceder en el caso de sinceramiento de dinero en efectivo en Argentina, y cuáles son los procesos que permiten disponer luego de este dinero y en qué plazos. Nuestra recomendación es que se contacten con uno de nuestros asesores lo antes posible, ya que esta parte del sinceramiento vence el 31 de octubre", aconseja Guillermo Jejcic, director de Productos de Itaú.
En Supervielle se abrieron más de 100 cuentas especiales: el 60% para bonos y 40% para tenencia. Pueden acceder a la cuenta especial clientes y no clientes, que deberán hacerse clientes. Actualmente solo se puede realizar las aperturas en las sucursales.
En el BBVA Francés están brindando información en línea con lo solicitado por AFIP, pero no ofreciendo una línea de préstamos personales para ese fin. En las sociedades de bolsa los teléfonos no paran de sonar de clientes que preguntan por el blanqueo, principalmente por el cierre de cuentas en el exterior, en especial en la plaza suiza, para quienes no la tengan declarada.

Fuente: El Cronista

viernes, 22 de julio de 2016

Régimen de Sinceramiento Fiscal - Ley 27.260

A continuación un breve detalle del contenido de la Ley 27.260 sobre Régimen de Sinceramiento Fiscal,  promulgada el 21 de julio de 2016
1) Quienes pueden acceder?:
Personas humanas y Sucesiones Indivisas residentes en el país al 31/12/15
Personas jurídicas constituidas en el país al 31/12/15.
Vigencia de la ley: hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.
2) Qué?
Los siguientes bienes existentes tanto en el país como el exterior:
- Tenencia de moneda nacional o extranjera
- Inmuebles
- Muebles, incluido acciones, participación en sociedades, toda clase de instrumentos financieros o títulos valores
- Demás bienes (incluyendo créditos).
Los bienes declarados deberán ser preexistentes a la fecha de promulgación de la ley (21/07/16) en el caso de personas humanas y a la fecha de cierre del último balance cerrado con anteriodad al 1º de enero de 2016 en el caso de personas jurídicas.
3) Forma de "exteriorización" de los bienes: 
- Moneda o titulos valores en el exterior: "declaración" de lo depositado en el exterior o ingreso de los fondos o títulos al país. No será obligatorio la repatriación de fondos o valores.
- Moneda Nacional o Extranjera en efectivo, en el país: mediante su depósito en entidades autorizadas hasta el 31 de octubre de 2016. Los fondos deberán permanecer depositados por un plazo no menor a 6 meses o hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, lo que resulte mayor.
- Demás bienes muebles e inmuebles, en el país o en el exterior: declaración jurada individualizando los mismos.
4) Valuación de los bienes:
- Bienes expresados en moneda extranjera: deberán valuarse utilizando el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina vigente a la fecha de preexistencia de los bienes.
- Inmuebles: al "valor de plaza"
- Acciones y participaciones: al valor proporcional que tales acciones y participaciones representen sobre el total de activos del ente.
- Bienes de cambio: según lo previsto en la ley de Ganancia Mínima Presunta.
- Otros bienes: según lo previsto por la ley de Ganancia Minima Presunta o Bienes Personales según se trate de personas jurídicas o personas humanas respectiviamente.
5) Impuesto Especial ("Costo del blanqueo"):
- Bienes Inmuebles: 5%
- Bienes, incluido inmuebles, menores de $ 305.000.-: cero %
- Bienes, incluido inmuebles, desde $ 305.000.- hasta $ 800.000.-: 5%
- Bienes superiores a $ 800.000.- : - inmuebles 5%, - resto: 10% si se exterioriza hasta el 31/12/16 o 15% si se exterioriza entre el 1º de enero de 2017 y el 31 de marzo de 2017. Si se opta por abonar con la entrega de titulos Bonar 17 y/o Global 17 la alícuota será siempre del 10%.
6) Impuesto Especial - Costo cero:
No deberán abonar el impuesto especial los fondos que se afecten a:
- adquirir un título publico que emitirá el Estado Nacional (Bono Original) denominado en dólares a tres años de plazo, interés cero a adquirir hasta el 30 de septiembre de 2016 o a siete años de plazo, interés 1% a adquirir hasta el 31 de diciembre de 2016.
- suscribir o adquirir cuotas partes de Fondos Comunes de Inversion (FCI) cuyo objeto sea del financimiento de proyectos de infraestructura, inversión productiva,etc conforme a la reglamentación que dicte la CNV.
7) Beneficios de la exteriorización: 
Aquellos que exterioricen gozaran los siguientes beneficios en la medida de los bienes declarados:
- No se les aplicará la presunción de incremento patrimonial no justificado
- Quedan liberados de toda accion civil y por delitos de la ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren y en las rentas que estos hubieren generado.
- Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubiera omitido ingresar (no se encuentra liberado el gasto computado en el impuesto a las ganancias provenientes de facturas apócrifas)
En el caso que la AFIP detecte bienes no exteriorizados el contribuyente perderá todos los beneficios descriptos.