Para poder acceder a estos beneficios es preciso que aquellos interesados inscriban a su firma en un registro especial. El primer paso es ingresar en la web de la AFIP http://afip.gob.ar/pymes/ y registrarse como tal.
Requisitos: es necesario que las firmas tengan un CUIT activo sin limitaciones, actividades económicas declaradas correctamente, declaraciones juradas de IVA declaradas en los últimos tres períodos fiscales cerrados, y tener un e-mail declarado en el servicio con clave fiscal de AFIP llamado "Sistema Registral".
Realizado este paso, la empresa quedará habilitada para recibir los siguientes beneficios que establece la ley:
Alivio fiscal. Se
podrá pagar el IVA a 90 días. Se elimina el impuesto a la Ganancia
Mínima Presunta. Se podrá descontar el impuesto al cheque de lo que se
paga de Ganancias, hasta un 100% para micro y pequeñas empresas y 50%
para las pymes medianas. Hoy saldrán las resoluciones de la AFIP al
respecto.
Fomento a inversiones.
Será posible descontar hasta 10% de las inversiones realizadas del
Impuesto a las Ganancias y además pedir la devolución del IVA de las
inversiones a través de un bono de crédito fiscal para el pago de
impuestos
Menos retenciones. Se
elevaron los umbrales de retención de IVA, Ganancias y Seguridad Social
para que las Pymes cuenten con mayor alivio financiero y se
flexibilizaron los requisitos para que AFIP otorgue los certificados de
no retención de IVA.
Más crédito.
Se amplió el cupo prestable de la Línea de Créditos de Inversión
Productiva del 14 al 15,5%. Se trata de un incremento que implicó $
63.000 y a su vez amplió al 50% el acceso al financiamiento de corto
plazo. A través del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE),
lanzamos la línea Primer Crédito PyME a una tasa variable de 16% máximo y
con un plazo de hasta 7 años, para montos entre $500 mil y $5 millones.
Mejoras para exportadores. Se extendieron de 180 a 5 años el plazo para el ingreso de divisas.
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