A través de la Ley 4389 CABA publicada el 18 de enero de 2013 en el Boletín Oficial se establece el carácter de “práctica abusiva”
contraria al “trato digno” al consumidor o al usuario en:
a) Toda práctica y/o
conducta que la autoridad de aplicación determine contraria a la establecida en
el artículo 8º bis de la Ley nacional de Defensa al Consumidor (Ley Nº 24.240).
b) Toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas con
esperas mayores a treinta minutos.
c) Toda práctica de atención al público que
implique permanecer en filas a la intemperie en el exterior de instituciones y/o
locales comerciales.
d) Toda práctica de atención al público que obligue a
esperas en instituciones y locales comerciales mayores a noventa minutos,
incluso aunque: se provea de suficientes asientos, existan instalaciones
sanitarias y el orden de atención sea según tique numerado.
Cuando existan presuntas prácticas de atención al público caracterizadas como “práctica abusiva”
contraria al “trato digno” a los consumidores o usuarios, el consumidor podrá denunciar la infracción en el libro de quejas sin perjuicio de utilizar los demás canales habilitados para denuncias.
La autoridad de aplicación iniciará actuaciones administrativas de oficio o por denuncia todo de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley 757.
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