a) La suma de los ingresos brutos obtenidos en los últimos doce meses exceda el límite máximo
establecido para la prestación de servicios ($ 200.000.-) o venta cosas muebles ($ 300.000.-);
b) Los parámetros físicos o el monto
de los alquileres devengados superen los máximos establecidos, o sea: 200 metros cuadrados y $ 45.000.- en alquileres devengados anuales, respectivamente;
c) No se alcance la cantidad mínima
de trabajadores en relación de dependencia requerida para las Categorías J, K o
L, o sea 1, 2 o 3 empledados, según corresponda;
d) El precio máximo unitario de
venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere
$2.500;
e) Adquieran bienes o realicen
gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos
declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por
el contribuyente;
f) Los depósitos bancarios,
debidamente depurados, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los
fines de su categorización;
g) Hayan perdido su calidad de
sujetos del presente régimen o no se cumplan las condiciones establecidas en el
inciso d) del artículo 2º de la Ley
26.565 (importación de cosas muebles o servicios);
h) Realicen más de tres actividades
simultáneas o posean más de tres unidades de explotación;
i) Realizando locaciones y/o
prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de
cosas muebles;
j) Sus operaciones no se encuentren
respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes
correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la
actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios;
k) El importe de las compras más los
gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados
durante los últimos doce meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el
caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones y/o prestaciones
de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados (ver inciso a)).
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