lunes, 3 de octubre de 2016

Blanqueo: AFIP cierra inspecciones y archiva casos antiguos sin pruebas

La Instrucción General 994/16, una norma interna de la AFIP, dispone las "acciones de inducción" que estarán a cargo de las Áreas de Fiscalización e Investigación. La Instrucción busca impulsar la adhesión de los contribuyentes que posean obligaciones fiscales determinadas por acciones de fiscalización susceptibles de ser incluidas en el régimen de sinceramiento fiscal y/o regularización establecidos en la Ley de Sinceramiento.

La misma Instrucción fija entre sus objetivos "reducir en forma sustancial el stock de casos obrantes en las áreas de investigación y de fiscalización", además de "inducir la adhesión al Régimen de Sinceramiento Fiscal y/o Regularización, según el tipo de obligación de que se trate, de aquellos casos que se encuentren bajo fiscalización y/o investigación.

Al hablar de la "Notificación", dice que el inspector y el supervisor actuantes deberán poner en conocimiento del contribuyente o responsable la totalidad de los ajustes detectados, para su consideración. Ese procedimiento quedará asentado en un acta que seguirá un modelo que aparece en el Anexo I de la Instrucción. Esas actas deben ser notificadas al contribuyente hasta el 30 de septiembre de 2016, dice la norma. En el formulario se incluirán los siguientes ítems:

-Detalle de ajustes detectados
-Los beneficios establecidos en el blanqueo y la moratoria.
-Se otorgará un plazo de 10 días para que el contribuyente informe si tiene previsto o no adherirse, por las obligaciones en cuestión, al blanqueo o a la moratoria.

Consultado al respecto, Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores, dijo que la primera opción que tiene el contribuyente es utilizar el antídoto del tapón fiscal. Los contribuyentes (personas humanas o empresas) que hubieran presentado antes del 22 de julio pasado la declaración jurada del periodo fiscal 2015 podrán optar por presentar antes del 31 de octubre la declaración jurada confirmatoria de datos, prevista en el artículo 85 de la Ley 27.260. De esa forma se impide que la AFIP pueda mirar para atrás o hacer ajustes por períodos anteriores.
Si los contribuyentes no tuvieran la posibilidad de utilizar el artículo 85, podrán optar por el blanqueo de bienes o efectivo, para revertir supuestos de ventas omitidas, bienes no declarados o salidas no documentadas. Para el caso de facturas apócrifas y ajustes técnicos podrán adherir a la moratoria.

Fuente: El Cronista Comercial (30/09/16)

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