A través de la Circular 4/2016 la AFIP aclaró que el pago realizado en concepto de gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo (art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo) no se encuentra alcanzado por el Impuesto a las Ganancias.
Consecuentemente, el monto correspondiente a dicho concepto se halla excluido del régimen de retención establecido por la Resolución General 2437.
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