La Resolución General N° 3.312 Afip, publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial, implementa un régimen de
información y registración a ser cumplidos por los sujetos que actúen en
carácter de fiduciarios de fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país y/o en el exterior.
Régimen de información:
La información tendrá carácter anual, con fecha de corte al
31/12 de cada año, operando su vencimiento en el mes de julio del año
inmediato siguiente.
La información debe ser confeccionada utilizando el programa aplicativo denominado"AFIP-DGI Fideicomisos del país y del exterior - V.1".
El Régimen de Información será de aplicación a partir del período finalizado el día 31/12/2011.
De tratarse de fideicomisos constituidos en el exterior, los sujetos obligados deberán presentar también la información correspondiente a los años 2009 y 2010.
De tratarse de fideicomisos constituidos en el exterior, los sujetos obligados deberán presentar también la información correspondiente a los años 2009 y 2010.
Registración de operaciones:
La Resolución establece que las siguientes operaciones deberán ser registradas:
a) constitución inicial de fideicomisos.
b) Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad.
c) Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos.
d) Entrega de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución.
e) Modificaciones al contrato inicial.
f) Asignación de beneficios.
g) Extinción de contratos de fideicomisos.
Las registraciones deben realizarse dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de formalización de la operación.
El régimen será de aplicación para las operaciones formalizadas a partir del 1* de enero de 2012..
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