Las actuaciones que lleve adelante el Sector “Control del Ejercicio Profesional” podrán originarse en: 1. Sector Legalizaciones. 2. Sector Vigilancia Profesional.
El Sector Control del Ejercicio Profesional llevará un registro de casos en el
que asentará como mínimo: 1. Fecha de ingreso. 2. Causante. 3. Motivo de origen.
4. Fecha de tratamiento. 5. Resolución. 6. Observaciones.
Luego de realizada la
verificación, deberá emitir un informe como consecuencia del cual se podrá: 1.
Resolver el archivo de la actuación. 2. Elevar la actuación al Secretario del
Consejo, con recomendación de su elevación al Tribunal de Ética Profesional.
La Resolución entrará en vigencia a partir del momento de su publicación en
los medios oficiales.
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