lunes, 2 de abril de 2012

Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS)

A partir del 1ro de abril entraron en vigencia las disposiciones establecidas en la Res.Gral 3276 Afip publicada en el Boletín Oficial del 22/02/12.
Por la mencionada Resolución se incorpora a la "Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior" la información correspondiente a las prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior.

No hay comentarios:

Publicar un comentario