La Resolución Nº 103/ 2017 de la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa elevó los límites de facturación para considerar encuadrada una empresa como PyME.
viernes, 7 de abril de 2017
martes, 4 de abril de 2017
Bienes Personales - Valuaciones computables 2016
A través de la Resolución 4018 AFIP se establecieron las valuaciones computables para confeccionar las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al año fiscal 2016.
Resolución 4018 AFIP
Resolución 4018 AFIP
SiRADIG Año 2016 - Prórroga presentación
Los
contribuyentes sujetos al régimen de retención del impuesto a las
ganancias por sus rentas en relación de dependencia, jubilaciones y
pensiones (Resolución 2.437 y Modificatorias) que deban utilizar el servicio
“Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las
Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” podrán efectuar la transferencia
electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración
jurada F. 572 Web correspondientes al período fiscal
2016, con carácter de excepción, hasta el 21 de abril de 2017
inclusive.
Fuente: Resolucíón 4023 AFIP (B.O. 04/04/17).
Fuente: Resolucíón 4023 AFIP (B.O. 04/04/17).
jueves, 16 de marzo de 2017
Convenio Multilateral - Exportaciones
A través de la Resolución 4/2017 (BO 16/03/17) la Comisión Arbitral interpretó, con alcance general, que los ingresos provenientes de
operaciones de exportación de bienes y/o prestación de servicios
efectuados en el país, siempre que su utilización o explotación efectiva
se lleve a cabo en el exterior, así como los gastos que les
correspondan, no serán computables a los fines de la distribución de la
materia imponible.
Convenio Multilateral - Tratamiento resultados participación en empresas y diferencias de cambio
A través de la Resolución 5/2017 (BO 16/03/17) la Comisión Arbitral interpretó que a los fines de la aplicación del régimen general del
Convenio Multilateral e independientemente del tratamiento que le asigne
la jurisdicción a los efectos de su consideración como base imponible
local, los conceptos “Valor Patrimonial Proporcional” y “Diferencias de
Cambio”, negativas o positivas, que se generen por la participación en
empresas o la tenencia de moneda extranjera respectivamente, no serán
computables como gastos ni como ingresos, para la conformación de los
coeficientes correspondientes a las distintas jurisdicciones.
Lo dispuesto precedentemente respecto a las diferencias de cambio, no será de aplicación para las operaciones de compra-venta de divisas.
Lo dispuesto precedentemente respecto a las diferencias de cambio, no será de aplicación para las operaciones de compra-venta de divisas.
Convenio Multilateral - Ingresos no computables
A través de la Resolución General 3/2017 (BO 16/03/17) la Comisión Arbitral interpretó que a los fines de la aplicación del régimen general del
Convenio Multilateral e independientemente del tratamiento que le asigne
la legislación de cada jurisdicción respecto a su gravabilidad, no se
computarán dentro de los ingresos brutos totales del contribuyente, para
el armado del respectivo coeficiente:
a) Los correspondientes a algunos de los regímenes especiales establecidos en los arts. 6° al 13 del Convenio Multilateral.
b) Los correspondientes a la venta de bienes de uso.
c) Los correspondientes a recupero de gastos, que cumplan con los siguientes requisitos:
i. Que sean gastos efectivamente incurridos por cuenta y orden de terceros;
ii. Que el contribuyente no desarrolle la actividad por la cual percibe el reintegro de gastos;
iii. Que se encuentren correctamente individualizados, siendo coincidentes con los conceptos e importes de las erogaciones;
iv. Que el circuito administrativo, documental y contable del contribuyente permita demostrar el cumplimiento de los requisitos señalados.
d) Los correspondientes a subsidios otorgados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
e) Los correspondientes al recupero de deudores incobrables, por el valor equivalente al capital.
f) Los correspondientes al recupero de impuestos, siempre que no sea el sujeto pasivo del impuesto, que se facture por separado y por el mismo importe.
a) Los correspondientes a algunos de los regímenes especiales establecidos en los arts. 6° al 13 del Convenio Multilateral.
b) Los correspondientes a la venta de bienes de uso.
c) Los correspondientes a recupero de gastos, que cumplan con los siguientes requisitos:
i. Que sean gastos efectivamente incurridos por cuenta y orden de terceros;
ii. Que el contribuyente no desarrolle la actividad por la cual percibe el reintegro de gastos;
iii. Que se encuentren correctamente individualizados, siendo coincidentes con los conceptos e importes de las erogaciones;
iv. Que el circuito administrativo, documental y contable del contribuyente permita demostrar el cumplimiento de los requisitos señalados.
d) Los correspondientes a subsidios otorgados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
e) Los correspondientes al recupero de deudores incobrables, por el valor equivalente al capital.
f) Los correspondientes al recupero de impuestos, siempre que no sea el sujeto pasivo del impuesto, que se facture por separado y por el mismo importe.
lunes, 13 de marzo de 2017
Locación Inmuebles para casa habitación - Factura Electrónica
A través de la Resolución 4004 la AFIP estableció que a los fines de respaldar las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario, los locadores deberán emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General N° 2.485.
De tratarse de locaciones cuyos importes se perciban a través de intermediarios, se considerarán válidos las facturas o recibos emitidos por éstos a su nombre. Los comprobantes extendidos por los aludidos sujetos deberán además indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o los beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación y la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los mismos.
En caso de bienes cuyo dominio pertenezca a más de un titular, la factura o el recibo podrá ser emitido a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, correspondiendo además indicar en ese comprobante el apellido y nombre o denominación, y la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los restantes condóminos.
Se encuentran exceptuados de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales, los sujetos encuadrados en las categorías A, B, C, D y E del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
De tratarse de locaciones cuyos importes se perciban a través de intermediarios, se considerarán válidos las facturas o recibos emitidos por éstos a su nombre. Los comprobantes extendidos por los aludidos sujetos deberán además indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o los beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación y la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los mismos.
En caso de bienes cuyo dominio pertenezca a más de un titular, la factura o el recibo podrá ser emitido a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, correspondiendo además indicar en ese comprobante el apellido y nombre o denominación, y la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los restantes condóminos.
Se encuentran exceptuados de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales, los sujetos encuadrados en las categorías A, B, C, D y E del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
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