La Resolución 3378 AFIP publicada hoy en el Boletín Oficial establece un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de bienes o servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra administradas por entidades del país. El importe a percibir será del 15% sobre el precio total de cada operación alcanzada.
Las percepciones constituirán pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales en el caso de Monotributistas y del Impuesto a las Ganancias para los demás sujetos. En el caso de generar saldo a favor del contribuyente, dicho saldo tendrán el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas (Res. 1658 AFIP).
La percepción se practicará en la fecha de cobro del resumen de la tarjeta y su importe deberá discriminarse ya que constituirá comprobante justificativo de la percepción sufrida.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y seran de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del 1º de octubre de 2012, inclusive.
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