El proyecto de ley de exteriorización de dinero y bienes en el país y en el exterior establece que las personas físicas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, inscriptas o no, podrán exteriorizar la tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior y la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país correspondiente a períodos fiscales no prescriptos a la fecha de publicación de esta ley y finalizados hasta el 31 de diciembre de 2015.
La exteriorización se realizará:
a) mediante la declaración de su depósito en entidades financieras del exterior
b) mediante su transferencia al país a través de entidades autorizadas
c) mediante la presentación de una declaración jurada para el caso de otros bienes
d) mediante su depósito en entidades autorizadas en el caso de tenencia en el país
e) mediante la suscripción de títulos públicos
El importe expresado en pesos de la moneda extranjera, divisas y demás bienes que se exterioricen estará sujeto al impuesto especial que resulte de la aplicación de distintas alícuotas dependiendo de los bienes exteriorizados.
Actualización: ver nuestra nota sobre la Ley 27260 del 22 de julio de 2016.
lunes, 30 de mayo de 2016
viernes, 27 de mayo de 2016
Cancelación trimestral del Impuesto al Valor Agregado
A través de la Res. 3878 la AFIP dispuso un régimen optativo de cancelación trimestral del IVA.
Sujetos:
- Empresas categorizadas como Micro, Pequeñas y Medianas - Tramo 1: se categorizan en función del monto de ventas anuales y de las actividades realizadas (agropecuarias, industriales, comerciales o servicios).
- Personas físicas que presten servicios cuyas ventas anuales no superen los $ 2.500.000.-
Requisitos:
a) Poseer CUIT con estado administrativo activo sin limitaciones.
b) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.
c) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan.
d) Constituir el domicilio fiscal electrónico.
e) Contar con el alta en los tributos pertinentes y no registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas correspondientes.
f) No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.
g) Aprobación sobre la procedencia de la categorización, que estará a cargo de la Secretaría de Emprendedores y PYMES del Ministerio de Producción.
Presentación y Pago:
- Las presentaciones deben ser mensuales, según el cronograma de vencimientos fijado por la AFIP.
- El pago debe ingresarse en forma trimestral, utilizando exclusivamente el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, agrupando los meses conforme se indica a continuación:
Período fiscal Vencimiento
Junio, julio y agosto Hasta el día de pago del período fiscal agosto
Setiembre, octubre, noviembre Hasta el día de pago del período fiscal noviembre
Diciembre, enero y febrero Hasta el día de pago del período fiscal febrero
Marzo, abril y mayo Hasta el día de pago del período fiscal mayo
Sujetos:
- Empresas categorizadas como Micro, Pequeñas y Medianas - Tramo 1: se categorizan en función del monto de ventas anuales y de las actividades realizadas (agropecuarias, industriales, comerciales o servicios).
- Personas físicas que presten servicios cuyas ventas anuales no superen los $ 2.500.000.-
Requisitos:
a) Poseer CUIT con estado administrativo activo sin limitaciones.
b) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.
c) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan.
d) Constituir el domicilio fiscal electrónico.
e) Contar con el alta en los tributos pertinentes y no registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas correspondientes.
f) No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.
g) Aprobación sobre la procedencia de la categorización, que estará a cargo de la Secretaría de Emprendedores y PYMES del Ministerio de Producción.
Presentación y Pago:
- Las presentaciones deben ser mensuales, según el cronograma de vencimientos fijado por la AFIP.
- El pago debe ingresarse en forma trimestral, utilizando exclusivamente el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, agrupando los meses conforme se indica a continuación:
Período fiscal Vencimiento
Junio, julio y agosto Hasta el día de pago del período fiscal agosto
Setiembre, octubre, noviembre Hasta el día de pago del período fiscal noviembre
Diciembre, enero y febrero Hasta el día de pago del período fiscal febrero
Marzo, abril y mayo Hasta el día de pago del período fiscal mayo
martes, 24 de mayo de 2016
Ingreso Anticipos Ganancias, Bienes Personales y GMP Año 2016
A través de la Res. 3881 la AFIP dispuso que desde este año, las personas físicas y las empresas, tendrán que
ingresar los anticipos del Impuesto a las Ganancias, de Bienes
Personales y de Ganancia Mínima Presunta, en la medida que superen los
nuevos importes mínimos que se establecen. Para las personas
físicas el mínimo pasa de $ 100 a $ 1.000; y para las sociedades se
modifica de $ 45 a $ 500.
Estos nuevos importes mínimos regirán para el año 2016, sobre los impuestos que tienen que abonar los contribuyentes individuales; y para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, para los de las sociedades.
Estos nuevos importes mínimos regirán para el año 2016, sobre los impuestos que tienen que abonar los contribuyentes individuales; y para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, para los de las sociedades.
domingo, 22 de mayo de 2016
Declaraciones Juradas Informativas Ganancias y Bienes Personales Año 2015 - Vencimientos
Recordatorio:
Los empleados, jubilados y pensionados cuyas remuneraciones brutas percibidas durante el año 2015 resulten iguales o superiores a $ 200.000.- deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada de Bienes Personales.
Asimismo, si dicha suma es igual o superior a $ 300.000.-, además de tal obligación deberán presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
En ambos casos las presentaciones, que tendrán el carácter de informativas, podrán efectuarse hasta el 30 de junio de 2016, en la medida en que no arroje impuesto a pagar.
Si necesita información adicional sobre este u otros temas contáctese con Estudio Gonella al mail: emgonella@fibertel.com.ar
Los empleados, jubilados y pensionados cuyas remuneraciones brutas percibidas durante el año 2015 resulten iguales o superiores a $ 200.000.- deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada de Bienes Personales.
Asimismo, si dicha suma es igual o superior a $ 300.000.-, además de tal obligación deberán presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
En ambos casos las presentaciones, que tendrán el carácter de informativas, podrán efectuarse hasta el 30 de junio de 2016, en la medida en que no arroje impuesto a pagar.
Si necesita información adicional sobre este u otros temas contáctese con Estudio Gonella al mail: emgonella@fibertel.com.ar
viernes, 20 de mayo de 2016
Salario Mínimo Vital y Móvil 2016
Por Resolución 2/2016 del Consejo Nacional del Empleo se fijó el Salario Mínimo, Vital y Móvil en:
a) $ 6.810.- a partir del 1º de junio de 2016 ($ 34,05.- por hora)
b) $ 7.560.- a partir del 1º de septiembre de 2016 ($ 37,80.- por hora)
b) $ 8.060.- a partir del 1º de enero de 2017 ($ 40,30.- por hora)
a) $ 6.810.- a partir del 1º de junio de 2016 ($ 34,05.- por hora)
b) $ 7.560.- a partir del 1º de septiembre de 2016 ($ 37,80.- por hora)
b) $ 8.060.- a partir del 1º de enero de 2017 ($ 40,30.- por hora)
miércoles, 18 de mayo de 2016
Letes con dólar ahorro
Las operaciones de dólar "ahorro", que existían con la vigencia del cepo cambiario, permitían comprar dólares a precio oficial, con la obligación de retenerlos por un año en una cuenta bancaria sin pagar impuestos. Quien decidía realizar un retiro anticipado debía pagar un 20% de percepción, sobre el monto ahorrado. Ahora, el Gobierno eliminó ese pago si el contribuyente destina ese ahorro en dólares a la compra de Letras del Tesoro nominadas en dólares, cuya licitación se inició ayer y concluirá mañana.
Para hacer uso del beneficio, se deberá presentar ante el banco una nota en la que se manifieste la decisión de aplicar los fondos a la compra de las mencionadas Letras, para la que se ordena la adquisición de los títulos. Cabe mencionar que la compra de las Letes debe hacerse a través de la entidad bancaria en la cual se encuentra abierta la cuenta en la que estén depositadas las divisas.
Fuente: Ambito Financiero.
martes, 17 de mayo de 2016
Declaración en línea - Obligatorio hasta 300 empleados
La Resolución General Nro 3876 AFIP publicada hoy en el Boletín Oficial estableció el uso obligatorio de este sistema para empleadores que registren hasta 300
empleados, inclusive, en el período mensual que se declara. Dichos
empleadores deberán continuar utilizando el mencionado sistema en la
medida que incrementen su nómina hasta un máximo de 350 trabajadores inclusive.
La utilización del sistema será optativa para los empleadores que registren entre 301 y 350 empleados, ambas cantidades inclusive.
Esta Resolución modifica la Resolución General Nro 2192 AFIP del 15 de enero de 2007 y sus modificatorias y será de aplicación para la presentaciones de declaraciones juradas (F931) correspondientes a los períodos devengados mayo 2016 y siguientes.
La utilización del sistema será optativa para los empleadores que registren entre 301 y 350 empleados, ambas cantidades inclusive.
Esta Resolución modifica la Resolución General Nro 2192 AFIP del 15 de enero de 2007 y sus modificatorias y será de aplicación para la presentaciones de declaraciones juradas (F931) correspondientes a los períodos devengados mayo 2016 y siguientes.
viernes, 6 de mayo de 2016
Régimen Simplificado Ingresos Brutos CABA - Recategorización Cuatrimestral
Durante el mes de mayo se podrá realizar la recategorización en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido por la Resolución (AGIP) 95/2015.
A tales fines los contribuyentes deberán tener en cuenta por el período mayo de 2015 a abril de 2016:
- Ingresos Brutos obtenidos
- Energia eléctrica consumida, y
- Superficie afectada al desarrollo de la actividad.
La recategorización se efectuará por transferencia electrónica de datos, a través de la pagina Web de la AGIP, accediendo con Clave Ciudad.
La nueva cuota tendrá vigencia a partir del tercer bimestre del año en curso, con vencimiento en el mes de julio.
A tales fines los contribuyentes deberán tener en cuenta por el período mayo de 2015 a abril de 2016:
- Ingresos Brutos obtenidos
- Energia eléctrica consumida, y
- Superficie afectada al desarrollo de la actividad.
La recategorización se efectuará por transferencia electrónica de datos, a través de la pagina Web de la AGIP, accediendo con Clave Ciudad.
La nueva cuota tendrá vigencia a partir del tercer bimestre del año en curso, con vencimiento en el mes de julio.
jueves, 5 de mayo de 2016
Lebac: la AFIP aclaró que no pagan impuestos
La AFIP determinó
ayer que las operaciones con Letras y Notas del Banco Central (Lebac y
Nobac) "no están alcanzadas por los Impuestos a las Ganancias y sobre
los Bienes Personales, tanto para personas físicas como sucesiones
indivisas", ya que el organismo los considera como títulos públicos. Así
lo explicó en un comunicado, donde sostuvo que "la normativa vigente
establece que para personas físicas tanto la tenencia como el
rendimiento de los títulos públicos están exentos del pago de Ganancias y
Bienes Personales".
Cabe recordar que el lunes, el titular de la AFIP, Alberto Abad señaló que se estaba estudiando si estos instrumentos debían pagar el impuesto, luego de que la autoridad monetaria precisara que no son considerados títulos públicos. En declaraciones a la prensa, el funcionario manifestó que "existe un dictamen del Banco Central que dice que no son títulos públicos, pero también dice que (las Lebac) no tienen carácter fiscal. Ahora nosotros estamos estudiando la situación".
Fuente: Ambito Financiero
Cabe recordar que el lunes, el titular de la AFIP, Alberto Abad señaló que se estaba estudiando si estos instrumentos debían pagar el impuesto, luego de que la autoridad monetaria precisara que no son considerados títulos públicos. En declaraciones a la prensa, el funcionario manifestó que "existe un dictamen del Banco Central que dice que no son títulos públicos, pero también dice que (las Lebac) no tienen carácter fiscal. Ahora nosotros estamos estudiando la situación".
Fuente: Ambito Financiero
miércoles, 4 de mayo de 2016
Monotributo: Vencimientos recategorización y Declaración Jurada Informativa Mayo 2016
En
relación con el Monotributo les recuerdo que:
1)
El 20 de mayo de 2016 vence el plazo para que los Monotributistas se
recategoricen de acuerdo a los parámetros establecidos para cada
categoría. La recategorización sólo alcanza a los sujetos que deban modificar su
categoría, y el nuevo valor de la cuota tendrá vigencia para los pagos que se
efectúen a partir del mes de junio de 2016.
2) Entre
el 24 y el 31 de mayo de 2016, de acuerdo a la terminación del CUIT,
vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada
Informativa correspondiente al Primer Cuatrimestre 2016. La misma alcanza a
los contribuyentes encuadrados en las categorias F y superiores o que revistan
la calidad de empleadores, cumplan o no con la condicion
anterior.
3)
A partir del 1º de mayo de 2011 se encuentra vigente la obligación de los
Monotributistas, encuadrados en las categorias H y superiores, de emitir
facturas electrónicas. Están alcanzados los siguientes comprobantes:
Factura
"C", Nota de crédito y Nota de débito "C" y Recibos clase "C". Quedan excluidas
las facturas o documentos clase "C" que respalden operaciones con consumidores
finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el
local, oficina o establecimiento.
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