La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires duplicó los montos de
ingresos brutos que determinan para ciertos contribuyentes la obligatoriedad de
ejercer como agentes de recaudación del fisco. La medida abarca al 30% de los
agentes de recaudación y alcanza a pequeñas y medianas empresas que se
beneficiarán así con una sensible reducción de costos en su estructura
administrativa.
A partir de ahora, con el incremento de
los límites Arba estableció un monto de $20 millones de ingresos brutos. En tanto, para los expendedores
de combustible lo subió a $30 millones y para la venta de cosas muebles fue
situado en $10 millones.
Las empresas que actúan ante la
Provincia como agentes de recaudación de impuestos tienen la obligación de
retener o percibir dinero de los contribuyentes como pago a cuenta del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos.
lunes, 25 de enero de 2016
Provincia de Buenos Aires - Ley Tarifaria 2016
A través de la Ley 14.808 la Provincia de Buenos Aires publicó en el Boletin Oficial del 22 de enero de 2016 la Ley Tarifaria para el año 2016.
Ley 14808 PBA
Ley 14808 PBA
jueves, 14 de enero de 2016
Garantías para administradores de sociedades
A partir del día 2-11-2015 los administradores de sociedades que opten por constituir sus garantías a través de un seguro de caución
deben contratarlo por una suma asegurada que, entre todos
los directores o gerentes que componen la sociedad, será del 60% del
capital social, no pudiendo ser menor, para cada uno, de $ 10.000 (como
hasta ahora) ni mayor de $ 50.000 para cada administrador.
Fuentes:
- Resolución IGJ 7/2015 - Artículo 76
- Resolución IGJ 9/2015 - Modifica Artículo 76 inc. 4)
Fuentes:
- Resolución IGJ 7/2015 - Artículo 76
- Resolución IGJ 9/2015 - Modifica Artículo 76 inc. 4)
miércoles, 13 de enero de 2016
AFIP devolverá en cuotas las percepciones por compras realizadas en el exterior
Con cuatro años de demora, finalmente la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comunicó ayer un plan
de pagos en cuotas para devolverles a quienes no están inscriptos en
los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales el dinero que les
retuvo a cuenta de esos tributos cuando efectuaron compras de dólar
ahorro y consumos con tarjeta en moneda extranjera.
En esta primera etapa, se devolverán los importes retenidos entre 2012 y 2014. Los reclamos por el dinero retenido en 2015 se atenderán después de junio de este año, que es cuando vence el último plazo para presentar la declaración anual de Ganancias. El esquema de pagos se difundiría en agosto próximo.
Entre 2012 y hasta la vigencia del cepo, en diciembre pasado, la AFIP retenía el 20% a quienes compraban dólares para ahorro y el 35% a los que consumían en moneda extranjera o compraban paquetes turísticos.
Según informó ayer la AFIP, a quienes se les haya retenido hasta $ 6000 entre 2012 y 2014 se les devolverá ese importe en una sola cuota. Los reclamos por montos mayores se atenderán en cuotas mensuales y sucesivas de $ 6000. Por ejemplo, quien haya hecho un reclamo por $ 18.000 recibirá una primera cuota de $ 6000 y dos cuotas adicionales de $ 6000 cada una.Para quienes lo adeudado sea mayor, se le devolverá el saldo en la última cuota. La primera cuota se pagará el 16 de febrero. Las siguientes: 11 de marzo, 13 de abril, 12 de mayo, 14 de junio y 14 de julio.
En la AFIP señalan que con los pagos de una sola cuota ya se habrá saldado la deuda del 52% de las personas que reclamaron. "Es una mezcla complicada de una ineficiencia cambiaria que se la quiso resolver con mecanismos de carácter tributario, y un incumplimiento de la administración tributaria", dijo Alberto Abad, jefe de la AFIP, en una conferencia de prensa junto con el número uno de la DGI, Horacio Castagnola.
En el ente recaudador calculan que la deuda acumulada por estas retenciones suma unos $ 1500 millones, de los cuales $ 1230 millones corresponden a lo retenido entre 2012 y 2014. Hasta ahora, 133.500 contribuyentes habrían hecho el reclamo correspondiente, pero prácticamente no hubo quién haya cobrado, incluso pese a tener el trámite en regla. Entran en este universo los monotributistas que no están inscriptos en Bienes Personales, amas de casa, estudiantes y cualquier persona que no sea contribuyente de estos dos impuestos.
Quienes no hubiesen hecho el trámite hasta ahora podrán en los próximos días iniciar el reclamo para lo acumulado entre 2012 y 2014.
Para todos los que deban iniciar el trámite y aún no tienen CUIT, será necesario primero acercarse a una agencia de la AFIP con el formulario F460/F (se obtiene por Internet) por duplicado, DNI y dos constancias del domicilio fiscal que se declara, registrar sus datos biométricos (foto, firma, etc.) y poseer una clave fiscal de nivel de seguridad 3 (se obtiene en la web de la AFIP y sirve para después operar desde ahí).
Para el resto, el trámite será exclusivamente por Internet. Ante todo -algo que nunca se había aclarado anteriormente- se deberá registrar en la página de la AFIP el número de CBU (clave bancaria uniforme) de la cuenta bancaria en la que se podrán luego acreditar los fondos. Para ello se debe acceder por la web al servicio "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de seguridad social". Y luego llenar el formulario F746/A.
Además, en la AFIP sugieren que los contribuyentes inscriban un domicilio fiscal electrónico (también en la página de la AFIP), para seguir a través de esa vía de comunicación el estado de su trámite, conocer la fecha de pago e informarse si existe alguna deuda pendiente. La AFIP no hará devoluciones a quienes tengan deudas con el organismo. En esos casos se deberá regularizar antes los pagos. Según explican, son muchos los ciudadanos que podrían tener que pagar Ganancias y no están al tanto o no lo están haciendo.
La AFIP comunicará a quienes inscriban un domicilio fiscal electrónico días antes de la fecha correspondiente de pago si existen o no deudas, o el estado de cada trámite.
En la AFIP recordaron que quienes trabajan en relación de dependencia, el empleador les devolverá con el sueldo de marzo la percepción en exceso sobre lo que deberían tributar por Ganancias. Según confiaron en la AFIP, hay un universo de gente que nunca pidió la devolución, que incluye monotributistas y asalariados, que sumaría entre 15.000 y 20.000 millones de pesos. Intuyen que en muchos de estos casos se trata de individuos que eligieron no hacer reclamos por temor o porque sus consumos exceden sus ingresos en blanco.
Fuente: La Nación.
En esta primera etapa, se devolverán los importes retenidos entre 2012 y 2014. Los reclamos por el dinero retenido en 2015 se atenderán después de junio de este año, que es cuando vence el último plazo para presentar la declaración anual de Ganancias. El esquema de pagos se difundiría en agosto próximo.
Entre 2012 y hasta la vigencia del cepo, en diciembre pasado, la AFIP retenía el 20% a quienes compraban dólares para ahorro y el 35% a los que consumían en moneda extranjera o compraban paquetes turísticos.
Según informó ayer la AFIP, a quienes se les haya retenido hasta $ 6000 entre 2012 y 2014 se les devolverá ese importe en una sola cuota. Los reclamos por montos mayores se atenderán en cuotas mensuales y sucesivas de $ 6000. Por ejemplo, quien haya hecho un reclamo por $ 18.000 recibirá una primera cuota de $ 6000 y dos cuotas adicionales de $ 6000 cada una.Para quienes lo adeudado sea mayor, se le devolverá el saldo en la última cuota. La primera cuota se pagará el 16 de febrero. Las siguientes: 11 de marzo, 13 de abril, 12 de mayo, 14 de junio y 14 de julio.
En la AFIP señalan que con los pagos de una sola cuota ya se habrá saldado la deuda del 52% de las personas que reclamaron. "Es una mezcla complicada de una ineficiencia cambiaria que se la quiso resolver con mecanismos de carácter tributario, y un incumplimiento de la administración tributaria", dijo Alberto Abad, jefe de la AFIP, en una conferencia de prensa junto con el número uno de la DGI, Horacio Castagnola.
En el ente recaudador calculan que la deuda acumulada por estas retenciones suma unos $ 1500 millones, de los cuales $ 1230 millones corresponden a lo retenido entre 2012 y 2014. Hasta ahora, 133.500 contribuyentes habrían hecho el reclamo correspondiente, pero prácticamente no hubo quién haya cobrado, incluso pese a tener el trámite en regla. Entran en este universo los monotributistas que no están inscriptos en Bienes Personales, amas de casa, estudiantes y cualquier persona que no sea contribuyente de estos dos impuestos.
Quienes no hubiesen hecho el trámite hasta ahora podrán en los próximos días iniciar el reclamo para lo acumulado entre 2012 y 2014.
Para todos los que deban iniciar el trámite y aún no tienen CUIT, será necesario primero acercarse a una agencia de la AFIP con el formulario F460/F (se obtiene por Internet) por duplicado, DNI y dos constancias del domicilio fiscal que se declara, registrar sus datos biométricos (foto, firma, etc.) y poseer una clave fiscal de nivel de seguridad 3 (se obtiene en la web de la AFIP y sirve para después operar desde ahí).
Para el resto, el trámite será exclusivamente por Internet. Ante todo -algo que nunca se había aclarado anteriormente- se deberá registrar en la página de la AFIP el número de CBU (clave bancaria uniforme) de la cuenta bancaria en la que se podrán luego acreditar los fondos. Para ello se debe acceder por la web al servicio "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de seguridad social". Y luego llenar el formulario F746/A.
Además, en la AFIP sugieren que los contribuyentes inscriban un domicilio fiscal electrónico (también en la página de la AFIP), para seguir a través de esa vía de comunicación el estado de su trámite, conocer la fecha de pago e informarse si existe alguna deuda pendiente. La AFIP no hará devoluciones a quienes tengan deudas con el organismo. En esos casos se deberá regularizar antes los pagos. Según explican, son muchos los ciudadanos que podrían tener que pagar Ganancias y no están al tanto o no lo están haciendo.
La AFIP comunicará a quienes inscriban un domicilio fiscal electrónico días antes de la fecha correspondiente de pago si existen o no deudas, o el estado de cada trámite.
En la AFIP recordaron que quienes trabajan en relación de dependencia, el empleador les devolverá con el sueldo de marzo la percepción en exceso sobre lo que deberían tributar por Ganancias. Según confiaron en la AFIP, hay un universo de gente que nunca pidió la devolución, que incluye monotributistas y asalariados, que sumaría entre 15.000 y 20.000 millones de pesos. Intuyen que en muchos de estos casos se trata de individuos que eligieron no hacer reclamos por temor o porque sus consumos exceden sus ingresos en blanco.
Fuente: La Nación.
jueves, 7 de enero de 2016
Formulario 572 WEB Año 2015 - Vencimiento 31/01/2016
Los
contribuyentes sujetos al régimen de retención del impuesto a las
ganancias por sus rentas en relación de dependencia, jubilaciones y
pensiones (Resolución 2.437 y Modificatorias) que deban utilizar el servicio
“Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las
Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” en sustitución del formulario de
declaración jurada F. 572 (Manual) tendrán que efectuar la transferencia
electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración
jurada F. 572 Web correspondientes al período fiscal
2015 hasta el 31 de enero de 2016
inclusive.
Los contribuyentes deberán utilizar el servicio SiRADIG, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:
Los contribuyentes deberán utilizar el servicio SiRADIG, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:
a) La remuneración bruta correspondiente al
año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $
250.000.-. En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma
total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos
empleos.
b) Computen como pago a cuenta del gravamen las
percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se
liquida por compras realizadas en el exterior con tarjetas de
crédito.
c) El empleador —por razones administrativas— así lo
determine.
CPCECABA - Incremento honorarios mínimos sugeridos año 2016
El Consejo Directiva del
CPCECABA aprobó un incremento en el módulo para fijar los Honorarios
Mínimos Sugeridos para todos los profesionales en Ciencias Económicas
matriculados.
De tal manera el nuevo valor del módulo es de $ 90,80, el cual rige a partir del 1º de enero de 2016.
Cabe recordar que el módulo, es la unidad de medida utilizada para expresar los honorarios mínimos sugeridos, según se desprende del Informe aprobado por Res. C. D. Nº 63/07.
Fuente: CPCECABA.
De tal manera el nuevo valor del módulo es de $ 90,80, el cual rige a partir del 1º de enero de 2016.
Cabe recordar que el módulo, es la unidad de medida utilizada para expresar los honorarios mínimos sugeridos, según se desprende del Informe aprobado por Res. C. D. Nº 63/07.
Fuente: CPCECABA.
martes, 5 de enero de 2016
C.A.B.A.- Ley Tarifaria 2016
A través de la Ley 5494 el GCBA publicó en el Boletin Oficial del 4 de enero de 2016 la Ley Tarifaria para el año 2016.
lunes, 4 de enero de 2016
Monotributo: Vencimientos recategorización y Declaración Jurada Informativa
En
relación con el Monotributo les recuerdo que:
1)
El 20 de enero de 2016 vence el plazo para que los Monotributistas se
recategoricen de acuerdo a los parámetros establecidos para cada
categoría. La recategorización sólo alcanza a los sujetos que deban modificar su
categoría, y el nuevo valor de la cuota tendrá vigencia para los pagos que se
efectúen a partir del mes de febrero de 2016.
2) Entre
el 25 y el 29 de enero de 2016, de acuerdo a la terminación del CUIT,
vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada
Informativa correspondiente al Tercer Cuatrimestre 2015. La misma alcanza a
los contribuyentes encuadrados en las categorias F y superiores o que revistan
la calidad de empleadores, cumplan o no con la condicion
anterior.
3)
A partir del 1º de mayo de 2011 se encuentra vigente la obligación de los
Monotributistas, encuadrados en las categorias H y superiores, de emitir
facturas electrónicas. Están alcanzados los siguientes comprobantes:
Factura
"C", Nota de crédito y Nota de débito "C" y Recibos clase "C". Quedan excluidas
las facturas o documentos clase "C" que respalden operaciones con consumidores
finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el
local, oficina o establecimiento.
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