La Ley 26.773 modifica la legislación vigente desde 1995,
eleva el monto de las indemnizaciones por accidentes de trabajo y
elimina la denominada "doble vía".
La reforma transfiere el
reclamo judicial de un conflicto del fuero laboral al fuero civil y
elimina la denominada "doble vía", por la que se cobraba indemnización
tarifada de las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) y permitía
reclamos de resarcimiento en la Justicia laboral
Estos son los puntos
salientes de la nueva ley:
- El trabajador percibirá junto a las indemnizaciones
dinerarias previstas en este régimen una indemnización adicional de pago
único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las
fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de esa
suma.
- Todas las indemnizaciones se ajustarán semestralmente por
RIPTE, (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores
Estables), que es el índice que mejor refleja la evolución de los
salarios.
- Fija un régimen de “opción excluyente” entre la
indemnización establecida por la ley o la demanda judicial. Se establece
un plazo de 15 días a partir del accidente como máximo para que el
trabajador cobre la indemnización.
- Para la acción civil, se
estableció la competencia civil y se acotaron los honorarios
profesionales, según un régimen similar al vigente en la Ley de Contrato
de Trabajo (hasta 25 por ciento), excluyendo el pago de cuota litis,
tal como viene ocurriendo en materia de accidentes de trabajo.
- Dentro del juicio civil, si lo hubiera, la ART también paga su parte
- El empleador puede contratar seguro por responsabilidad civil.
-
La Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo (SRT) establecerán los indicadores que las ART
tendrán en cuenta para establecer su régimen de alícuotas.
Texto Ley 26.773
miércoles, 31 de octubre de 2012
Reforma del Mercado de Capitales
Principales modificaciones que contempla el proyecto de reforma del mercado de capitales:
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Devolución IVA a exportadores - Resolución 3397 AFIP
Con la intensión de cobrar montos adeudados por firmas exportadoras, la AFIP suspenderá el pago de las devoluciones de IVA a aquellos exportadores que “posean deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto, a favor de esta Administración Federal, relativas a sus obligaciones impositivas, previsionales y/o aduaneras”, según expresó la resolución 3397, publicada ayer en el Boletín Oficial.
Según la norma las nuevas exigencias deberán ser observadas por “exportadores y otros responsables, a fin de solicitar la acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agregado atribuible a las operaciones de exportación y a las actividades u operaciones que reciban igual tratamiento”.
La norma es una modificación de las medidas de control establecidas oportunamente a través de la Resolución General 2000, porque “sobre la base de la experiencia recogida mediante la aplicación del procedimiento vigente”, la entidad ve la necesidad de “optimizar la sistematización del trámite” de devolución del IVA, indicó la AFIP.
La entidad indicó que las deudas de las empresas “se podrán consultar por medio del servicio de clave fiscal en la página web de este Organismo, ingresando a la opción denominada Recupero de IVA por exportaciones y excluyó de la devolución del IVA a quienes “se les detecten inconsistencias asociadas a su comportamiento fiscal”.
Fuente: El Cronista.
miércoles, 24 de octubre de 2012
Modelo Unico de liquidación de expensas CABA
La Resolución Nº 408/SECGCYAC/12 publicada el 18 de octubre en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dispone que los Administradores de Consorcios deberán:
1) Liquidar las expensas del consorcio según las pautas establecidas en el modelo único digital de liquidación de expensas.
2) Enviar via correo electrónico a los copropietarios, las liquidaciones de expensas en formato digital, acompañando la digitalización de todos los comprobantes respaldatorios.
3) Extender los recibos de pago según las pautas del modelo único digital.
Se establece un plazo de 60 días para que los Administradores adecúen la liquidación de expensas y emisión de recibos de pago.
Por último se dispone que todos los ingresos y/o egresos del consorcio deberán efectuarse en forma bancarizada, a través de las cuentas bancarias que posea el consorcio.
Adjunto:
Formulario Administración de Consorcios
1) Liquidar las expensas del consorcio según las pautas establecidas en el modelo único digital de liquidación de expensas.
2) Enviar via correo electrónico a los copropietarios, las liquidaciones de expensas en formato digital, acompañando la digitalización de todos los comprobantes respaldatorios.
3) Extender los recibos de pago según las pautas del modelo único digital.
Se establece un plazo de 60 días para que los Administradores adecúen la liquidación de expensas y emisión de recibos de pago.
Por último se dispone que todos los ingresos y/o egresos del consorcio deberán efectuarse en forma bancarizada, a través de las cuentas bancarias que posea el consorcio.
Adjunto:
Formulario Administración de Consorcios
miércoles, 17 de octubre de 2012
Ayuda Escolar 2012: el 31 de octubre vence el plazo para presentar el certificado ante ANSES
El 31 de octubre vence el plazo para que todos los trabajadores, jubilados, pensionados, beneficiarios de
ART y de la Prestación por Desempleo, que hayan percibido la Asignación
por Ayuda Escolar Anual, presenten obligatoriamente ante ANSES
el formulario PS 2.68 “Acreditación de Escolaridad/Escolaridad Especial”.
De no hacerlo, el organismo descontará
el pago ya efectuado por este concepto. Como todos los años, ANSES
liquidó la Ayuda Escolar Anual de manera masiva entre los meses de
febrero y abril.
Una vez completo, se deberá solicitar un turno para su
presentación en una delegación de ANSES. Este turno también se podrá
obtener a través de la web, comunicándose al 130 o a través de las Terminales de Autoconsulta Electrónica.
ANSES extendío hasta el 28 de diciembre el plazo para presentar el certificado de Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual
ANSES extendío hasta el 28 de diciembre el plazo para presentar el certificado de Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual
lunes, 15 de octubre de 2012
C.A.B.A. aplicará un impuesto a las operaciones jurídicas onerosas
El Gobierno porteño es el primero que logrará salir de la
lógica de los fallos judiciales que prohiben gravar con Sellos las
operaciones que no se perfeccionan mediante un contrato, como las
concertadas mediante carta oferta por mail o telegrama. Será a partir
del año próximo, gracias a un nuevo impuesto que se crea junto con el
Presupuesto 2013: el Impuesto a los Actos Jurídicos Onerosos.
Si se aprueba esta reforma, cualquier acto jurídico oneroso, se instrumente o no, estaría gravado, y el incremento local de la carga fiscal será importante y puede dar lugar a una nueva catarata de juicios de constitucionalidad.
Al definir el hecho imponible, el Código Fiscal enumera que se encuentra alcanzado por el impuesto todo acto jurídico u operación de carácter oneroso que se manifieste por cualquier medio (epistolar, por cable, telegrama, fax, correo electrónico o cualquier otra forma de contratación entre ausentes); que exteriorice la existencia de una transacción de carácter pecuniario mediante la emisión de una oferta que sea aceptada expresa o tácitamente; que se haya emitido en la ciudad de Buenos Aires o que habiéndose emitido fuera de la Ciudad, produzca efectos en la misma; que se celebre en forma habitual por el ejercicio del comercio, industria, profesión; oficio, negocio, locaciones de bienes, obras y servicios por las partes contratantes, y que no se encuentren comprendidos en el hecho imponible del Impuesto de Sellos.
La Ley Tarifaria, por su parte, concreta que la alícuota del impuesto será de 1% y se aplicará sobre toda operación superior a $ 50.000. También indica que el hecho imponible se perfecciona por cualquier medio o forma no instrumental que implique la aceptación de la oferta y/o el principio de ejecución del contrato.
La base imponible se encuentra determinada por el monto total del acto, contrato u operación.
Son contribuyentes tanto el oferente como el que acepta la oferta, en forma solidaria, en forma similar a como opera el Impuesto de Sellos, donde habitualmente se reparte el pago del impuesto.
Fuente: El Cronista.
Si se aprueba esta reforma, cualquier acto jurídico oneroso, se instrumente o no, estaría gravado, y el incremento local de la carga fiscal será importante y puede dar lugar a una nueva catarata de juicios de constitucionalidad.
Al definir el hecho imponible, el Código Fiscal enumera que se encuentra alcanzado por el impuesto todo acto jurídico u operación de carácter oneroso que se manifieste por cualquier medio (epistolar, por cable, telegrama, fax, correo electrónico o cualquier otra forma de contratación entre ausentes); que exteriorice la existencia de una transacción de carácter pecuniario mediante la emisión de una oferta que sea aceptada expresa o tácitamente; que se haya emitido en la ciudad de Buenos Aires o que habiéndose emitido fuera de la Ciudad, produzca efectos en la misma; que se celebre en forma habitual por el ejercicio del comercio, industria, profesión; oficio, negocio, locaciones de bienes, obras y servicios por las partes contratantes, y que no se encuentren comprendidos en el hecho imponible del Impuesto de Sellos.
La Ley Tarifaria, por su parte, concreta que la alícuota del impuesto será de 1% y se aplicará sobre toda operación superior a $ 50.000. También indica que el hecho imponible se perfecciona por cualquier medio o forma no instrumental que implique la aceptación de la oferta y/o el principio de ejecución del contrato.
La base imponible se encuentra determinada por el monto total del acto, contrato u operación.
Son contribuyentes tanto el oferente como el que acepta la oferta, en forma solidaria, en forma similar a como opera el Impuesto de Sellos, donde habitualmente se reparte el pago del impuesto.
Fuente: El Cronista.
miércoles, 10 de octubre de 2012
Ley 18.930 Uruguay - Formulario DDJJ de los Titulares de Participaciones Patrimoniales
En este envio acompañamos el Formulario A - Ley 18.930, Declaración Jurada de los Titulares de Participaciones Patrimoniales ante la entidad emisora (art 1 y 2 de la Ley 18.930).
Formulario A - Ley 18.930
Formulario A - Ley 18.930
jueves, 4 de octubre de 2012
Ley 18930 Uruguay - Guia de procedimientos para la presentación de declaraciones juradas
El Banco Central del Uruguay a través de la Comunicación Nº 2012/153 emitió una Guía de Procedimientos para la presentación de declaraciones juradas a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por la Ley Nº 18930 y su Decreto Reglamentario Nº 247/12.
Se recuerda que el plazo para presentar la declaración jurada ante la entidad emisora vence el 24 de octubre de 2012.
Guía de procedimientos
Se recuerda que el plazo para presentar la declaración jurada ante la entidad emisora vence el 24 de octubre de 2012.
Guía de procedimientos
martes, 2 de octubre de 2012
Formulario 960/NM Data Fiscal - Recordatorio
En
relación con el Formulario 960/NM - Data Fiscal les recuerdo
que a partir de hoy, los
contribuyentes cuyo Cuit termina en cero, y realicen
operaciones de venta de bienes o prestaciones de servicios a
consumidores finales, deberán exhibir el nuevo
formulario establecido por la AFIP a través de la Resolución General
3377. El cronograma de
implementación finaliza el 31 de octubre para los contribuyentes cuyo Cuit
termina en nueve.
El formulario Data Fiscal deberá exhibirse en
salas de espera, oficinas, recepciones y en la vidriera de los comercios.
En el centro del formulario hay un gran
código QR que los clientes podrán escanear con su teléfono
celular para conocer la situación fiscal de su proveedor y
eventualmente hacer una denuncia online.
Una vez escaneado le devuelve automáticamente al cliente el Cuit, Razón Social, condición frente al IVA e, incluso, si ese contribuyente adeuda presentación de declaraciones juradas o el pago de monotributo según el caso.
Adicionalmente, después de efectuada la consulta, el cliente puede denunciar a la Afip situaciones como: a) El domicilio del formulario no es el mismo que el del local, b) No me entregaron factura/ ticket por mi compra, y c) Vi más empleados trabajando que los que declara la Afip.
Una vez escaneado le devuelve automáticamente al cliente el Cuit, Razón Social, condición frente al IVA e, incluso, si ese contribuyente adeuda presentación de declaraciones juradas o el pago de monotributo según el caso.
Adicionalmente, después de efectuada la consulta, el cliente puede denunciar a la Afip situaciones como: a) El domicilio del formulario no es el mismo que el del local, b) No me entregaron factura/ ticket por mi compra, y c) Vi más empleados trabajando que los que declara la Afip.
El
denunciante deberá ingresar su Cuit, Cuil o CDI (Clave De Identificación) para
confirmar la denuncia.
Resolución 3389 AFIP - Aportes trabajadores autónomos
La Resolución General 3389 Afip publicada en el Boletín Oficial del día de hoy, estableció los nuevos importes que deberán ingresar los trabajadores autónomos por el período devengado septiembre 2012 con vencimiento en octubre 2012, así como también los importes mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para el período devengado septiembre 2012 y siguientes.
El detalle de los importes a ingresar por los trabajadores autónomos de acuerdo a su categoria son:
El detalle de los importes a ingresar por los trabajadores autónomos de acuerdo a su categoria son:
Categorías | $ |
I | 348,68 |
II | 488,17 |
III | 697,39 |
IV | 1.115,82 |
V | 1.534,24 |
C.A.B.A. gravará con Impuesto de Sellos la venta de automóviles 0 Km
El gobierno porteño gravará con el Impuesto de
Sellos a la venta de automóviles 0 km y aumentará lo que pagan los
usados en la ciudad de Buenos Aires en el año 2013.
Los automóviles 0 km pagarán una alícuota del 1% de su
valor en concepto de Sellos al momento de la compra, y los autos usados
pasarán a contribuir 3%, frente al 1,5% que se abona en la actualidad.
Fuente: El Cronista.
lunes, 1 de octubre de 2012
AFIP -Nuevo horario de atención al público
Mediante la Disposición 338/2012 la AFIP fijó el horario de atención al público en todas
sus dependencias entre las 9 y las 17 horas a partir del día 1º de Octubre de 2012, el cual regirá para
todo el año.
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