La Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE), en cumplimiento de la resolución 539/18, emitió los índices que deben ser utilizados por los entes que aplican el ajuste por inflación a diciembre de 2018.
viernes, 25 de enero de 2019
jueves, 24 de enero de 2019
Cargas Sociales Personal Casas Particulares 2019
A través de su página web la AFIP publicó los nuevos valores de las cargas sociales mensuales del personal de casas de familia estableciéndolos en $ 976.55 (antes $ 811.15) para el caso de personal que trabaje 16 o mas horas semanales.
Vigencia: para aportes y contribuciones correspondientes al mes de enero y siguientes.
Tabla:
POR CADA TRABAJADOR ACTIVO:
Vigencia: para aportes y contribuciones correspondientes al mes de enero y siguientes.
Tabla:
POR CADA TRABAJADOR ACTIVO:
Mayor de 18 años:
Horas trabajadas semanalmente | Importe a pagar | Importe de cada concepto que se paga | Cuota riesgos del trabajo | |
---|---|---|---|---|
Aportes | Contribuciones | |||
Menos de 12 | $ 205,64 | $ 55,91 | $ 19,73 | $ 130 |
Desde 12 a menos de 16 | $ 308,05 | $ 103,59 | $ 39,46 | $ 165 |
16 ó más | $ 976,55 | $ 689 | $ 57,55 | $ 230 |
miércoles, 23 de enero de 2019
Facturación operaciones de exportación de servicios
A través de la Resolución 4401 (B.O. 23/01/19) la AFIP sustituyó la Resolución 3689 de emisión de comprobantes que respalden operaciones de exportación de servicios.
Sujetos:
Quienes exporten prestaciones de servicios de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y el Decreto N° 1.201 del 28 de diciembre de 2018.
Comprobantes alcanzados:
Están alcanzados por las disposiciones de esta resolución las Facturas de exportación clase “E” y las Notas de crédito y notas de débito clase “E”.
Emisión de comprobantes electrónicos originales:
A los fines de confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales,
los sujetos obligados deberán solicitar a la AFIP la autorización de emisión pertinente vía Internet”.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información basado en el “WebService”.
b) El servicio “Comprobantes en línea”.
c) El servicio “Facturador Plus”, mediante el cual se podrán importar hasta CINCUENTA (50) registros por envío y por lote desde un archivo externo -, a cuyo fin previamente deberá ingresarse al servicio indicado en el inciso b) precedente.
Habilitación de Puntos de Venta:
Previo a la emisión de los comprobantes electrónicos se deberán habilitar el o los puntos de venta respectivos. Estos puntos de venta a habilitar deberán ser distintos e independientes a los utilizados para la emisión de comprobantes para mercado local.
Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios denominados “Comprobantes en línea”,“Facturador Plus” o “Web Services” deberán ser distintos entre sí.
Autorización de emisión electrónica:
AFIP autorizará o rechazará la solicitud de emisión de los comprobantes, otorgando un Código de Autorización Electrónico “C.A.E.” por cada comprobante solicitado y autorizado.
Los comprobantes electrónicos aludidos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que AFIP
otorgue el mencionado “C.A.E.”. Una vez asignado el mismo, tales comprobantes sólo podrán ser modificados mediante la utilización de otro documento fiscal electrónico -nota de crédito o nota de débito, según corresponda-.
La fecha de vencimiento del citado “C.A.E.” coincidirá con la fecha de emisión del comprobante.
Vigencia:
Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
Sujetos:
Quienes exporten prestaciones de servicios de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y el Decreto N° 1.201 del 28 de diciembre de 2018.
Comprobantes alcanzados:
Están alcanzados por las disposiciones de esta resolución las Facturas de exportación clase “E” y las Notas de crédito y notas de débito clase “E”.
Emisión de comprobantes electrónicos originales:
A los fines de confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales,
los sujetos obligados deberán solicitar a la AFIP la autorización de emisión pertinente vía Internet”.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información basado en el “WebService”.
b) El servicio “Comprobantes en línea”.
c) El servicio “Facturador Plus”, mediante el cual se podrán importar hasta CINCUENTA (50) registros por envío y por lote desde un archivo externo -, a cuyo fin previamente deberá ingresarse al servicio indicado en el inciso b) precedente.
Habilitación de Puntos de Venta:
Previo a la emisión de los comprobantes electrónicos se deberán habilitar el o los puntos de venta respectivos. Estos puntos de venta a habilitar deberán ser distintos e independientes a los utilizados para la emisión de comprobantes para mercado local.
Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios denominados “Comprobantes en línea”,“Facturador Plus” o “Web Services” deberán ser distintos entre sí.
Autorización de emisión electrónica:
AFIP autorizará o rechazará la solicitud de emisión de los comprobantes, otorgando un Código de Autorización Electrónico “C.A.E.” por cada comprobante solicitado y autorizado.
Los comprobantes electrónicos aludidos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que AFIP
otorgue el mencionado “C.A.E.”. Una vez asignado el mismo, tales comprobantes sólo podrán ser modificados mediante la utilización de otro documento fiscal electrónico -nota de crédito o nota de débito, según corresponda-.
La fecha de vencimiento del citado “C.A.E.” coincidirá con la fecha de emisión del comprobante.
Vigencia:
Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
lunes, 21 de enero de 2019
A través del Decreto 59/2019 se estableció que el monto máximo a deducir por los conceptos indicados en los incisos b) seguros para casos de muerte y seguros mixtos y j) los aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para cada uno de los períodos fiscales que se detallan a continuación, es el siguiente:
a. Período fiscal 2019: PESOS DOCE MIL ($ 12.000).
b. Período fiscal 2020: PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000).
c. Período fiscal 2021: PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000).
a. Período fiscal 2019: PESOS DOCE MIL ($ 12.000).
b. Período fiscal 2020: PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000).
c. Período fiscal 2021: PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000).
martes, 15 de enero de 2019
Recategorización Monotributo Enero 2019
En relación con el Monotributo les recuerdo
que:
1) El 21 de enero vence el plazo para la recategorización
semestral en base a la facturación de los últimos doce meses. No corresponderá la
recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma categoría del
Régimen Simplificado (RS). Los montos máximos de facturación vigentes son de $ 1.151.066.- anuales
para servicios y a $ 1.726.600.- anuales para venta de cosas muebles.
2) Precio unitario de venta de
cosas muebles: $ 15.000.-
3) La obligación de tener
empleados para aquellos registrados en las categorías I, J y K quedó
eliminada.
3) A partir del 1º de diciembre de 2018 se encuentra vigente la
obligación de los Monotributistas, encuadrados en las categorías D y
superiores, de emitir facturas electrónicas. Para las operaciones
que se realicen con consumidores finales, la obligación será de
aplicación a partir del 1º de abril de 2019 para todas las categorías del
monotributo.
jueves, 10 de enero de 2019
AGIP - Feria Fiscal Verano 2019
Por Resolución Nº 367/2018 (B.O.C.A.B.A. del 03/01/2019) la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) estableció que la suspensión de los plazos procedimentales, conocida como “feria fiscal de verano", se extenderá entre el 2 y el 15 de enero de 2019, ambas fechas inclusive.
Los plazos para el ingreso de los distintos impuestos siguen vigentes durante la feria fiscal.
Los plazos para el ingreso de los distintos impuestos siguen vigentes durante la feria fiscal.
miércoles, 9 de enero de 2019
Ingresos Brutos CABA Régimen Simplificado - Recategorización enero 2019
Durante el mes de enero se podrá realizar la recategorización en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido por la Resolución (AGIP) 95/2015.
A tales fines los contribuyentes deberán tener en cuenta por el período enero 2018 a diciembre de 2018:
- Ingresos Brutos obtenidos
- Energia eléctrica consumida, y
- Superficie afectada al desarrollo de la actividad.
El Código Fiscal 2019 aumento de los topes para tributar Ingresos Brutos por el Régimen Simplificado, a partir del 1 de enero partir de 2019 se pueden incluir operaciones por hasta $ 896.043,90
La recategorización se efectuará por transferencia electrónica de datos, a través de la pagina Web de la AGIP, accediendo con Clave Ciudad.
A tales fines los contribuyentes deberán tener en cuenta por el período enero 2018 a diciembre de 2018:
- Ingresos Brutos obtenidos
- Energia eléctrica consumida, y
- Superficie afectada al desarrollo de la actividad.
El Código Fiscal 2019 aumento de los topes para tributar Ingresos Brutos por el Régimen Simplificado, a partir del 1 de enero partir de 2019 se pueden incluir operaciones por hasta $ 896.043,90
La recategorización se efectuará por transferencia electrónica de datos, a través de la pagina Web de la AGIP, accediendo con Clave Ciudad.
martes, 8 de enero de 2019
AFIP - Feria Fiscal Verano 2019
Desde el 1º y hasta el 31 de enero de 2019, inclusive, rige en el ámbito de la A.F.I.P. la feria fiscal de verano, de conformidad con lo establecido por el inciso a) del artículo 1º de la Resolución General Nº 1983 modificada por la Resolución 3385.
Durante la feria no se computarán los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la AFIP, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Durante la feria no se computarán los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la AFIP, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
viernes, 4 de enero de 2019
IGJ: Estados Contables deberán presentarse en moneda homogénea
A través de la Resolución General 10 la IGJ estableció que los Estados Contables a presentarse ante dicho organismo deberán estar confeccionados en moneda homogénea, con excepción de los confeccionados por entidades comprendidas en regímenes legales sujetos a fiscalización especial.
A los fines de la reexpresión de los estados contables se aplicarán las normas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), y adoptadas por el Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA).
También establece que “las decisiones adoptadas por el órgano de gobierno de la sociedad deberán tomarse con la información contable en moneda constante”.
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