jueves, 2 de julio de 2015

Factura Electrónica

La Resolución General N° 3749 que entró en vigencia el 1 de julio, obliga a todos los sujetos responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado a efectuar sus facturas en forma electrónica.

Asimismo, la AFIP informó que hasta el 1 de octubre se contemplarán las situaciones planteadas por los contribuyentes en las que se informen dificultades para cumplir el plazo, aún cuando las mismas no hayan sido informadas por la ventana de diálogo prevista en la normativa.


Fuente: Página AFIP

miércoles, 17 de junio de 2015

Régimen de información de Compras y Ventas. Resolución 3685 AFIP

A partir de mañana comienza a vencer la obligación de presentar el régimen de información de compras y ventas, aprobado por la Resolución 3685 AFIP.
Sujetos alcanzados
a) Sujetos obligados a emitir factura electrónica, excepto monotributistas.
b) Los sujetos designados por AFIP mediante nómina, la cual podrá ser consultada en Organismo en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas
c) Sujetos que hayan iniciado actividades como responsables inscriptos en IVA a partir del 1° de enero de 2014
d) Sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en la resolución general 1361
Operaciones a informar
Las operaciones a informar, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado son:
a) Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.
b) Descuentos y bonificaciones recibidos, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, locaciones y prestaciones.
c) Ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.
d) Descuentos y bonificaciones otorgados, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones.
Procedimiento
Se utilizará el aplicativo “AFIP – DGI – Régimen de Informacion de Compras y Ventas – Versión 1.0”, y se presentará por transferencia electrónica.
La información se presentará por mes calendario y vencerá en las mismas fechas que el vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se informa.
La obligación de presentar la información deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”.
Vencimiento
La informaión correspondiente a los siguientes meses se deberá presentar hasta:
1) Enero y Febrero de 2015: Junio de 2015 (vencimiento DDJJ IVA Mayo/15)
2) Marzo y Abril de 2015: Julio de 2015 (vencimiento DDJJ IVA Junio/15)
3) Mayo y Junio de 2015: Agosto de 2015 (Vencimiento DDJJ IVA Julio/15).
4) Julio y Agosto de 2015: Septiembre de 2015 (Vencimiento DDJJ IVA Agosto/15).
El mes de septiembre vencerá mensualmente conjuntamente con la declaración jurada de septiembre de IVA con vencimiento en octubre 2015, así sucesivamente todos los meses siguientes.

viernes, 5 de junio de 2015

Lanzan amplia fiscalización electrónica a empleados en relación de dependencia

La AFIP ha lanzado una campaña de fiscalizaciones electrónicas dirigida a trabajadores en relación de dependencia que en 2013 cobraron un sueldo de bolsillo promedio desde $ 9200, solicitando el detalle de los bienes al 31 de diciembre de ese año y consultando si presentaron en 2014 las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales de 2013, así como sobre sus bienes gananciales y el CUIT del cónyuge que los declaró.
La campaña está dirigida a detectar a todos aquellos trabajadores en relación de dependencia que incumplieron con la obligación de presentar las declaraciones juradas informativas de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, a lo que estaban obligados por haber obtenido ingresos brutos mayores a $ 144.000 durante 2013. Se basa en cruces realizados con la información salarial que todos los empleadores suministran mensualmente a través de sus declaraciones juradas de cargas sociales.
Esto significa que los trabajadores en relación de dependencia seleccionados por la AFIP reciben una nota indicativa de cómo ingresar al servicio de fiscalización electrónica en la página de Internet del organismo mediante su clave fiscal.
Deben contestar en un plazo no mayor a 10 días hábiles un cuestionario online de 13 preguntas donde se los indaga sobre los distintos bienes que poseen y su valuación, se les pregunta si presentaron las declaraciones juradas del caso y los motivos por lo cual no lo hizo, en caso de corresponder, y finalmente se le consulta acerca de la existencia de bienes gananciales, solicitándole el CUIT del cónyuge que los declara, indicó Sabin.
La falta de respuesta a una fiscalización electrónica se puede castigar con multas hasta $ 45.000, mientras que la falta de presentación de declaraciones juradas informativas, como Ganancias y Bienes Personales, se puede castigar con multas hasta $ 5000.
Los trabajadores en relación de dependencia tienen tiempo hasta el 30 de junio para presentar declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, en caso de que no lo les haya correspondido en abril, porque no poseían bienes que superen el mínimo no imponible de Bienes Personales ni su declaración de Ganancias dio impuesto a pagar.

Fuente: elcronista.com

lunes, 1 de junio de 2015

Monotributo: incremento cuota mensual

La AFIP elevó de $ 233.- a  $ 323.- el valor de la cotización previsional con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, que los monotributistas aportan cada mes a sus obras sociales, cifra que representa un aumento de casi el 39%.
 La cotización previsional es una suma fija que pagan por igual todas las categorias de contribuyentes y, en consecuencia, el aumento de 38,63% tiene un impacto desigual según la categoría de revista.
Por ejemplo, quienes pertenecen a la categoría más baja (la B, con ingresos anuales por hasta 48 mil pesos) sufrirán un incremento del 20%, ya que pasarán a pagar $ 519.-, de los $ 429.- que venían abonando.


Fuente: Resolución 3775 AFIP.

Plan de Facilidades de Pago R.G. Nº 3756 - Prórroga

A través de la Resolución General Nº 3774 la Administración Federal de Ingresos Públicos, prorrogó el plazo para adherir al régimen especial de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 3756 y su complementaria, hasta el 30 de junio de 2015, inclusive.

miércoles, 13 de mayo de 2015

Reducción Impuesto a las Ganancias (Resolución 3770 AFIP)

Mediante la Resolución General N° 3.770, publicada en el Boletín Oficial del día jueves 7 de mayo de 2015, se adecua el régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a, b, y c del art. 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, habilitando un procedimiento especial para el cálculo de dichas retenciones que implique la reducción progresiva del impuesto a las Ganancias para los asalariados y jubilados con remuneraciones y/o haberes brutos mensuales superiores a $15.000 y que no superen los $25.000.

La aludida Resolución General establece que los agentes de retención alcanzados por la R.G. 2.437, a efecto del cálculo de las retenciones correspondientes a los haberes pagados a partir del 1° de enero de 2015, deberán:

Analizar las remuneraciones mensuales devengadas en el período enero a agosto 2013, si del análisis surge que:
  • el monto de la mayor remuneración y/o haber no supera los $ 15.000: el sujeto no es pasible de la retención.
  • el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $ 15.000, y hasta $ 25.000: deberán aplicarse las deducciones establecidas en las tablas del anexo de la R.G. 3770, según corresponda.
Si del análisis anterior surge que el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $ 25.000 o se trata de inicio de actividades en relación de dependencia y/o cobro de haberes previsionales a partir del mes de septiembre de 2013, se considerará la mayor remuneración percibidas a partir del 1° de enero de 2015, si:
  • el monto de la mayor remuneración y/o haber no supera los $ 15.000: el sujeto no es pasible de la retención.
  • el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $ 15.000, y hasta $ 25.000: resultará de aplicación el aumento en un 20% de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y el beneficio de los artículos 4 y 5 de la R.G. 3770, según corresponda.
Ante el supuesto de importes retenidos en exceso, los agentes de retención deberán efectuar la devolución del monto correspondiente en 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario. El importe correspondiente deberá consignarse en el recibo de haberes identificándose como “DEVOLUCIÓN GANANCIAS – R.G. AFIP N° 3770”.


Fuente: Pagina Web AFIP

sábado, 2 de mayo de 2015

Monotributo - Vencimiento recategorización y Declaración Jurada Informativa

En relación con el Monotributo les recuerdo que:
1) El 20 de mayo de 2015 vence el plazo para que los Monotributistas se recategoricen de acuerdo a los parámetros establecidos para cada categoría. La recategorización sólo alcanza a los sujetos que deban modificar su categoría, y el nuevo valor de la cuota tendrá vigencia para los pagos que se efectúen a partir del mes de junio de 2015.
2) Entre el 22 y el 29 de mayo de 2015, de acuerdo a la terminación del CUIT, vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Informativa correspondiente al Primer Cuatrimestre 2015. La misma alcanza a los contribuyentes encuadrados en las categorias F y superiores o que revistan la calidad de empleadores, cumplan o no con la condicion anterior.
3) A partir del 1º de mayo de 2011 se encuentra vigente la obligación de los Monotributistas, encuadrados en las categorias H y superiores, de emitir facturas electrónicas. Están alcanzados los siguientes comprobantes: Factura "C", Nota de crédito y Nota de débito "C" y Recibos clase "C". Quedan excluidas las facturas o documentos clase "C" que respalden  operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
4) Régimen de emisión de comprobantes:  la Resolución 3704 de AFIP estableció que los monotributistas podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al 1º de noviembre de 2014 que tengan en existencias, siempre que hubieran informado los datos de los citados comprobantes a través del servicio "Autorización de impresión de comprobantes" antes del 31 de marzo de 2015 y no hubieran utilizado talonarios impresos conforme a la Resolución 3665 AFIP.