En el marco del Espacio de Diálogo institucional del Consejo con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que tuvo lugar el 11 de marzo de 2019, se obtuvieron precisiones acerca de los próximos vencimientos, disponibilidad de los aplicativos y formas en que se liquidará el nuevo impuesto cedular a la renta financiera.
Entre las principales novedades se destacan las siguientes:
Impuesto a la Renta Financiera
- Se liquidará mediante una declaración jurada independiente.
- El servicio Web para liquidar el impuesto y la información en “Nuestra Parte” se encontrará disponible a partir del 17 de abril de 2019.
- Modalidad Dual: la AFIP pondrá a disposición la información para liquidar el impuesto especial, pudiendo el contribuyente modificar los datos precargados.
- El impuesto especial tendrá un código y formulario independiente.
- Alta automática del impuesto: con la presentación de la declaración jurada, el organismo de recaudación efectuará el alta de oficio en el Impuesto.
- Vencimiento especial: el fisco nacional dispondrá próximamente un vencimiento independiente del general para la liquidación y pago del impuesto.
- El vencimiento especial para esta presentación operará a partir del 19 de junio de 2019, mientras que el plazo para el pago será al día siguiente del vencimiento de la presentación.
DDJJ de Ganancias y Bienes Personales
- Los servicios Web para liquidar el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al periodo fiscal 2018 se encontrarán habilitados a partir del 17 de abril de 2019.
Fuente: CPCECF
martes, 12 de marzo de 2019
lunes, 11 de febrero de 2019
En Argentina existen 163 tributos diferentes
En Argentina, municipios, provincias y Nación concentran su poder recaudatorio en 163 tributos. Así lo señala un informe privado que remarca la excesiva cantidad de instrumentos impositivos y detalla que apenas 10 de ellos resumen el 90% de la recaudación de todo el territorio.
Un equipo de investigadores del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) llevó a cabo una radiografía del sistema impositivo que tiene lugar en el territorio nacional, en base a los distintos niveles de gobierno.
A raíz de la constitución federal del territorio nacional, el sistema impositivo tiene potestades distribuidas entre los distintos niveles gubernamentales. De acuerdo al relevamiento realizado por IARAF, los municipios ocupan el primero lugar en relación a la cantidad de tributos recaudados. Estos acaparan un total de 82 de los 163 que impuestos, tasas y contribuciones registrados, siendo el resto divididos entre Provincias y Nación (41 y 40 respectivamente).
Las provincias, que se ubican en la segunda posición en cantidad de tributos recaudados, tienen propia constitución con su respectivo régimen municipal y grado de autonomía. Sin embargo, desde IARAF remarcan que ese poder tributario se encuentra “restringido por las leyes de coparticipación de impuestos, que imponen criterios de armonización tributaria, como por ejemplo el hecho de que provincias y municipios no pueden establecer gravámenes que recaigan sobre la misma base imponible de un impuesto nacional”.
Pese a que entre provincias y municipios acumulan la mayor parte de los tributos, es el gobierno nacional el que se más se beneficia por los ingresos obtenidos de los contribuyentes. “Más allá de la relativamente alta cantidad de tributos diferentes identificados en las diferentes normativas, la recaudación efectiva en nuestro país se encuentra concentrada en relativamente pocos instrumentos de elevada recaudación”.
En ese sentido, Nación acapara 9 de los primeros 10 tributos de mayor recaudación, siendo el restante de carácter provincial. “Considerando la recaudación de IVA, Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social, Impuesto a las Ganancias (personas humanas y sociedades) y el impuesto provincial a los II.BB., se obtienen tres cuarta partes de la recaudación tributaria consolidada de Argentina”, profundizaron desde IARAF. Asimismo, si se suman el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios – o también denominado Impuesto al Cheque -, Derechos de exportación y de importación, y los tributos a los combustibles, se alcanza el 90% de la recaudación total del país.
A nivel provincial, son cuatro los tributos que se repiten en todas las jurisdicciones. Las 24 provincias recaudan el impuesto sobre los Ingreso Brutos, Impuestos a los sellos, Tasas retributivas de servicios en relación a Actuaciones judiciales y su correspondiente a Servicios Administrativos. En tanto que todas menos Chubut cobran el impuesto Inmobiliario.
Por otro lado, resaltan que si bien los municipios concentran la mayor cantidad de tributos “esto no implica que todos cobren esta cantidad de tasas”. Un promedio realizado por el Instituto muestra que cada territorio municipal registra cerca de19 tasas, derechos o contribuciones, pero también hay disparidad: algunos cobran hasta 25 tributos, pero en otros la cifra se ubica en 13.
A modo de conclusión, el Instituto resaltó que, teniendo en cuenta la cantidad de instrumentos impositivos existentes y siendo que la recaudación efectiva se concentra en los primeros 10 mencionados anteriormente, hay que apuntar a un sistema que simplifique el esquema tributario.
Fuente: Ambito
viernes, 25 de enero de 2019
Estados Contables ajustados por inflación - Indices a aplicar
La Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE), en cumplimiento de la resolución 539/18, emitió los índices que deben ser utilizados por los entes que aplican el ajuste por inflación a diciembre de 2018.
jueves, 24 de enero de 2019
Cargas Sociales Personal Casas Particulares 2019
A través de su página web la AFIP publicó los nuevos valores de las cargas sociales mensuales del personal de casas de familia estableciéndolos en $ 976.55 (antes $ 811.15) para el caso de personal que trabaje 16 o mas horas semanales.
Vigencia: para aportes y contribuciones correspondientes al mes de enero y siguientes.
Tabla:
POR CADA TRABAJADOR ACTIVO:
Vigencia: para aportes y contribuciones correspondientes al mes de enero y siguientes.
Tabla:
POR CADA TRABAJADOR ACTIVO:
Mayor de 18 años:
| Horas trabajadas semanalmente | Importe a pagar | Importe de cada concepto que se paga | Cuota riesgos del trabajo | |
|---|---|---|---|---|
| Aportes | Contribuciones | |||
| Menos de 12 | $ 205,64 | $ 55,91 | $ 19,73 | $ 130 |
| Desde 12 a menos de 16 | $ 308,05 | $ 103,59 | $ 39,46 | $ 165 |
| 16 ó más | $ 976,55 | $ 689 | $ 57,55 | $ 230 |
miércoles, 23 de enero de 2019
Facturación operaciones de exportación de servicios
A través de la Resolución 4401 (B.O. 23/01/19) la AFIP sustituyó la Resolución 3689 de emisión de comprobantes que respalden operaciones de exportación de servicios.
Sujetos:
Quienes exporten prestaciones de servicios de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y el Decreto N° 1.201 del 28 de diciembre de 2018.
Comprobantes alcanzados:
Están alcanzados por las disposiciones de esta resolución las Facturas de exportación clase “E” y las Notas de crédito y notas de débito clase “E”.
Emisión de comprobantes electrónicos originales:
A los fines de confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales,
los sujetos obligados deberán solicitar a la AFIP la autorización de emisión pertinente vía Internet”.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información basado en el “WebService”.
b) El servicio “Comprobantes en línea”.
c) El servicio “Facturador Plus”, mediante el cual se podrán importar hasta CINCUENTA (50) registros por envío y por lote desde un archivo externo -, a cuyo fin previamente deberá ingresarse al servicio indicado en el inciso b) precedente.
Habilitación de Puntos de Venta:
Previo a la emisión de los comprobantes electrónicos se deberán habilitar el o los puntos de venta respectivos. Estos puntos de venta a habilitar deberán ser distintos e independientes a los utilizados para la emisión de comprobantes para mercado local.
Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios denominados “Comprobantes en línea”,“Facturador Plus” o “Web Services” deberán ser distintos entre sí.
Autorización de emisión electrónica:
AFIP autorizará o rechazará la solicitud de emisión de los comprobantes, otorgando un Código de Autorización Electrónico “C.A.E.” por cada comprobante solicitado y autorizado.
Los comprobantes electrónicos aludidos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que AFIP
otorgue el mencionado “C.A.E.”. Una vez asignado el mismo, tales comprobantes sólo podrán ser modificados mediante la utilización de otro documento fiscal electrónico -nota de crédito o nota de débito, según corresponda-.
La fecha de vencimiento del citado “C.A.E.” coincidirá con la fecha de emisión del comprobante.
Vigencia:
Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
Sujetos:
Quienes exporten prestaciones de servicios de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y el Decreto N° 1.201 del 28 de diciembre de 2018.
Comprobantes alcanzados:
Están alcanzados por las disposiciones de esta resolución las Facturas de exportación clase “E” y las Notas de crédito y notas de débito clase “E”.
Emisión de comprobantes electrónicos originales:
A los fines de confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales,
los sujetos obligados deberán solicitar a la AFIP la autorización de emisión pertinente vía Internet”.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información basado en el “WebService”.
b) El servicio “Comprobantes en línea”.
c) El servicio “Facturador Plus”, mediante el cual se podrán importar hasta CINCUENTA (50) registros por envío y por lote desde un archivo externo -, a cuyo fin previamente deberá ingresarse al servicio indicado en el inciso b) precedente.
Habilitación de Puntos de Venta:
Previo a la emisión de los comprobantes electrónicos se deberán habilitar el o los puntos de venta respectivos. Estos puntos de venta a habilitar deberán ser distintos e independientes a los utilizados para la emisión de comprobantes para mercado local.
Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios denominados “Comprobantes en línea”,“Facturador Plus” o “Web Services” deberán ser distintos entre sí.
Autorización de emisión electrónica:
AFIP autorizará o rechazará la solicitud de emisión de los comprobantes, otorgando un Código de Autorización Electrónico “C.A.E.” por cada comprobante solicitado y autorizado.
Los comprobantes electrónicos aludidos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que AFIP
otorgue el mencionado “C.A.E.”. Una vez asignado el mismo, tales comprobantes sólo podrán ser modificados mediante la utilización de otro documento fiscal electrónico -nota de crédito o nota de débito, según corresponda-.
La fecha de vencimiento del citado “C.A.E.” coincidirá con la fecha de emisión del comprobante.
Vigencia:
Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
lunes, 21 de enero de 2019
A través del Decreto 59/2019 se estableció que el monto máximo a deducir por los conceptos indicados en los incisos b) seguros para casos de muerte y seguros mixtos y j) los aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para cada uno de los períodos fiscales que se detallan a continuación, es el siguiente:
a. Período fiscal 2019: PESOS DOCE MIL ($ 12.000).
b. Período fiscal 2020: PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000).
c. Período fiscal 2021: PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000).
a. Período fiscal 2019: PESOS DOCE MIL ($ 12.000).
b. Período fiscal 2020: PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000).
c. Período fiscal 2021: PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000).
martes, 15 de enero de 2019
Recategorización Monotributo Enero 2019
En relación con el Monotributo les recuerdo
que:
1) El 21 de enero vence el plazo para la recategorización
semestral en base a la facturación de los últimos doce meses. No corresponderá la
recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma categoría del
Régimen Simplificado (RS). Los montos máximos de facturación vigentes son de $ 1.151.066.- anuales
para servicios y a $ 1.726.600.- anuales para venta de cosas muebles.
2) Precio unitario de venta de
cosas muebles: $ 15.000.-
3) La obligación de tener
empleados para aquellos registrados en las categorías I, J y K quedó
eliminada.
3) A partir del 1º de diciembre de 2018 se encuentra vigente la
obligación de los Monotributistas, encuadrados en las categorías D y
superiores, de emitir facturas electrónicas. Para las operaciones
que se realicen con consumidores finales, la obligación será de
aplicación a partir del 1º de abril de 2019 para todas las categorías del
monotributo.
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