A través de la Resolución AGIP 405/2016 (B.O. 29/08/16) se estableció en forma obligatoria el "Domicilio Fiscal Electrónico" en el ámbito de la C.A.B.A para los contribuyentes y/o responsables de cualquier categoria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, como para los Agentes de Recaudación.
A efectos de registrar el nuevo domicilio los contribuyentes deberán ingresar en el aplicativo "Domicilio Fiscal Electrónico" de la página de internet de AGIP.
Se consideraran efectuadas en término las presentaciones realizadas hasta el 30 de septiembre de 2016, teniendo efectos a partir del 1º de octubre de 2016.
Actualización:
Por Resolución 470/2016 la AGIP prorrogó hasta el 31/10/16 el plazo para constituir el domicilio fiscal electrónico.
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