El nuevo Convenio para evitar la doble imposición en materia
tributaria entre Argentina y Chile celebrado el 15 de mayo de 2015 está
transitando los últimos pasos para entrar en vigencia, luego de su
aprobación por los dos Parlamentos.
En Chile el
proyecto ya tuvo la aprobación del Parlamento por lo cual ya fue
despachado por el Poder Ejecutivo el 13 de julio último. Sólo falta su
publicación en el Boletín Oficial.
En Argentina, el convenio se aprobó el 7 de
septiembre. Solo faltaba la promulgación del Poder Ejecutivo, pero corre
el plazo de 10 días hábiles luego de la votación, lo que implica que
está cerca de cumplirse la promulgación automática.
Luego de las aprobaciones por cada Estado, el
convenio entrará en vigor con la última notificación vía diplomática al
otro Estado de la aprobación interna por el Parlamento.
Este nuevo acuerdo viene a reemplazar al convenio
entre Argentina y Chile firmado en noviembre de 1976 y ratificado en
diciembre de 1985, casi diez años más tarde. Ese convenio fue denunciado
por Argentina el 29 de junio de 2012, por lo que dejó de tener efecto a
partir del 1º de enero de 2013 para personas físicas y para los
ejercicios económicos iniciados a partir del 1º de julio de 2012 en el
caso de sociedades.
Uno de los principales motivos de la denuncia del
convenio por parte de Argentina, fue la utilización de las "sociedades
plataformas" chilenas que generaban que ciertas utilidades obtenidas por
estos sujetos no pagaran el Impuesto a las Ganancias ni en Chile ni en
Argentina..
A efectos de reforzar la idea de "prevenir la
evasión y la elusión fiscal", en un memorando de entendimiento para la
aplicación del nuevo convenio, ambos países confirman "que no se deben
conceder los beneficios de un convenio para eliminar la doble imposición
cuando uno de los principales objetivos para realizar determinadas
operaciones o manejos" sea lograr una ventaja fiscal que impliquen
circunstancias contrarias a la realidad económica de la operación,
reafirmando, además, la aplicación plena de las distintas normas
antiabuso comprendidas en las respectivas legislaciones locales, como
realidad económica, precios de transferencia o impuesto de igualación.
El nuevo convenio
sigue el modelo OCDE que otorga potestad tributaria a ambos estados
limitando, en algunos casos, el porcentaje máximo de retención para el
Estado fuente.
* Rentas de bienes inmuebles: El nuevo convenio
aclara que, sin perjuicio de lo dispuesto en la norma local, el término
comprende los bienes accesorios a los inmuebles, como el ganado y el
equipo utilizado en las explotaciones agropecuarias y forestales, el
derecho de usufructo o concesiones de explotación. En relación a la
potestad tributaria para gravar estas rentas, mientras el convenio
anterior le daba exclusividad al país donde los bienes estaban situados,
el nuevo convenio otorga la posibilidad de que tanto el país de
residencia como el país en el que se encuentren situados los bienes,
graven las rentas derivadas de su explotación. Aunque el contribuyente
tiene la posibilidad de computar como pago a cuenta el impuesto análogo
abonado en el país de la fuente.
Fuente: El Cronista (26/09/16)
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