La Resolución General N° 3749 que entró en vigencia el 1 de julio, obliga
a todos los sujetos responsables inscriptos en el Impuesto al Valor
Agregado a efectuar sus facturas en forma electrónica.
Asimismo, la AFIP informó que hasta el 1 de octubre se contemplarán las
situaciones planteadas por los contribuyentes en las que se informen
dificultades para cumplir el plazo, aún cuando las mismas no hayan sido
informadas por la ventana de diálogo prevista en la normativa.
Fuente: Página AFIP
jueves, 2 de julio de 2015
miércoles, 17 de junio de 2015
Régimen de información de Compras y Ventas. Resolución 3685 AFIP
A partir de mañana comienza a vencer la
obligación de presentar el régimen de información de compras y ventas,
aprobado por la Resolución 3685 AFIP.
Sujetos alcanzados
a) Sujetos obligados a emitir factura electrónica, excepto monotributistas.
b) Los sujetos designados por AFIP mediante nómina, la cual podrá ser consultada en Organismo en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas
c) Sujetos que hayan iniciado actividades como responsables inscriptos en IVA a partir del 1° de enero de 2014
d) Sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado
que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren
alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de
Registraciones previsto en la resolución
general 1361
Operaciones a informar
Las operaciones a informar, sean o no
generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado son:
a) Compras, locaciones o prestaciones recibidas e
importaciones definitivas de bienes y servicios que, como consecuencia de cualquier actividad que
desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores,
comisionistas, consignatarios, etc.
b) Descuentos y bonificaciones recibidos, quitas,
devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma
independiente de las compras, locaciones y prestaciones.
c) Ventas, locaciones o prestaciones realizadas,
exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro
concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o
con su forma de pago.
d) Descuentos y bonificaciones otorgados, quitas,
devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma
independiente de las ventas, locaciones y prestaciones.
Procedimiento
Se
utilizará el aplicativo “AFIP – DGI – Régimen de Informacion de Compras y
Ventas – Versión 1.0”, y se presentará por transferencia electrónica.
La información se presentará por mes calendario y
vencerá en las mismas fechas que el vencimiento fijado para la
presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado
correspondiente al período mensual que se informa.
La obligación de presentar la información deberá
cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este
último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “SIN
MOVIMIENTO”.
Vencimiento
La informaión correspondiente a los siguientes meses se deberá presentar hasta:
1) Enero y Febrero de 2015: Junio de 2015 (vencimiento DDJJ IVA Mayo/15)
2) Marzo y Abril de 2015: Julio de 2015 (vencimiento DDJJ IVA Junio/15)
3) Mayo y Junio de 2015: Agosto de 2015 (Vencimiento DDJJ IVA Julio/15).
4) Julio y Agosto de 2015: Septiembre de 2015 (Vencimiento DDJJ IVA Agosto/15).
El mes de septiembre vencerá mensualmente conjuntamente
con la declaración jurada de septiembre de IVA con vencimiento en
octubre 2015, así sucesivamente todos los meses siguientes.
viernes, 5 de junio de 2015
Lanzan amplia fiscalización electrónica a empleados en relación de dependencia
La AFIP ha lanzado una campaña de fiscalizaciones
electrónicas dirigida a trabajadores en relación de dependencia que en
2013 cobraron un sueldo de bolsillo promedio desde $ 9200, solicitando
el detalle de los bienes al 31 de diciembre de ese año y consultando si
presentaron en 2014 las declaraciones juradas de los impuestos a las
Ganancias y sobre los Bienes Personales de 2013, así como sobre sus
bienes gananciales y el CUIT del cónyuge que los declaró.
La campaña está dirigida a detectar a todos aquellos
trabajadores en relación de dependencia que incumplieron con la
obligación de presentar las declaraciones juradas informativas de los
Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, a lo que
estaban obligados por haber obtenido ingresos brutos mayores a $ 144.000
durante 2013. Se basa en cruces realizados con la información salarial
que todos los empleadores suministran mensualmente a través de sus
declaraciones juradas de cargas sociales.
Esto significa que los trabajadores en relación de
dependencia seleccionados por la AFIP reciben una nota indicativa de
cómo ingresar al servicio de fiscalización electrónica en la página de
Internet del organismo mediante su clave fiscal.
Deben contestar en un plazo no mayor a 10 días hábiles
un cuestionario online de 13 preguntas donde se los indaga sobre los
distintos bienes que poseen y su valuación, se les pregunta si
presentaron las declaraciones juradas del caso y los motivos por lo cual
no lo hizo, en caso de corresponder, y finalmente se le consulta acerca
de la existencia de bienes gananciales, solicitándole el CUIT del
cónyuge que los declara, indicó Sabin.
La falta de respuesta a una fiscalización electrónica se
puede castigar con multas hasta $ 45.000, mientras que la falta de
presentación de declaraciones juradas informativas, como Ganancias y
Bienes Personales, se puede castigar con multas hasta $ 5000.
Los trabajadores en relación de
dependencia tienen tiempo hasta el 30 de junio para presentar
declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los
Bienes Personales, en caso de que no lo les haya correspondido en abril,
porque no poseían bienes que superen el mínimo no imponible de Bienes
Personales ni su declaración de Ganancias dio impuesto a pagar.
Fuente: elcronista.com
lunes, 1 de junio de 2015
Monotributo: incremento cuota mensual
La AFIP elevó de $ 233.- a $ 323.- el valor de la cotización previsional
con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, que los
monotributistas aportan cada mes a sus obras sociales, cifra que
representa un aumento de casi el 39%.
La cotización previsional es una suma fija que pagan por igual todas las categorias de contribuyentes y, en consecuencia, el aumento de 38,63% tiene un impacto desigual según la categoría de revista.
Por ejemplo, quienes pertenecen a la categoría más baja (la B, con ingresos anuales por hasta 48 mil pesos) sufrirán un incremento del 20%, ya que pasarán a pagar $ 519.-, de los $ 429.- que venían abonando.
Fuente: Resolución 3775 AFIP.
La cotización previsional es una suma fija que pagan por igual todas las categorias de contribuyentes y, en consecuencia, el aumento de 38,63% tiene un impacto desigual según la categoría de revista.
Por ejemplo, quienes pertenecen a la categoría más baja (la B, con ingresos anuales por hasta 48 mil pesos) sufrirán un incremento del 20%, ya que pasarán a pagar $ 519.-, de los $ 429.- que venían abonando.
Fuente: Resolución 3775 AFIP.
Plan de Facilidades de Pago R.G. Nº 3756 - Prórroga
A través de la Resolución General
Nº 3774 la Administración Federal de Ingresos Públicos,
prorrogó el plazo para adherir al régimen especial de facilidades de
pago establecido por la Resolución General N° 3756 y su complementaria,
hasta el 30 de junio de 2015, inclusive.
miércoles, 13 de mayo de 2015
Reducción Impuesto a las Ganancias (Resolución 3770 AFIP)
Mediante la Resolución General N° 3.770, publicada en el Boletín Oficial
del día jueves 7 de mayo de 2015, se adecua el régimen de retención del
impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los
incisos a, b, y c del art. 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
habilitando un procedimiento especial para el cálculo de dichas
retenciones que implique la reducción progresiva del impuesto a las
Ganancias para los asalariados y jubilados con remuneraciones y/o
haberes brutos mensuales superiores a $15.000 y que no superen los
$25.000.
La aludida Resolución General establece que los agentes de retención alcanzados por la R.G. 2.437, a efecto del cálculo de las retenciones correspondientes a los haberes pagados a partir del 1° de enero de 2015, deberán:
Analizar las remuneraciones mensuales devengadas en el período enero a agosto 2013, si del análisis surge que:
Fuente: Pagina Web AFIP
La aludida Resolución General establece que los agentes de retención alcanzados por la R.G. 2.437, a efecto del cálculo de las retenciones correspondientes a los haberes pagados a partir del 1° de enero de 2015, deberán:
Analizar las remuneraciones mensuales devengadas en el período enero a agosto 2013, si del análisis surge que:
- el monto de la mayor remuneración y/o haber no supera los $ 15.000: el sujeto no es pasible de la retención.
- el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $ 15.000, y hasta $ 25.000: deberán aplicarse las deducciones establecidas en las tablas del anexo de la R.G. 3770, según corresponda.
- el monto de la mayor remuneración y/o haber no supera los $ 15.000: el sujeto no es pasible de la retención.
- el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $ 15.000, y hasta $ 25.000: resultará de aplicación el aumento en un 20% de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y el beneficio de los artículos 4 y 5 de la R.G. 3770, según corresponda.
Fuente: Pagina Web AFIP
sábado, 2 de mayo de 2015
Monotributo - Vencimiento recategorización y Declaración Jurada Informativa
En
relación con el Monotributo les recuerdo que:
1)
El 20 de mayo de 2015 vence el
plazo para que los Monotributistas se recategoricen de acuerdo a los
parámetros establecidos para cada categoría. La recategorización sólo alcanza a los
sujetos que deban modificar su categoría, y el nuevo valor de la cuota tendrá
vigencia para los pagos que se efectúen a partir del mes de junio de
2015.
2) Entre
el 22 y el 29 de mayo de 2015, de acuerdo a la terminación del CUIT,
vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada
Informativa correspondiente al Primer Cuatrimestre 2015. La misma alcanza a
los contribuyentes encuadrados en las categorias F y superiores o que revistan
la calidad de empleadores, cumplan o no con la condicion
anterior.
3)
A partir del 1º de mayo de 2011 se encuentra vigente la obligación de los
Monotributistas, encuadrados en las categorias H y superiores, de emitir
facturas electrónicas. Están alcanzados los siguientes comprobantes:
Factura
"C", Nota de crédito y Nota de débito "C" y Recibos clase "C". Quedan excluidas
las facturas o documentos clase "C" que respalden operaciones con consumidores
finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el
local, oficina o establecimiento.
4) Régimen de emisión de comprobantes: la Resolución 3704 de AFIP estableció que los monotributistas podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al 1º de noviembre de 2014 que tengan en existencias, siempre que hubieran informado los datos de los citados comprobantes a través del servicio "Autorización de impresión de comprobantes" antes del 31 de marzo de 2015 y no hubieran utilizado talonarios impresos conforme a la Resolución 3665 AFIP.
4) Régimen de emisión de comprobantes: la Resolución 3704 de AFIP estableció que los monotributistas podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al 1º de noviembre de 2014 que tengan en existencias, siempre que hubieran informado los datos de los citados comprobantes a través del servicio "Autorización de impresión de comprobantes" antes del 31 de marzo de 2015 y no hubieran utilizado talonarios impresos conforme a la Resolución 3665 AFIP.
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