A través de la Resolución 3375 la AFIP instruyó a las empresas de tarjetas de crédito sobre un nuevo
sistema informativo por el que deberán comunicar mensualmente al organismo
recaudador no sólo el consumo que realizan los argentinos con los plásticos,
algo que ya existía, sino los que realicen en el exterior detallando montos,
fechas, comercios y el código de rubro al que se refiere la compra.
Es
decir que la AFIP contará con la información detallada sobre todos los
movimientos que realice con su tarjeta un argentino en el exterior, pudiéndolo
cruzar así no sólo con su situación impositiva en el país, sino también con la
normativa aduanera.
De esa forma se podrá discriminar
entre pagos a un restorán, alquiler de autos o cualquier servicio contratado en
el exterior, de la compra de un bien que puede ingresarse al país para el que la
Aduana fija un monto libre de u$s 300 por pasajero ingresado.
Sobre el exceso a ese límite podrá haber preguntas del organismo.
Así, en
la Resolución 3.375 se pide que las tarjetas de crédito
informen:
«Detalle de las operaciones en el exterior correspondientes a
tarjetas de otros usuarios -titulares adicionales y beneficiarios de
extensiones- emitidas en el país:
1. Número de tarjeta del
titular.
2. Número de tarjeta del adicional.
3. Fecha de la
operación.
4. Identificación del país.
5. Monto de la operación en
moneda extranjera.
6. Monto de la operación en pesos.
7. Nombre
del comercio.
8. Código de rubro (2.2.)».
Fuente: Ambito Financiero
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