Mediante la Resolución 469/16 la AGIP reglamentó la ley 5.616 y estableció los requisitos y formalidades para que los contribuyentes y/o responsables de obligaciones fiscales impagas se acojan al régimen de regularización establecido por dicha ley.
El acogimiento al régimen de
regularización excepcional de obligaciones tributarias podrá efectuarse
desde el día 1 de octubre de 2016 hasta el día 31 de diciembre de 2016,
inclusive.El presente régimen resulta de aplicación para las obligaciones tributarias adeudadas de cualquier naturaleza, que se encuentren en instancia administrativa o judicial, por cada uno de los gravámenes que recauda, determina y fiscaliza la AGIP, vencidas al 31 de mayo de 2016 inclusive. Asimismo, podrán incluirse las obligaciones con vencimiento anterior a la fecha antes indicada que se encuentren incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes o caducos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 5.616.
Serán susceptibles de ser regularizadas bajo el citado régimen los montos correspondientes a las multas que se hubieran aplicado y se encuentren firmes respecto de infracciones cometidas hasta el 31 de mayo de 2016, inclusive.
Quedan excluidos del régimen:
a) Las obligaciones y sanciones vinculadas con regímenes de promoción de actividades económicas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que concedan beneficios tributarios:
No obstante, las deudas impositivas resultantes de su decaimiento, con más sus correspondientes accesorios, podrán regularizarse conforme al régimen excepcional previsto por la Ley 5.616. La regularización de tales obligaciones mediante el acogimiento al citado régimen no producirá el renacimiento de los beneficios tributarios de los regímenes de promoción caídos.
b) Los planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes que hayan importado condonación de intereses y/o multas.
Procedimiento para la adhesión
Para acogerse al régimen excepcional previsto en la Ley 5.616 y gozar de sus beneficios se deberá:
a) Tratándose de contribuyentes que no se encuentren incluidos en la Res. A.G.I.P. 405/16, constituir y mantener el “domicilio fiscal electrónico” establecido en dicha norma.
b) Abonar el total de la deuda al contado o el pago a cuenta previsto para la regularización de las obligaciones adeudadas, conforme con la opción de regularización que se elija de las establecidas en el art. 10 de la Ley 5.616.
c) Ingresar al aplicativo que se establezca a tal efecto a los fines de convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas para su regularización.
Condonación de sanciones formales
La condonación de oficio de las multas por infracciones formales impuestas pero no firmes a la fecha de entrada en vigencia de la ley, o que correspondiera imponer en virtud del art. 103 del Código Fiscal (t.o. en 2016) que a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen no se encuentren firmes, queda supeditada al cumplimiento del deber formal omitido hasta el 31 de diciembre de 2016. En el supuesto de que el deber formal infringido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad, la condonación operará de oficio siempre que la falta se hubiere cometido con anterioridad al 1 de junio de 2016.
Condonación de sanciones materiales
Quedan condonadas de oficio todas las multas que correspondiera aplicar y todas las multas impuestas por incumplimiento a los deberes materiales que a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen no se encuentren firmes, siempre que las obligaciones tributarias a las que están vinculadas se hubieran cancelado o incorporado a un plan de facilidades de pago vigente o, bien, regularizadas de conformidad con el régimen excepcional.
Cancelación total mediante pago al contado
En el supuesto de que el contribuyente y/o responsable opte por la cancelación total de las obligaciones tributarias comprendidas en el acogimiento mediante pago al contado, se aplicará una reducción del quince por ciento (15%) sobre el importe total de la deuda resultante, habiéndose aplicado los beneficios del art. 8 de la ley. Dicha disminución no podrá provocar la reducción del capital adeudado.
El vencimiento para la cancelación mediante pago al contado operará el día 10 del mes siguiente al de la formalización del acogimiento respectivo.
Cancelación total mediante un plan de facilidades de pago
El contribuyente y/o responsable que opte por la cancelación mediante un plan de facilidades de pago deberá abonar el pago a cuenta respectivo el día 10 del mes siguiente al de haber formalizado el acogimiento respectivo.
El vencimiento de la primera cuota operará el día 10 del mes siguiente al del pago a cuenta y las cuotas siguientes el día 10 de cada mes.
Condiciones del plan de facilidades
En el supuesto de que los contribuyentes y/o responsables decidan acogerse al plan de facilidades de pago previsto en el inc. b) del art. 10 de la Ley 5.616, deberán cumplimentar las condiciones que para cada caso se establecen:
a) Contribuyentes no incluidos en el sistema de control especial fijado en la Res. D.G.R. 4.191/07 y sus modificatorias:
El contribuyente deberá abonar un pago a cuenta equivalente al cinco por ciento (5%) de la deuda, el cual no podrá ser inferior a la suma de pesos quinientos ($ 500), y el saldo resultante se podrá financiar en hasta noventa cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, con un interés de financiación del uno coma cinco por ciento (1,5%) mensual.
b) Grandes contribuyentes incluidos en el sistema de control especial fijado en la Res. D.G.R. 4.191/07 y sus modificatorias:
El contribuyente deberá abonar un pago a cuenta equivalente al quince por ciento (15%) de la deuda, el cual no podrá ser inferior a la suma de pesos mil quinientos ($ 1.500), y el saldo resultante se podrá financiar en hasta noventa cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, con un interés de financiación del uno coma ocho por ciento (1,8%) mensual.
c) Agentes de recaudación por las retenciones y/o percepciones no realizadas y/o por aquñéllas efectuadas y no ingresadas al 31 de mayo de 2016, inclusive:
El agente deberá abonar un pago a cuenta equivalente al quince por ciento (15%) de la deuda, el cual no podrá ser inferior a la suma de pesos mil quinientos ($ 1.500), y el saldo resultante se podrá financiar en hasta treinta y seis cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, con un interés de financiación del uno coma ocho por ciento (1,8%) mensual.
Cancelación anticipada
Si se pretendiera cancelar anticipadamente el plan de facilidades, deberá abonarse íntegramente el saldo adeudado con la reducción del importe proporcional correspondiente a los intereses financieros correspondientes.
Cómputo del plazo de prescripción
Los planes de facilidades de pago presentados bajo el régimen excepcional implican el reconocimiento expreso de la deuda declarada, cualquiera sea su estado, e interrumpen el plazo de la prescripción, el que comenzará a correr nuevamente a partir del 1 de enero del año siguiente al que corresponda a la finalización del plazo solicitado para cancelar la obligación.
Dispensa de efectuar la denuncia penal
Los funcionarios competentes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos estarán dispensados de formular denuncia penal contra aquellos responsables que regularicen obligaciones adeudadas en los términos de la Ley 5.616 y esta reglamentación, respecto de los delitos previstos en la Ley 24.769 y su modificatoria Ley 26.735, relacionados con los conceptos y montos incluidos en la regularización.
Igual dispensa resultará aplicable, respecto de la formulación de denuncias, contra quienes hayan cancelado tales obligaciones con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley citada en primer término, siempre que no se encontraren incursos en alguna de las causales objetivas y/o subjetivas de exclusión previstas en la misma y en esta reglamentación.
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