lunes, 30 de mayo de 2016

Proyecto Blanqueo de Capitales - 2016 - Primera Parte

El proyecto de ley de exteriorización de dinero y bienes en el país y en el exterior establece que las personas físicas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, inscriptas o no, podrán exteriorizar la tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior y la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país correspondiente a períodos fiscales no prescriptos a la fecha de publicación de esta ley y finalizados hasta el 31 de diciembre de 2015. 
La exteriorización se realizará:
a) mediante la declaración de su depósito en entidades financieras del exterior
b) mediante su transferencia al país a través de entidades autorizadas
c) mediante la presentación de una declaración jurada para el caso de otros bienes
d) mediante su depósito en entidades autorizadas en el caso de tenencia en el país
e) mediante la suscripción de títulos públicos
El importe expresado en pesos de la moneda extranjera, divisas y demás bienes que se exterioricen estará sujeto al impuesto especial que resulte de la aplicación de distintas alícuotas  dependiendo de los bienes exteriorizados.
 
 Actualización: ver nuestra nota sobre la Ley 27260  del 22 de julio de 2016.

viernes, 27 de mayo de 2016

Cancelación trimestral del Impuesto al Valor Agregado

A través de la Res. 3878 la AFIP dispuso un régimen optativo de cancelación trimestral del IVA.

Sujetos:
- Empresas categorizadas como Micro, Pequeñas y Medianas - Tramo 1: se categorizan en función del monto de ventas anuales y de las actividades realizadas (agropecuarias, industriales, comerciales o servicios).
- Personas físicas que presten servicios cuyas ventas anuales no superen los $ 2.500.000.-

Requisitos: 

a) Poseer CUIT con estado administrativo activo sin limitaciones.
b) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.
c) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan.
d) Constituir el domicilio fiscal electrónico.
e) Contar con el alta en los tributos pertinentes y no registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas correspondientes.
f) No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.
g) Aprobación sobre la procedencia de la categorización, que estará a cargo de la Secretaría de Emprendedores y PYMES del Ministerio de Producción.

Presentación y  Pago: 
- Las presentaciones deben ser mensuales, según el cronograma de vencimientos fijado por la AFIP.
- El pago debe ingresarse en forma trimestral, utilizando exclusivamente el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, agrupando los meses conforme se indica a continuación:
        Período fiscal                                                          Vencimiento
Junio, julio y agosto                        Hasta el día de pago del período fiscal agosto
Setiembre, octubre, noviembre       Hasta el día de pago del período fiscal noviembre
Diciembre, enero y febrero            Hasta el día de pago del período fiscal febrero
Marzo, abril y mayo                       Hasta el día de pago del período fiscal mayo



martes, 24 de mayo de 2016

Ingreso Anticipos Ganancias, Bienes Personales y GMP Año 2016

A través de la Res. 3881 la AFIP dispuso que desde este año, las personas físicas y las empresas, tendrán que ingresar los anticipos del Impuesto a las Ganancias, de Bienes Personales y de Ganancia Mínima Presunta, en la medida que superen los nuevos importes mínimos que se establecen. Para las personas físicas el mínimo pasa de $ 100 a $ 1.000; y para las sociedades se modifica de $ 45 a $ 500.

Estos nuevos importes mínimos regirán para el año 2016, sobre los impuestos que tienen que abonar los contribuyentes individuales; y para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, para los de las sociedades.

domingo, 22 de mayo de 2016

Declaraciones Juradas Informativas Ganancias y Bienes Personales Año 2015 - Vencimientos

Recordatorio:
Los empleados, jubilados y pensionados cuyas remuneraciones brutas percibidas durante el año 2015 resulten iguales o superiores a     $ 200.000.- deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada de Bienes Personales.
Asimismo, si dicha suma es igual o superior a $ 300.000.-, además de tal obligación deberán presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
En ambos casos las presentaciones, que tendrán el carácter de informativas, podrán efectuarse hasta el 30 de junio de 2016, en la medida en que no arroje impuesto a pagar.

Si necesita información adicional sobre este u otros temas contáctese con Estudio Gonella al mail: emgonella@fibertel.com.ar

viernes, 20 de mayo de 2016

Salario Mínimo Vital y Móvil 2016

Por Resolución 2/2016 del Consejo Nacional del Empleo se fijó el Salario Mínimo, Vital y Móvil en:

a) $ 6.810.- a partir del 1º de junio de 2016 ($ 34,05.- por hora)
b) $ 7.560.- a partir del 1º de septiembre de 2016 ($ 37,80.- por hora)
b) $ 8.060.- a partir del 1º de enero de 2017 ($ 40,30.- por hora)

miércoles, 18 de mayo de 2016

Letes con dólar ahorro

 La AFIP resolvió ayer exceptuar del pago de impuestos a contribuyentes que tienen dólares en bancos y quieran participar de licitación de Letras del Tesoro. Los contribuyentes que tengan dólares retenidos por operaciones de dólar "ahorro" a un año y los quieran retirar, no deberán pagar la percepción del 20% por Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales por retiro anticipado.

Las operaciones de dólar "ahorro", que existían con la vigencia del cepo cambiario, permitían comprar dólares a precio oficial, con la obligación de retenerlos por un año en una cuenta bancaria sin pagar impuestos. Quien decidía realizar un retiro anticipado debía pagar un 20% de percepción, sobre el monto ahorrado. Ahora, el Gobierno eliminó ese pago si el contribuyente destina ese ahorro en dólares a la compra de Letras del Tesoro nominadas en dólares, cuya licitación se inició ayer y concluirá mañana.

Para hacer uso del beneficio, se deberá presentar ante el banco una nota en la que se manifieste la decisión de aplicar los fondos a la compra de las mencionadas Letras, para la que se ordena la adquisición de los títulos. Cabe mencionar que la compra de las Letes debe hacerse a través de la entidad bancaria en la cual se encuentra abierta la cuenta en la que estén depositadas las divisas. 
 
Fuente: Ambito Financiero.

martes, 17 de mayo de 2016

Declaración en línea - Obligatorio hasta 300 empleados

La Resolución General Nro 3876 AFIP publicada hoy en el Boletín Oficial estableció el  uso obligatorio de este sistema para empleadores  que registren hasta 300 empleados, inclusive, en el período mensual que se declara. Dichos empleadores deberán continuar utilizando el mencionado sistema   en la medida que incrementen su nómina hasta un máximo de 350 trabajadores inclusive.
La utilización del sistema será optativa para los empleadores que registren entre 301 y 350 empleados, ambas cantidades inclusive.
Esta Resolución modifica  la Resolución General Nro 2192 AFIP del 15 de enero de 2007 y sus modificatorias y será de aplicación para la presentaciones de declaraciones juradas (F931) correspondientes a los períodos devengados mayo 2016 y siguientes.

viernes, 6 de mayo de 2016

Régimen Simplificado Ingresos Brutos CABA - Recategorización Cuatrimestral

Durante el mes de mayo se podrá realizar la recategorización en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido por la Resolución (AGIP) 95/2015.
A tales fines los contribuyentes deberán tener en cuenta por el período mayo de 2015 a abril de 2016:
- Ingresos Brutos obtenidos
- Energia eléctrica consumida, y
- Superficie afectada al desarrollo de la actividad.
La recategorización se efectuará  por transferencia electrónica de datos, a través de la pagina Web de la AGIP, accediendo con Clave Ciudad.
La nueva cuota tendrá vigencia a partir del tercer bimestre del año en curso, con vencimiento en el mes de julio.

jueves, 5 de mayo de 2016

Lebac: la AFIP aclaró que no pagan impuestos

La AFIP determinó ayer que las operaciones con Letras y Notas del Banco Central (Lebac y Nobac) "no están alcanzadas por los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, tanto para personas físicas como sucesiones indivisas", ya que el organismo los considera como títulos públicos. Así lo explicó en un comunicado, donde sostuvo que "la normativa vigente establece que para personas físicas tanto la tenencia como el rendimiento de los títulos públicos están exentos del pago de Ganancias y Bienes Personales".

Cabe recordar que el lunes, el titular de la AFIP, Alberto Abad señaló que se estaba estudiando si estos instrumentos debían pagar el impuesto, luego de que la autoridad monetaria precisara que no son considerados títulos públicos. En declaraciones a la prensa, el funcionario manifestó que "existe un dictamen del Banco Central que dice que no son títulos públicos, pero también dice que (las Lebac) no tienen carácter fiscal. Ahora nosotros estamos estudiando la situación".

Fuente: Ambito Financiero

miércoles, 4 de mayo de 2016

Monotributo: Vencimientos recategorización y Declaración Jurada Informativa Mayo 2016


En relación con el Monotributo les recuerdo que: 
 
1) El 20 de mayo de 2016 vence el plazo para que los Monotributistas se recategoricen de acuerdo a los parámetros establecidos para cada categoría. La recategorización sólo alcanza a los sujetos que deban modificar su categoría, y el nuevo valor de la cuota tendrá vigencia para los pagos que se efectúen a partir del mes de junio de 2016. 
2) Entre el 24 y el 31 de mayo de 2016, de acuerdo a la terminación del CUIT, vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Informativa correspondiente al Primer Cuatrimestre 2016. La misma alcanza a los contribuyentes encuadrados en las categorias F y superiores o que revistan la calidad de empleadores, cumplan o no con la condicion anterior.
3) A partir del 1º de mayo de 2011 se encuentra vigente la obligación de los Monotributistas, encuadrados en las categorias H y superiores, de emitir facturas electrónicas. Están alcanzados los siguientes comprobantes: Factura "C", Nota de crédito y Nota de débito "C" y Recibos clase "C". Quedan excluidas las facturas o documentos clase "C" que respalden  operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.