viernes, 21 de octubre de 2016

Exteriorización de tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el pais

A través de la  Resolución 3947 AFIP se estableció que se considerará realizado en término el depósito de las tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 38 de la Ley N° 27.260, siempre que al 31 de octubre de 2016 se hubiera efectuado —en una entidad financiera— la apertura de una o más de las cuentas especiales previstas en el inciso a) del punto 1.2.4. del Anexo II de la Resolución General N° 3.919, y se efectivice el mismo hasta el 21de noviembre de 2016, inclusive, habiendo cumplido hasta esa fecha los restantes requisitos establecidos en el referido anexo.

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