lunes, 4 de noviembre de 2019

AFIP oficializó la creación del Registo Único Tributario

El Gobierno oficializó la creación de un “Registro Único Tributario-Padrón Federal”, que será manejado por la AFIP, con el "fin de promover la simplificación de las inscripciones y registros de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales".
La Resolución 4624 fue publicada hoy en el Boletín Oficial establece que dicha base de datos estará conformada por los contribuyentes alcanzados por los impuestos nacionales, por Ingresos Brutos y también por tributos municipales.
Según la resolución, el registro contendrá los siguientes datos: Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT); Domicilio real/legal; Domicilio fiscal y de locales; domicilio fiscal electrónico; impuestos y/o regímenes fiscales y nacionales; impuesto sobre los Ingresos Brutos; los datos identificatorios y la información suministrada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y por las administraciones tributarias locales adheridas.
Los datos de los contribuyentes que contendrá el “Registro” serán, entre otros, los siguientes:
a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
b) Domicilio real/legal.
c) Domicilio fiscal y de locales y establecimientos declarados en los términos establecidos por el Artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y las disposiciones de la Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias. El domicilio fiscal denunciado ante este Organismo podrá diferir del domicilio fiscal constituido para la jurisdicción provincial, debiendo ambos domicilios encontrarse declarados en el “Registro”.
d) Domicilio Fiscal Electrónico constituido ante esta Administración Federal conforme a lo previsto por la Resolución General N° 4.280.
e) Actividad declarada en base a lo previsto por la Resolución General N° 3.537, la que deberá compatibilizar con el código “NAES - Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación” de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral o con los códigos fiscales de las provincias adheridas.
f) Impuestos y/o regímenes nacionales -régimen general o simplificado-
g) Impuesto sobre los ingresos brutos -régimen general, simplificado o del Convenio Multilateral- y tributos municipales.
h) Datos identificatorios validados con el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) y los Registros de Sociedades correspondientes.
i) Información suministrada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y por las administraciones tributarias locales adheridas.
El “Registro” permitirá:
a) Consultar y administrar las altas, bajas y modificaciones de los datos registrales allí contenidos.
b) Emitir una constancia de inscripción unificada con los alcances de la Resolución General N° 1.817, sus modificatorias y su complementaria. Las funcionalidades y especificaciones del “Registro” se encontrarán detalladas en el micrositio “Registro Único Tributario Federal – Padrón Federal” (www.afip.gob.ar/registro-único-tributario) del sitio “web” de esta Administración Federal.
- Incorporación inicial en el “Registro” y consolidación de datos
Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente posean el alta en los registros tributarios nacional, provinciales y/o municipales, estos últimos de las jurisdicciones adheridas, serán incorporados de oficio en el “Registro” con los datos ya registrados, en base a los intercambios de información prevista en los convenios celebrados o a celebrarse.
Los sujetos indicados en el artículo precedente deberán verificar los datos incorporados en el “Registro” y, de corresponder, efectuar su modificación y/o ingreso mediante el servicio “Sistema Registral” con Clave Fiscal, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 8°.
En caso de detectarse inconsistencias las mismas serán notificadas al contribuyente en el Domicilio Fiscal Electrónico.
- Actualización permanente de oficio
Las administraciones tributarias provinciales adheridas y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral informarán a esta Administración Federal aquellas altas, bajas, adecuaciones y/o cambios en el encuadramiento tributario de los contribuyentes de su jurisdicción.
El “Registro” se actualizará automáticamente en función de la información recibida.
Las novedades serán notificadas al contribuyente en el Domicilio Fiscal Electrónico.
- Acceso al “Registro”
A los fines de acceder al “Registro”, los sujetos deberán ingresar al servicio “Sistema Registral” con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, como mínimo, obtenida de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.
Los datos informados en el “Registro” revestirán el carácter de declaración jurada y estarán sujetos a la verificación por parte de esta Administración Federal, de las administraciones tributarias provinciales adheridas y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
Las administraciones tributarias provinciales adheridas y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral podrán consultar sobre el universo de los contribuyentes de su jurisdicción, en los términos del convenio celebrado con esta Administración Federal.
- Disposiciones Generales
Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones resultarán de aplicación a partir de la fecha de implementación del “Registro” por parte de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y de al menos una administración tributaria provincial, lo cual será comunicado en el sitio “web” institucional de esta Administración Federal, como también el cronograma de implementación del “Registro” respecto de las restantes administraciones tributarias locales.
Fuente: Ámbito.com

jueves, 3 de octubre de 2019

AFIP - Feria Fiscal de Verano Ampliada

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Leandro Cuccioli, anunció la implementación de la Feria Fiscal de Verano Ampliada. Lo hizo durante la apertura del 17° Congreso Tributario organizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (CPCECABA).
La Feria Fiscal de Verano, que se extenderá durante la última semana de enero y la primera de febrero, tendrá como principal característica la eliminación de las obligaciones de presentar declaraciones juradas de todos los impuestos nacionales.

Fuente: CPCECABA

lunes, 30 de septiembre de 2019

AFIP - Intereses resarcitorios y punitorios 4º trimestre 2019

De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución 598/2019 del Ministerio de Hacienda las tasas de los intereses resarcitorios y punitorios para el cuarto trimeste del 2019 serán del 5,34% mensual y del 6.49% mensual respectivamente.

lunes, 2 de septiembre de 2019

Salario Mínimo Vital y Movil 2019

A través de la Resolución 6/2019 el Consejo Nacional de Empleo fijó para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) un Salario Mínimo Vital y Móvil, para trabajadores mensualizados, de:
1) $14.125.- a partir del 1º de agosto de 2019
2) $15.625.- a partir del 1º de septiembre de 2019
3) $16.875.- a partir del 1º de octubre de 2019

jueves, 11 de julio de 2019

Registro Único Tributario

La Comisión Arbitral que regula la aplicación del Convenio Multilateral a través del cual se distribuye la base imponible de Ingresos Brutos cuando un contribuyente tiene actividades en más de una provincia incluyendo a la Ciudad de Buenos Aires, acaba de dictar la Resolución General 5/19 aprobando el Registro Único Tributario–Padrón Federal (RUT-PF).
Esta medida llevará finalmente a que los Fiscos nacionales, provinciales y municipales cuenten con una mirada integral sobre los contribuyentes. El registro-padrón será administrado por la AFIP y por las jurisdicciones adheridas que de acuerdo al Anexo I de la RG 5/19 son todas, excepto Formosa y San Luis.
Tales jurisdicciones también podrán incorporar al mismo no solamente a los contribuyentes que tributan mediante el Convenio Multilateral sino a los contribuyentes locales, situación que deberá reglamentarse en cada una de ellas.
El RUT-PF operará a través del sitio web de la AFIP, accediendo al Sistema Registral identificándose con la CUIT y utilizando la Clave Fiscal de AFIP. Se incorporará al Sistema Registral del organismo, las altas, bajas y modificaciones que ocurran tanto en el padrón de Ingresos Brutos del Convenio Multilateral como en el de cada jurisdicción.
La información que requiere el registro obligan a informar el período de inscripción o cese, los datos identificatorios según se trate de personas humanas o jurídicas y de contacto, código de actividad, jurisdicción sede, tipo de domicilio, entre otros.
Así las cosas, los contribuyentes de Ingresos Brutos y de los impuestos nacionales a cargo de la AFIP quedarán integrados en una gran base de datos. De manera que, más temprano que tarde, habrá confrontación de bases imponibles para el pago de impuestos, por caso IVA con Ingresos Brutos, algo en lo que las administraciones tributarias trabajan desde hace años para compatibilizarlas.
Este registro-padrón permitirá chequear no sólo los datos de identificación sino los que hacen a la materia imponible habida cuenta que es el mismo contribuyente quien tiene a su cargo las obligaciones a nivel nacional y local (provincia y municipios), por lo tanto habrá una mirada integral de los sujetos.
Una cuestión central para esta base es unificar la utilización de un mismo nomenclador de actividades económicas que permita saber a qué se dedica el contribuyente. Por este motivo la RG aprueba un Anexo III que hace a la migración de datos de contribuyentes inscriptos con anterioridad a la vigencia del sistema donde precisamente una de las acciones del Fisco será detectar inconsistencia tanto en los códigos de actividad consignados como en los datos identificatorios, jurisdicciones declaradas, entre otros. El domicilio deberá ser validado por el contribuyente.
El RUT-PF entrará en vigencia para cada una de las jurisdicciones adheridas según el cronograma que se estipulará más adelante, dispone la resolución sin fijar fecha alguna. De cualquier modo, aunque por el momento para Ingresos Brutos, el primer paso ya está dado.
Fuente: Ambito.com

sábado, 6 de julio de 2019

Recategorización Monotributo Julio 2019


En relación con el Monotributo les recuerdo que:
1) El 22 de julio vence el plazo para la recategorización semestral en base a la facturación de los últimos doce meses. No corresponderá la recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS).  Los montos máximos de facturación vigentes son de $ 1.151.066.- anuales para servicios y a $ 1.726.600.-  anuales para venta de cosas muebles.
2) Precio unitario de venta de cosas muebles: $ 15.000.-
3) La obligación de tener empleados para aquellos registrados en  las categorías I, J y K quedó eliminada.
3) A partir del 1º de abril de 2019 se encuentra vigente para todos los monotributistas la obligación de emitir facturas electrónicas para las operaciones que se realicen con consumidores finales.

Remuneraciones Personal Casas Particulares 2019

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante la Resolución 2/2019 (BO 05/07/2019) estableció el salario mínimo para el Personal de Casas Particulares.
El personal que realiza tareas generales ( Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar)  cobrará:

1) A partir del 1º de Junio de 2019:
Personal con retiroHora: $ 113,50.- Mensual: $  13.794.00.-
Personal sin retiroHora: $ 122.00    Mensual: $ 15.539,00.-
2) A partir del 1º de Agosto de 2019:
Personal con retiroHora: $ 124,00.- Mensual: $ 15.244.50.-
Personal sin retiroHora: $ 133,00    Mensual: $  16.951,50.-
3) A partir del 1º de Noviembre de 2019:
Personal con retiroHora: $ 134,00.- Mensual: $ 16.515.00.-
Personal sin retiroHora: $ 144.00    Mensual: $  18.364,00.-

Feria Fiscal Invierno 2019

A través de la Res.Gral Nº 4516 la AFIP dispuso que la Feria Fiscal de Invierno regirá entre los días 15 de julio al 26 de julio, ambas fechas inclusive.
El receso permite que no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a cargo de AFIP.

martes, 4 de junio de 2019

DDJJ Ganancias y Bienes Personales 2018 - Prórroga

La AFIP comunicó a través de su cuenta oficial de Twiter que la presentación de la declaración jurada de Ganancias y Bienes Personales se prorroga hasta el 18, 19 y 21 de junio, según la terminación del CUIT.
El pago correspondiente para estos impuestos se prorroga hasta el 19, 21 y 24, según la terminación del CUIT.

Por otra parte la presentación de la declaración jurada de Renta Financiera se prorroga hasta el 19 de julio. La fecha de pago no se modifica

viernes, 24 de mayo de 2019

Renta Financiera - Régimen Simplificado

 AFIP mediante la Resolución 4488 dispuso un procedimiento simplificado para la determinación e ingreso del impuesto cedular que podrá ser utilizado una vez al año por aquellos sujetos que hayan obtenido rendimientos financieros iguales o inferiores a 200.000 pesos. 

A tal fin, se deberá generar un VEP declarando el monto de los rendimientos alcanzados por la alícuota del 5% y del 15%, así como el impuesto determinado que corresponde ingresar. 

Por otra parte la AFIP adelantó que próximamente se podrá optar por declarar en un solo renglón resumen, y por tipo de inversión, el total de los rendimientos en forma abreviada sin necesidad de informar cada una de las inversiones, para rendimientos superiores a 200.0000 pesos.

Se mantiene vigente la posibilidad de incluir, en la Declaración Jurada tradicional, el detalle de todas las inversiones, para lo cual la AFIP próximamente pondrá a disposición tal detalle de forma precargada a efectos que el contribuyente pueda confirmar, modificar o agregar datos de las inversiones.

Fuente: CPCECABA

Feria Judicial Invierno 2019

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada Nº 10/19 del 8 de mayo de 2019, dispuso feriado judicial para los Tribunales Federales y Nacionales de la Capital Federal desde el 22 de julio hasta el 2 de agosto, ambas fechas inclusive.

lunes, 1 de abril de 2019

Impuesto a la Renta Financiera

La Ley 27.430 introdujo importantes modificaciones en la Ley del Impuesto a las Ganancias entre las cuales se encuentra el denominado Impuesto a la Renta Financiera.
Sus principales características son:
1)     Alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas a partir del 1º de enero de 2018.
2)     Grava ganancias de fuente  argentina provenientes principalmente de intereses de depósitos bancarios (excepto intereses en caja de ahorro), la renta de títulos públicos y obligaciones negociables (ON), así como también el resultado de la enajenación de acciones (sin cotización), fondos comunes de inversión, títulos, bonos y demás valores.
3)     Alícuotas: 5% para inversiones en moneda nacional sin clausula de ajuste y 15% para inversiones en moneda extranjera o con clausula de ajuste.
4)     Mínimo no imponible:  equivalente a una ganancia no imponible( $ 66.917,91.- para el año 2018)
5)     Aplicativo Web: se trata de un aplicativo independiente del utilizado para la liquidación del Impuesto a las Ganancias y que estará disponible a partir del 17 de abril de 2019.
6)     Fecha vencimiento: 19 de junio 2019.
Fecha de pago: 20 de junio 2019

martes, 12 de marzo de 2019

Ganancias Personas Humanas 2018

En el marco del Espacio de Diálogo institucional del Consejo con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que tuvo lugar el 11 de marzo de 2019, se obtuvieron precisiones acerca de los próximos vencimientos, disponibilidad de los aplicativos y formas en que se liquidará el nuevo impuesto cedular a la renta financiera. 

Entre las principales novedades se destacan las siguientes:

Impuesto a la Renta Financiera

- Se liquidará mediante una declaración jurada independiente.
- El servicio Web para liquidar el impuesto y la información en “Nuestra Parte” se encontrará disponible a partir del 17 de abril de 2019.
- Modalidad Dual: la AFIP pondrá a disposición la información para liquidar el impuesto especial, pudiendo el contribuyente modificar los datos precargados.
- El impuesto especial tendrá un código y formulario independiente. 
- Alta automática del impuesto: con la presentación de la declaración jurada, el organismo de recaudación efectuará el alta de oficio en el Impuesto.
- Vencimiento especial: el fisco nacional dispondrá próximamente un vencimiento independiente del general para la liquidación y pago del impuesto.
- El vencimiento especial para esta presentación operará a partir del 19 de junio de 2019, mientras que el plazo para el pago será al día siguiente del vencimiento de la presentación.

DDJJ de Ganancias y Bienes Personales

- Los servicios Web para liquidar el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al periodo fiscal 2018 se encontrarán habilitados a partir del 17 de abril de 2019.

Fuente: CPCECF

lunes, 11 de febrero de 2019

En Argentina existen 163 tributos diferentes

En Argentina, municipios, provincias y Nación concentran su poder recaudatorio en 163 tributos. Así lo señala un informe privado que remarca la excesiva cantidad de instrumentos impositivos y detalla que apenas 10 de ellos resumen el 90% de la recaudación de todo el territorio.
Un equipo de investigadores del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) llevó a cabo una radiografía del sistema impositivo que tiene lugar en el territorio nacional, en base a los distintos niveles de gobierno.
A raíz de la constitución federal del territorio nacional, el sistema impositivo tiene potestades distribuidas entre los distintos niveles gubernamentales. De acuerdo al relevamiento realizado por IARAF, los municipios ocupan el primero lugar en relación a la cantidad de tributos recaudados. Estos acaparan un total de 82 de los 163 que impuestos, tasas y contribuciones registrados, siendo el resto divididos entre Provincias y Nación (41 y 40 respectivamente).
Las provincias, que se ubican en la segunda posición en cantidad de tributos recaudados, tienen propia constitución con su respectivo régimen municipal y grado de autonomía. Sin embargo, desde IARAF remarcan que ese poder tributario se encuentra “restringido por las leyes de coparticipación de impuestos, que imponen criterios de armonización tributaria, como por ejemplo el hecho de que provincias y municipios no pueden establecer gravámenes que recaigan sobre la misma base imponible de un impuesto nacional”.
Pese a que entre provincias y municipios acumulan la mayor parte de los tributos, es el gobierno nacional el que se más se beneficia por los ingresos obtenidos de los contribuyentes. “Más allá de la relativamente alta cantidad de tributos diferentes identificados en las diferentes normativas, la recaudación efectiva en nuestro país se encuentra concentrada en relativamente pocos instrumentos de elevada recaudación”.
En ese sentido, Nación acapara 9 de los primeros 10 tributos de mayor recaudación, siendo el restante de carácter provincial. “Considerando la recaudación de IVA, Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social, Impuesto a las Ganancias (personas humanas y sociedades) y el impuesto provincial a los II.BB., se obtienen tres cuarta partes de la recaudación tributaria consolidada de Argentina”, profundizaron desde IARAF. Asimismo, si se suman el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios – o también denominado Impuesto al Cheque -, Derechos de exportación y de importación, y los tributos a los combustibles, se alcanza el 90% de la recaudación total del país.
A nivel provincial, son cuatro los tributos que se repiten en todas las jurisdicciones. Las 24 provincias recaudan el impuesto sobre los Ingreso Brutos, Impuestos a los sellos, Tasas retributivas de servicios en relación a Actuaciones judiciales y su correspondiente a Servicios Administrativos. En tanto que todas menos Chubut cobran el impuesto Inmobiliario.
Por otro lado, resaltan que si bien los municipios concentran la mayor cantidad de tributos “esto no implica que todos cobren esta cantidad de tasas”. Un promedio realizado por el Instituto muestra que cada territorio municipal registra cerca de19 tasas, derechos o contribuciones, pero también hay disparidad: algunos cobran hasta 25 tributos, pero en otros la cifra se ubica en 13.
A modo de conclusión, el Instituto resaltó que, teniendo en cuenta la cantidad de instrumentos impositivos existentes y siendo que la recaudación efectiva se concentra en los primeros 10 mencionados anteriormente, hay que apuntar a un sistema que simplifique el esquema tributario.
Fuente: Ambito

viernes, 25 de enero de 2019

Estados Contables ajustados por inflación - Indices a aplicar

La Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE), en cumplimiento de la resolución 539/18, emitió los índices que deben ser utilizados  por los entes que aplican el ajuste por inflación a diciembre de 2018.


jueves, 24 de enero de 2019

Cargas Sociales Personal Casas Particulares 2019

A través de su página web la AFIP publicó los nuevos valores de las  cargas sociales mensuales del personal de casas de familia estableciéndolos en $ 976.55 (antes $ 811.15) para el caso de personal que trabaje 16 o mas horas semanales.
Vigencia: para aportes y contribuciones correspondientes al mes de enero y siguientes.

Tabla:
POR CADA TRABAJADOR ACTIVO:
Mayor de 18 años:
Horas trabajadas semanalmenteImporte a pagarImporte de cada concepto que se pagaCuota riesgos del trabajo
AportesContribuciones
Menos de 12$ 205,64$ 55,91$ 19,73$ 130
Desde 12 a menos de 16$ 308,05$ 103,59$ 39,46$ 165
16 ó más$ 976,55$ 689$ 57,55$ 230

miércoles, 23 de enero de 2019

Facturación operaciones de exportación de servicios

A través de la Resolución 4401 (B.O. 23/01/19) la AFIP sustituyó la Resolución 3689 de emisión de comprobantes que respalden operaciones de exportación de servicios.

Sujetos: 
Quienes exporten prestaciones de servicios de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 22.415 (Código Aduanero)  y el Decreto N° 1.201 del 28 de diciembre de 2018.

Comprobantes alcanzados:
Están alcanzados por las disposiciones de esta resolución las Facturas de exportación clase “E” y las  Notas de crédito y notas de débito clase “E”.

Emisión de comprobantes electrónicos originales:
A los fines de confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales,
los sujetos obligados deberán solicitar a la AFIP la autorización de emisión pertinente vía Internet”.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información basado en el “WebService”.
b) El servicio “Comprobantes en línea”.
c) El servicio “Facturador Plus”, mediante el cual se podrán importar hasta CINCUENTA (50) registros por envío y por lote desde un archivo externo -, a cuyo fin previamente deberá ingresarse al servicio indicado en el inciso b) precedente.

Habilitación de Puntos de Venta:
Previo a la emisión de los comprobantes electrónicos se deberán habilitar el o los puntos de venta respectivos. Estos puntos de venta a habilitar deberán ser distintos e independientes a los utilizados para la emisión de comprobantes para mercado local.
Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios denominados “Comprobantes en línea”,“Facturador Plus” o “Web Services” deberán ser distintos entre sí.

Autorización de emisión electrónica:
AFIP autorizará o rechazará la solicitud de emisión de los comprobantes, otorgando un Código de Autorización Electrónico “C.A.E.” por cada comprobante solicitado y autorizado.
Los comprobantes electrónicos aludidos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que AFIP
otorgue el mencionado “C.A.E.”. Una vez asignado el mismo, tales comprobantes sólo podrán ser modificados mediante la utilización de otro documento fiscal electrónico -nota de crédito o nota de débito, según corresponda-.
La fecha de vencimiento del citado “C.A.E.” coincidirá con la fecha de emisión del comprobante.

Vigencia:
Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.

lunes, 21 de enero de 2019

A través del Decreto 59/2019 se estableció que el monto máximo a deducir por los conceptos indicados en los incisos b) seguros para casos de muerte y seguros mixtos y j) los aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para cada uno de los períodos fiscales que se detallan a continuación, es el siguiente:

a. Período fiscal 2019: PESOS DOCE MIL ($ 12.000).
b. Período fiscal 2020: PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000).
c. Período fiscal 2021: PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000).

martes, 15 de enero de 2019

Recategorización Monotributo Enero 2019


En relación con el Monotributo les recuerdo que:
1) El 21 de enero  vence el plazo para la recategorización semestral en base a la facturación de los últimos doce meses. No corresponderá la recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS).  Los montos máximos de facturación vigentes son de $ 1.151.066.- anuales para servicios y a $ 1.726.600.-  anuales para venta de cosas muebles.
2) Precio unitario de venta de cosas muebles: $ 15.000.-
3) La obligación de tener empleados para aquellos registrados en  las categorías I, J y K quedó eliminada.
3) A partir del 1º de diciembre de 2018 se encuentra vigente la obligación de los Monotributistas, encuadrados en las categorías D y superiores, de emitir facturas electrónicas. Para las operaciones que se realicen con consumidores finales, la obligación será de aplicación a partir del 1º de abril de 2019 para todas las categorías del monotributo.

jueves, 10 de enero de 2019

AGIP - Feria Fiscal Verano 2019

Por Resolución Nº 367/2018 (B.O.C.A.B.A. del 03/01/2019) la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) estableció que la suspensión de los plazos procedimentales, conocida como “feria fiscal de verano", se extenderá entre el 2 y el 15 de enero de 2019, ambas fechas inclusive.
Los plazos para el ingreso de los distintos impuestos siguen vigentes durante la feria fiscal.

miércoles, 9 de enero de 2019

Ingresos Brutos CABA Régimen Simplificado - Recategorización enero 2019

Durante el mes de enero se podrá realizar la recategorización en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido por la Resolución (AGIP) 95/2015.
A tales fines los contribuyentes deberán tener en cuenta por el período enero 2018 a diciembre de 2018:
- Ingresos Brutos obtenidos
- Energia eléctrica consumida, y
- Superficie afectada al desarrollo de la actividad.

El Código Fiscal 2019 aumento de los topes para tributar Ingresos Brutos por el Régimen Simplificado, a partir del 1 de enero partir de 2019 se pueden incluir operaciones por hasta $ 896.043,90

La recategorización se efectuará  por transferencia electrónica de datos, a través de la pagina Web de la AGIP, accediendo con Clave Ciudad.

martes, 8 de enero de 2019

AFIP - Feria Fiscal Verano 2019

Desde el 1º y hasta el 31 de enero de 2019, inclusive, rige en el ámbito de la A.F.I.P. la feria fiscal de verano, de conformidad con lo establecido por el inciso a) del artículo 1º de la Resolución General Nº 1983 modificada por la Resolución 3385.

Durante la feria  no se computarán los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la AFIP, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

viernes, 4 de enero de 2019

IGJ: Estados Contables deberán presentarse en moneda homogénea

A través de la Resolución General 10 la IGJ estableció que los Estados Contables a presentarse ante dicho organismo deberán estar confeccionados en moneda homogénea, con excepción de los confeccionados por entidades comprendidas en regímenes legales sujetos a fiscalización especial.



A los fines de la reexpresión de los estados contables se aplicarán las normas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), y adoptadas por el Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA).


También establece que “las decisiones adoptadas por el órgano de gobierno de la sociedad deberán tomarse con la información contable en moneda constante”.