En
relación con el Monotributo les recuerdo que:
1)
El 20 de septiembre de
2012 vence el plazo para que los Monotributistas se
recategoricen de acuerdo a los parámetros establecidos para
cada categoría. La
recategorización sólo alcanza a los sujetos que deban modificar su categoría, y
el nuevo valor de la cuota tendrá vigencia para los pagos que se efectúen a
partir del mes de octubre de 2012.
2) Entre
el 24 y el 28 de septiembre de 2012, de acuerdo a la
terminación del CUIT, vence el plazo para la presentación de la
Declaración Jurada Informativa correspondiente al Segundo Cuatrimestre
2012. La misma alcanza a los contribuyentes encuadrados en las categorias F y
superiores o que revistan la calidad de empleadores, cumplan o no con la
condicion anterior.
3)
A partir del 1º de mayo de 2011 se encuentra vigente la
obligación de los Monotributistas, encuadrados en las categorias H y
superiores, de emitir facturas electrónicas. Están
alcanzados los siguientes comprobantes:
Factura
"C", Nota de crédito y Nota de débito "C" y Recibos clase "C". Quedan excluidas
las facturas o documentos clase "C" que respalden operaciones con consumidores
finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el
local, oficina o establecimiento.
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