La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
difundió una serie de aclaraciones para seis dudas específicas
vinculadas al blanqueo de capitales que sigue abierto hasta el 31 de
marzo de 2017:
1. Sincerar Inmuebles a nombre de Sociedades antiguas
sin CUIT. Planteo: Un ciudadano quiere sincerar un inmueble a titulo
propio, registrado a nombre de una sociedad en el país que no se
encuentra operativa, ni tiene CUIT por haberse constituido antes de
1985, pero tiene activos a su nombre. Como no tiene CUIT, no puede
prestar el consentimiento para que sinceren sus socios. La solución
descripta por la AFIP es “permitir que el representante legal o un
apoderado formal, con su CUIT, pueda prestar el consentimiento para el
sinceramiento de un socio”.
2. Simplificación de cuentas bancarias a nombre de
varios titulares (como en el caso de un titular y su cónyuge y/o hijos).
¿Qué pasa si uno de ellos quiere sincerar el 100% de la cuenta a su
nombre?, ¿deben sincerar todos o prestar consentimiento a quien sincera?
Según aclaró el organismo tributario, cualquiera de los titulares puede
sincerar el 100 % de la cuenta y no requiere ninguna acción de los
otros cotitulares.
3. En cuanto a los responsables de tasación de
inmuebles, se especificó que “se permite que las profesiones habilitadas
a efectuar tasaciones intervengan en el proceso” (además de los
corredores inmobiliarios, un arquitecto o un ingeniero agrónomo o
agrimensor, para propiedades rurales). Para los profesiones en el país,
la entidad profesional que los nuclea debe comunicar a la AFIP la nómina
de sus matriculados/inscriptos habilitados. Pero para el exterior no se
solicitará dicha nómina.
4. Cálculo del “impuesto especial” para el sinceramiento
en etapas. ¿Qué alícuota se aplica cuando se exteriorizan ciertos
muebles antes del 31 de diciembre y otros, entre esa fecha y el 31 de
marzo? “Se aplicará la alícuota correspondiente al momento al momento
del pago del impuesto”, explicó la AFIP. Y citó como ejemplo el caso de
alguien que declara este mes efectivo por $ 1.000.000 y, después de fin
de año, dinero en cuentas en el exterior por $ 500.000. como por las
fechas pagaría 10% por el efectivo y 15% por el resto de lo blanqueado,
el total es de $ 175.000 (y no de $ 225.000 que sería lo que pagaría si
todo se calcula al 15%).
5. Activos no declarados en Bienes Personales. Se admite
que puedan regularizarse por moratoria si fueron adquiridos con fondos
previamente declarados o provenientes de la venta de activos declarados o
recibidos por herencia, legado o donación. Pero si no, es obligatorio
sincerar.
6. Nuevo simulador de blanqueo. La transacción del
sinceramiento no permitía emitir una liquidación proforma para facilitar
la interacción entre el contribuyente y su asesor. Por eso, apuntó la
AFIP, se desarrolló la declaración proforma que puede obtenerse en la
etapa de Registración (previa a la liquidación) antes de confirmar la
misma.
Fuente: El Cronista
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