jueves, 28 de febrero de 2013

Ley 18.930 Uruguay - Prórroga fecha de vencimiento

Por Decreto del 6 de febrero de 2013 y atento a que los titulares de participaciones patrimoniales al portador residentes en el exterior deben realizar trámites que requieren un plazo mayor y al elevado número de trámites en curso se extiende el plazo para presentar a la entidad la Declaración Jurada de los Titulares de Participaciones Patrimoniales (Formulario A) hasta el 23 de abril de 2013.
Por su parte el envio de las declaraciones juradas  por parte de las entidades al BCU, vencerá el 30 de abril de 2013.

Texto Decreto

lunes, 25 de febrero de 2013

Empleadores: a fin de mes vence el plazo para emitir el F.649

La obligación que surge del artículo 14 de la Resolución 2437 AFIP establece que el empleador deberá practicar una liquidación anual, a los efectos de determinar la obligación definitiva de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones, por las ganancias percibidas en el curso de cada período fiscal.
Dicha liquidación deberá ser practicada hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
El importe determinado en la liquidación anual, será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil del mes de marzo próximo siguiente.

sábado, 23 de febrero de 2013

Fiscalizaciones Electrónicas - Plazo contestación

La Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) elevó un reclamo al administrador Federal, Ricardo Echegaray solicitando al titular del fisco nacional que respete los plazos establecidos en la reglamentación de la herramienta de fiscalización electrónica.
Esto es así, ya que si bien la resolución general 3416 -que puso en marcha la nueva herramienta online- establece un plazo de 10 días hábiles para responder los requerimientos, no son pocos los productores de granos que vieron reducido dicho plazo a 48 horas.

viernes, 8 de febrero de 2013

Reducción Cargas Sociales para Nuevos Trabajadores

A través del Decreto 125/2013 el Gobierno extendió hasta fin de año la vigencia del régimen que prevé una reducción por 24 meses en las contribuciones patronales para los empleadores que contraten nuevos trabajadores. 
La medida prorroga el régimen establecido en el artículo 23 de la ley 26.476, por el cual los empleadores que incorporen nuevo personal se beneficiarán con una reducción en las contribuciones patronales que tienen que pagar, durante los dos primeros años, siempre y cuando mantengan "la cantidad de trabajadores integrantes de su nómina".
Durante el primer año de relación laboral, el empleador pagará el 50 % de lo que debería abonar por contribuciones patronales, mientras que en el segundo año pagará el 75 %.

miércoles, 6 de febrero de 2013

Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales: Nueva versión Programa Aplicativo

La Resolución 3439 AFIP publicada hoy en el Boletín Oficial establece que los sujetos obligados deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales el programa aplicativo unificado denominado GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 14.
Vigencia: 6/02/13

martes, 29 de enero de 2013

Suben el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias

La Presidenta anunció ayer un aumento de 20% del mínimo no imponible del impuesto a las ganancias. Así, deberán tributar este año los que ganan desde 6938,70 pesos netos por mes si se trata de solteros, en tanto que los casados con dos hijos sufrirán descuentos si su ingreso neto mensual promedio supera los $ 9597,60.
Al hacer el anuncio, la Presidenta señaló que "el 82,52 por ciento de los asalariados" no van a pagar el impuesto a las ganancias. Y dijo que debería cambiarse el nombre del tributo, para utilizar la frase "impuesto a los altos ingresos" en lugar de "impuesto a las ganancias".
Fuente: La Nación.

viernes, 25 de enero de 2013

CABA: prácticas abusivas al trato digno del consumidor

A través de la Ley 4389 CABA publicada el 18 de enero de 2013   en el Boletín Oficial  se establece el carácter de “práctica abusiva” contraria al “trato digno” al consumidor o al usuario en:
a) Toda práctica y/o conducta que la autoridad de aplicación determine contraria a la establecida en el artículo 8º bis de la Ley nacional de Defensa al Consumidor (Ley Nº 24.240).
b) Toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas con esperas mayores a treinta minutos.
c) Toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas a la intemperie en el exterior de instituciones y/o locales comerciales. 
d) Toda práctica de atención al público que obligue a esperas en instituciones y locales comerciales mayores a noventa minutos, incluso aunque: se provea de suficientes asientos, existan instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según tique numerado.
Cuando existan presuntas prácticas de atención al público caracterizadas como “práctica abusiva” contraria al “trato digno” a los consumidores o usuarios, el consumidor podrá denunciar la infracción en el libro de quejas sin perjuicio de utilizar los demás canales habilitados para denuncias.
La autoridad de aplicación iniciará actuaciones administrativas de oficio o por denuncia todo de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley 757.