La Ley 26735 publicada en el Boletín Oficial el 28/12/11 incorporó un serie de modificaciones a la ley vigente. Entre las principales pueden destacarse:
1) Se amplió su alcance a la evasión de impuestos provinciales ( Provincias y C.A.B.A.)
2) Se elevan los montos mínimos de punibilidad para la evasión simple y agravada.
3) Se tipifica como agravante de la evasión fiscal la utilización de facturas apócrifas.
4) Se tipifica como delito la adulteración de sistemas informáticos o equipos electrónicos fiscales.
5) Se amplia la responsabilidad penal a las personas jurídicas.
6) Se modifica la extinción de la acción penal por pago.
7) Se deroga la facultad de la AFIP de no iniciar causa penal en los casos en que manifiestamente no existiere delito.
En próximas entregas iremos desarrollando cada una de estas modificaciones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario