viernes, 12 de agosto de 2016

Sinceramiento Fiscal - "Nuestra Parte"

Aclaración Importante - AFIP:

Desde el lunes 08 de Agosto, hemos puesto a tu disposición el Servicio Web denominado “Nuestra parte” relacionado con el Sinceramiento Fiscal, a través del cual podés consultar información que en la AFIP tenemos sobre tu situación.
Queremos ayudarte a decidir qué parte del Sinceramiento es para vos:
  • la exteriorización, en caso de que tengas bienes no declarados,
  • la regularización, en que caso de que tengas deudas, o
  • el beneficio, en caso de que hayas cumplido con todas tus obligaciones tributarias.
Para ello, vamos a comentarte algunas consideraciones sobre la información que te mostramos en el Servicio “Nuestra Parte – Sinceramiento Fiscal”, para evitar confusiones:
  • 1. Toda la información que se exhibe son datos aportados a la AFIP por terceros, tales como el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Escribanos, Entidades Financieras, entre otros.
  • 2. Activos no Declarados. Aquí se detallan únicamente los bienes que no aparecen en tu Declaración Jurada, con las siguientes aclaraciones:
  • a. Cotitularidad: Si el bien pertenece a 2 o más personas (ej.: cuenta bancaria conjunta de un matrimonio) les aparecerá a todos los titulares, lo cual no significa que todos ellos deban declararlo, sino únicamente a quien o quienes corresponda.
  • b. Autos: Pueden figurar automotores que a la fecha ya no tenés. Esto tal vez se deba a que en algún momento no realizaste el trámite pertinente, como por ejemplo darlo de baja por un siniestro o desguace; o transferirlo por cambio de titularidad o de radicación. También puede ocurrir que aparezca un auto que ya tenés declarado, porque hay errores de tipeo al escribir la patente en la declaración jurada.
  • c. Plazo Fijo: Debés considerar que puede haber diferencias si el plazo fijo lo declaraste con la parte de intereses que se acumularon hasta el 31 de diciembre de cada año o no.
La intención de mostrarte esta información no es generarte la obligación de hacer trámites ante las Agencias o Distritos de la AFIP, sino que dispongas de todos los elementos para que tomes la decisión adecuada frente al Sinceramiento.

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