A través de la Resolución 3820 la AFIP estableció el calendario de vencimientos para el año fiscal 2016.
lunes, 21 de diciembre de 2015
jueves, 17 de diciembre de 2015
Fin del cepo - Resoluciones AFIP, Circulares BCRA
Moneda Extranjera
De acuerdo a lo establecido por la Circular A 5850 del BCRA y la Resolución General N° 3821 AFIP, a partir de la fecha todos los ciudadanos que deseen adquirir moneda extranjera no deberán solicitar la validación previa en la “Consulta de Operaciones Cambiarias”.
El Banco Central de la República Argentina ha publicado en su página web (www.bcra.gov.ar/) la comunicación “A” 5850, en la que, entre otras medidas comunica las siguientes novedades con vigencia a partir del 17/12/2015:
1.Dejar sin efecto la consulta y registro de las operaciones cambiarias en el “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias” de la Administración Federal de Ingresos Públicos derogando la Comunicación “A” 5245 y sus complementarias.
2. Reemplazar las normas en materia de acceso al mercado de cambios para la formación de activos externos de residentes del Anexo a la Comunicación “A” 5526 por las siguientes:
“Las personas humanas residentes, las personas jurídicas del sector privado constituidas en el país que no sean entidades autorizadas a operar en cambios, los patrimonios y otras universalidades constituidos en el país y los gobiernos locales podrán acceder al mercado local de cambios sin requerir la conformidad previa del Banco Central, por el conjunto de los siguientes conceptos: inversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones directas en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas, otras inversiones en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas, compra para tenencias de billetes extranjeros en el país y compra de cheques de viajero; cuando se reúnan las siguientes condiciones:
a) Por el total operado por los conceptos señalados, no se supere el equivalente de dólares estadounidenses dos millones (US$ 2.000.000) en el mes calendario y en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.
b) La entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la que conste que con la operación de cambio a concertar se cumplen los límites establecidos en la presente normativa para sus operaciones en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.
c) Por las compras de billetes en moneda extranjera y de divisas por los conceptos señalados que superen el equivalente de US$ 500 por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, la operación sólo puede efectuarse con débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras locales a nombre del cliente, o con transferencia vía MEP a favor de la entidad interviniente de los fondos desde cuentas a la vista del cliente abiertas en una entidad financiera, o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente.
3. Derogar los puntos 3.2., 3.3., 3.4., 3.6 y 3.9 del Anexo a la Comunicación “A” 5264 modificado por la Comunicación “A” 5377 y el punto 3. de la Comunicación “A” 5295 y la Comunicación “A” 5294. (estos puntos hacían mención, entre otras, a las ventas de moneda extranjera por viajes y turismo al exterior y el retiro de moneda extranjera con el uso de tarjetas de débito locales desde cajeros automáticos ubicados en el exterior)
4. Derogar la conformidad previa para cursar operaciones en concepto de ayuda familiar establecida en el punto 3.10. del Anexo a la Comunicación “A” 5264 modificado por la Comunicación “A” 5377
5. Las nuevas operaciones de importación de bienes con fecha de embarque a partir de la vigencia de la presente, podrán ser cursadas sin límite de monto de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes en materia de acceso al mercado para el pago de importaciones de bienes.
6. Las nuevas operaciones de servicios que sean prestados y/o devengados a partir de la vigencia de la presente podrán ser cursadas sin límite de monto con acceso al mercado local de cambios de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes en materia de acceso al mercado para el pago de servicios prestados por no residentes.
Fuente: Pagina web AFIP
De acuerdo a lo establecido por la Circular A 5850 del BCRA y la Resolución General N° 3821 AFIP, a partir de la fecha todos los ciudadanos que deseen adquirir moneda extranjera no deberán solicitar la validación previa en la “Consulta de Operaciones Cambiarias”.
El Banco Central de la República Argentina ha publicado en su página web (www.bcra.gov.ar/) la comunicación “A” 5850, en la que, entre otras medidas comunica las siguientes novedades con vigencia a partir del 17/12/2015:
1.Dejar sin efecto la consulta y registro de las operaciones cambiarias en el “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias” de la Administración Federal de Ingresos Públicos derogando la Comunicación “A” 5245 y sus complementarias.
2. Reemplazar las normas en materia de acceso al mercado de cambios para la formación de activos externos de residentes del Anexo a la Comunicación “A” 5526 por las siguientes:
“Las personas humanas residentes, las personas jurídicas del sector privado constituidas en el país que no sean entidades autorizadas a operar en cambios, los patrimonios y otras universalidades constituidos en el país y los gobiernos locales podrán acceder al mercado local de cambios sin requerir la conformidad previa del Banco Central, por el conjunto de los siguientes conceptos: inversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones directas en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas, otras inversiones en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas, compra para tenencias de billetes extranjeros en el país y compra de cheques de viajero; cuando se reúnan las siguientes condiciones:
a) Por el total operado por los conceptos señalados, no se supere el equivalente de dólares estadounidenses dos millones (US$ 2.000.000) en el mes calendario y en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.
b) La entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la que conste que con la operación de cambio a concertar se cumplen los límites establecidos en la presente normativa para sus operaciones en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.
c) Por las compras de billetes en moneda extranjera y de divisas por los conceptos señalados que superen el equivalente de US$ 500 por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, la operación sólo puede efectuarse con débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras locales a nombre del cliente, o con transferencia vía MEP a favor de la entidad interviniente de los fondos desde cuentas a la vista del cliente abiertas en una entidad financiera, o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente.
3. Derogar los puntos 3.2., 3.3., 3.4., 3.6 y 3.9 del Anexo a la Comunicación “A” 5264 modificado por la Comunicación “A” 5377 y el punto 3. de la Comunicación “A” 5295 y la Comunicación “A” 5294. (estos puntos hacían mención, entre otras, a las ventas de moneda extranjera por viajes y turismo al exterior y el retiro de moneda extranjera con el uso de tarjetas de débito locales desde cajeros automáticos ubicados en el exterior)
4. Derogar la conformidad previa para cursar operaciones en concepto de ayuda familiar establecida en el punto 3.10. del Anexo a la Comunicación “A” 5264 modificado por la Comunicación “A” 5377
5. Las nuevas operaciones de importación de bienes con fecha de embarque a partir de la vigencia de la presente, podrán ser cursadas sin límite de monto de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes en materia de acceso al mercado para el pago de importaciones de bienes.
6. Las nuevas operaciones de servicios que sean prestados y/o devengados a partir de la vigencia de la presente podrán ser cursadas sin límite de monto con acceso al mercado local de cambios de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes en materia de acceso al mercado para el pago de servicios prestados por no residentes.
Fuente: Pagina web AFIP
Derogación Régimen de Percepciones Res.3450 y Res.3583 AFIP
A través de la Resolución 3819
AFIP publicada hoy en el Boletin Oficial se derogan las Resoluciones
3450 y 3583 que establecieron un régimen de percepción
sobre operaciones de compras efectuadas en el exterior con tarjeta de crédito o
débito, adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de viaje,
adquisición de pasajes con destino fuera del país, adquisición de moneda
extranjera para gastos de turismo y viajes y adquisición de moneda extranjera
para tenencia.
La misma resolución establece un régimen de
percepción con una alícuota del 5% que se
aplicará sobre las operaciones de adquisición de servicios en el exterior a
través de agencias de viaje y la adquisición de pasajes con destino fuera del
país en la medida que se cancelen mediante pago en
efectivo.
lunes, 14 de diciembre de 2015
Bienes Personales - Cierre Fiscal 2015
Próximos al cierre del año fiscal
2015 algunos comentarios sobre cuestiones referidas a la aplicación
del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Sujetos:
son
sujetos del impuesto las personas físicas domiciliadas en el
país por los bienes situados en el país y en el exterior y las personas físicas
domiciliadas en el exterior por los bienes situados en el país.
Exenciones: están
exentos del impuesto, entre otros:
- Los títulos y
bonos emitidos por la Nación, Provincias o Municipios,
- Los depósitos en cajas de
ahorro y plazo fijo, en moneda argentina y extranjera,
efectuados en bancos del país.
- Los bienes
gravados cuando su valor en conjunto sea igual o
inferior a pesos $ 305.000.-
Recordar:
- Tenencias de
efectivo (moneda nacional o extranjera) se encuentran
gravadas.
- Saldos en cuentas
corrientes bancarias están gravados.
- Inmuebles destinados a
casa habitación: saldos adeudados al 31 de diciembre por préstamos
destinados a su adquisición o mejoras son deducibles del valor
de inmueble.
- Acciones y participaciones
sociales: están gravados en cabeza de las respectivas sociedades a una
tasa del 0,5%.
- Rodados: se
valúan al costo de adquisición menos amortizaciones acumuladas. Dicho valor no
puede ser inferior al que establezca la AFIP al cierre de cada año.
Alícuotas:
Las alícuotas
aplicables van del 0,50% al 1,25% en función del valor total de
los bienes gravados. Así por ejemplo la alícuota del 0,50% será aplicable a
valores totales de bienes gravados entre $ 305.000.- a $ 750.000.- y la del
1,25% a bienes gravados por encima de los $ 5.000.000.-
Dado que el importe de $
305.000.- (tope de la exención a los bienes gravados) no se actualiza desde el
año 2008, año a año se incorporan nuevos contribuyentes a este impuesto.
viernes, 4 de diciembre de 2015
Ingresos Brutos Convenio Multilateral - Vencimientos 2016
A través de la Resolución General Nº 5/2015 (C.A.) (B.O. Nº 33.269 del
03/12/2015), la Comisión Arbitral fijó para el período fiscal 2016 las
fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y
pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a
contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, en base al
dígito verificador del Nº de CUIT correspondiente.
El vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2015 operará el 30 de abril del año 2016, sin perjuicio de aplicar a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales.
El vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2015 operará el 30 de abril del año 2016, sin perjuicio de aplicar a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales.
martes, 24 de noviembre de 2015
Facturador Móvil
A través de la Resolución 3808 la AFIP incorporó una nueva modalidad para la emisión de documentos electrónicos
alcanzados, que permitirá acceder al servicio “Comprobantes en Línea” a través
de dispositivos móviles (tabletas o teléfonos inteligentes).
Los Monotributistas alcanzados por el régimen de
factura electrónica de la Resolución 3067 y los responsables
inscriptos en I.V.A. alcanzados por la factura electrónica en virtud de la
Resolución 3749, a los fines de la emisión de comprobantes
electrónicos originales podrán utilizar la aplicación
denominada “Facturador Móvil” que deberá ser instalada desde las tiendas de
aplicaciones disponibles para cada dispositivo.
Los requisitos mínimos de
“hardware” y “software” estarán disponibles en el micrositio “Facturador Móvil”
del sitio AFIP.
martes, 17 de noviembre de 2015
Nuevo Plan Facilidades de Pago
A través de la Resolución 3806 publicada el 6 de noviembre en el Boletín Oficial la AFIP puso en vigencia un nuevo régimen de regularización de deudas vencidas al 30 de septiembre de 2015, cuyo vencimiento operará el próximo 30 de noviembre.
El Plan de Facilidades prevé un maximo de 120 cuotas, una tasa de interés mensual de 1,35% y una cuota mínima de $ 150.-
Si bien no contempla la condonación de deudas ni de intereses y multas, no exige otros requisitos como el mantenimiento de plantilla de personal o mantenerse al día con las obligaciones fiscales posteriores al acogimiento del plan.
Otro de los aspectos a tener en cuenta es la posibilidad de reformular planes de facilidades vigentes al 6 de noviembre en condiciones mas beneficiosas.
El Plan de Facilidades prevé un maximo de 120 cuotas, una tasa de interés mensual de 1,35% y una cuota mínima de $ 150.-
Si bien no contempla la condonación de deudas ni de intereses y multas, no exige otros requisitos como el mantenimiento de plantilla de personal o mantenerse al día con las obligaciones fiscales posteriores al acogimiento del plan.
Otro de los aspectos a tener en cuenta es la posibilidad de reformular planes de facilidades vigentes al 6 de noviembre en condiciones mas beneficiosas.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)