La Instrucción General 994/16, una norma interna de la AFIP, dispone las
"acciones de inducción" que estarán a cargo de las Áreas de
Fiscalización e Investigación. La Instrucción busca impulsar la adhesión
de los contribuyentes que posean obligaciones fiscales determinadas por
acciones de fiscalización susceptibles de ser incluidas en el régimen
de sinceramiento fiscal y/o regularización establecidos en la Ley de
Sinceramiento.
La misma Instrucción fija entre sus objetivos "reducir en forma
sustancial el stock de casos obrantes en las áreas de investigación y de
fiscalización", además de "inducir la adhesión al Régimen de
Sinceramiento Fiscal y/o Regularización, según el tipo de obligación de
que se trate, de aquellos casos que se encuentren bajo fiscalización y/o
investigación.
Al hablar de la "Notificación", dice que el inspector y el supervisor
actuantes deberán poner en conocimiento del contribuyente o responsable
la totalidad de los ajustes detectados, para su consideración. Ese
procedimiento quedará asentado en un acta que seguirá un modelo que
aparece en el Anexo I de la Instrucción. Esas actas deben ser
notificadas al contribuyente hasta el 30 de septiembre de 2016, dice la
norma. En el formulario se incluirán los siguientes ítems:
-Detalle de ajustes detectados
-Los beneficios establecidos en el blanqueo y la moratoria.
-Se otorgará un plazo de 10 días para que el contribuyente informe si
tiene previsto o no adherirse, por las obligaciones en cuestión, al
blanqueo o a la moratoria.
Consultado al respecto, Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores, dijo
que la primera opción que tiene el contribuyente es utilizar el antídoto
del tapón fiscal. Los contribuyentes (personas humanas o empresas) que
hubieran presentado antes del 22 de julio pasado la declaración jurada
del periodo fiscal 2015 podrán optar por presentar antes del 31 de
octubre la declaración jurada confirmatoria de datos, prevista en el
artículo 85 de la Ley 27.260. De esa forma se impide que la AFIP pueda
mirar para atrás o hacer ajustes por períodos anteriores.
Si los contribuyentes no tuvieran la posibilidad de utilizar el artículo
85, podrán optar por el blanqueo de bienes o efectivo, para revertir
supuestos de ventas omitidas, bienes no declarados o salidas no
documentadas. Para el caso de facturas apócrifas y ajustes técnicos
podrán adherir a la moratoria.
Fuente: El Cronista Comercial (30/09/16)
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