martes, 15 de diciembre de 2020
Remuneraciones Personal Casas Particulares - 2020
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante la Resolución 3/2020 (BO 15/12/2020) estableció el salario mínimo para el Personal de Casas Particulares.
El personal que realiza tareas generales ( Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar) cobrará:
1) A partir del 1º de Diciembre de 2020:
Personal con retiro Hora: $ 159,00.- Mensual: $ 19.564.50.-
Personal sin retiro Hora: $ 171.50 Mensual: $ 21.755,00.-
2) A partir del 1º de Febrero de 2021:
Personal con retiro Hora: $ 171,00.- Mensual: $ 20.987.00.-
Personal sin retiro Hora: $ 183,50 Mensual: $ 23.337,00.-
jueves, 12 de noviembre de 2020
Tasa Anual IGJ - 2020
La Inspección General de Justicia a través de la Resolución 511/2020 del MJDH fijó el día 4 de diciembre de 2020 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.
Vencida la fecha establecida será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la mencionada Decisión Administrativa.
martes, 20 de octubre de 2020
Salario Mínimo Vital y Móvil - 2020
A través de la Resolución 4/2020 el Consejo Nacional de Empleo fijó para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) un Salario Mínimo Vital y Móvil, para trabajadores mensualizados, de:
1) $18.900.- a partir del 1º de octubre de 2020
2) $20.587.- a partir del 1º de diciembre de 2020
3) $21.600.- a partir del 1º de marzo de 2021
viernes, 16 de octubre de 2020
Feria Fiscal Extraordinaria - Prorroga hasta el 25 de octubre 2020
Desde el 12 y hasta el 25 de octubre de 2020 inclusive, rige en el ámbito de la A.F.I.P. un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General Nº 1983 y modificatorias.
Durante la feria no se computarán los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la AFIP, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
viernes, 31 de julio de 2020
DDJJ Ganancias y Bienes Personales 2019 - Prórroga
La AFIP estableció a través de la Resolución 4768 (B.O. 24/7/20) que la presentación de la declaración jurada de Ganancias y Bienes Personales se prorroga hasta el 10, 11 y 12 de agosto, según la terminación del CUIT.
El pago correspondiente para estos impuestos se prorroga hasta el 11, 12 y 13, según la terminación del CUIT.
Por otra parte la presentación y pago de la declaración jurada de Renta Financiera se prorroga hasta el 11, 12 y 13 de agosto.
El pago correspondiente para estos impuestos se prorroga hasta el 11, 12 y 13, según la terminación del CUIT.
Por otra parte la presentación y pago de la declaración jurada de Renta Financiera se prorroga hasta el 11, 12 y 13 de agosto.
viernes, 10 de julio de 2020
Recategorización Monotributo Julio 2020
En relación con el Monotributo les recuerdo que:
1) El 20 de julio vence el plazo para la recategorización semestral en base a la facturación de los últimos doce meses. No corresponderá la recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS). Los montos máximos de facturación vigentes son de $ 1.739.494.- anuales para servicios y a $ 2.609.241.- anuales para venta de cosas muebles.
2) Precio unitario de venta de cosas muebles: $ 29.120.-
3) La obligación de tener empleados para aquellos registrados en las categorías I, J y K quedó eliminada.
3) A partir del 1º de abril de 2019 se encuentra vigente para todos los monotributistas la obligación de emitir facturas electrónicas para las operaciones que se realicen con consumidores finales.
martes, 30 de junio de 2020
AFIP - Feria Fiscal Extraordinaria - Nueva Prórroga
Desde el 29 de junio y hasta el 17 de julio de 2020 inclusive, rige en el ámbito de la A.F.I.P. un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General Nº 1983 y modificatorias.
Durante la feria no se computarán los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la AFIP, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Durante la feria no se computarán los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la AFIP, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
martes, 9 de junio de 2020
AFIP - Feria Fiscal Extraordinaria - Nueva Prorroga
Desde el 8 de junio y hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, rige en el ámbito de la A.F.I.P. un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General Nº 1983 y modificatorias.
Durante la feria no se computarán los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la AFIP, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Durante la feria no se computarán los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la AFIP, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
miércoles, 27 de mayo de 2020
AFIP - Feria Fiscal Extraordinaria - Nueva Prórroga
Desde el 25 de mayo y hasta el 7 de junio de 2020 inclusive, rige en el ámbito de la A.F.I.P. un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General Nº 1983 y modificatorias.
Durante la feria no se computarán los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la AFIP, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Durante la feria no se computarán los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la AFIP, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
martes, 12 de mayo de 2020
Feria Fiscal Extraordinaria - Prórroga
Desde el 11 y hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive, rige en el ámbito de la A.F.I.P. un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General Nº 1983 y modificatorias.
Durante la feria no se computarán los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la AFIP, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Durante la feria no se computarán los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la AFIP, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
viernes, 20 de marzo de 2020
AFIP Feria Fiscal entre el 18 al 31 de marzo
Por razones de salud pública originadas en la propagación de casos de coronavirus (COVID-19), teniendo en cuenta el impacto de las mismas en el desarrollo de las tareas de los administrados y con el objeto de acompañar las políticas de estado al respecto, la Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso que no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendido entre los días 18 y 31 de marzo de 2020 -ambos inclusive-. La medida no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos.
¿En qué consiste una feria fiscal?
Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. Durante su implementación no se suspenden las acciones de la AFIP. El Organismo podrá notificar, dictar actos administrativos, imponer multas y realizar operativos, entre otros procedimientos. No obstante, durante la vigencia de la misma, queda en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a esos requerimientos.
AFIP - Atención limitada durante la cuarentena
Las agencias de la AFIP sólo atenderán a quienes tengan turno previamente asignado a través de la web.
Las agencias, distritos y receptorías de la AFIP no atenderán al público durante la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio. Por esa razón, los turnos presenciales otorgados hasta el 31 de marzo serán cancelados.
El sistema de turnos para la atención presencial volverá a habilitarse cuando finalice la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Tampoco se encontrará disponible el servicio telefónico, ni el chat, por lo que las consultas se podrán enviar a través de Consultas Web y el Programa de Asistencia al Ciudadano.
El resto de los servicios como la presentación de declaraciones juradas o la adhesión a la moratoria, entre otras, estarán disponibles para operar de manera digital.
jueves, 13 de febrero de 2020
Pago a cuenta Bienes Personales 2019 sobre Bienes en el Exterior
A través
de la Resolución 4673 la AFIP estableció un pago a cuenta del
impuesto sobre los Bienes Personales -periodo fiscal 2019 a calcular
sobre los bienes en el exterior sujetos a impuesto en el periodo fiscal
2018.
El monto del pago a cuenta se
determinará aplicando al “Total de bienes en el exterior sujetos a impuesto”
la alícuota que surge de la siguiente tabla:
Total de bienes sujetos a impuesto
Más de $
a
$ Alícuota
0
3.000.000,
inclusive
0,10%
3.000.000
6.500.000,
inclusive
0,22%
6.500.000
18.000.000,
inclusive
0,40%
18.000.000
En adelante 0,50%
El pago a cuenta correspondiente deberá ingresarse
a partir del 4 de marzo de 2020 y hasta el 1 de abril de 2020.
Podrán solicitar que se los exima del
ingreso del pago a cuenta quienes:
a) hubieran ejercido la opción de repatriación
de activos financieros en los términos establecidos por los artículos 10 y
11 del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y su modificatorio N° 116 del
29 de enero de 2020.
b) Declaren que no son titulares de bienes
sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019
La solicitud de eximición del pago a cuenta
podrá presentarse a partir del 4 de marzo y hasta el 1 de abril de 2020.
Por tratarse de un pago a cuenta no
resultará de aplicación el mecanismo de compensación de saldos previsto en
el artículo 1° de la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias.
Cordiales saludos,
martes, 11 de febrero de 2020
Régimen de regularización de obligaciones tributarias (Moratoria 2020)
La Ley
27.541 en el Capítulo I del Título IV establece un régimen
de "regularización de obligaciones tributarias, de
la seguridad social y aduaneras" por deudas vencidas
al 30 de noviembre de 2019 (con excepción de aportes y
contribuciones con destino a obras sociales y cuotas con destino al régimen de
riesgos de trabajo, entre otras).
Podrán adherir al mismo los contribuyentes que revistan la condición de Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas
MiPyMES” creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019, que
posean el “Certificado MiPyME” vigente.
El
acogimiento podrá formularse entre el 17 de febrero de 2020 y el 30
de abril de 2020, inclusive.
Los sujetos que se acojan al régimen gozarán de
la exención y /o condonación de multas
y sanciones que no se encuentren firmes ni abonadas, del 100% de
los intereses resarcitorios y punitorios del capital
adeudado por aportes de autónomos y de un tope en los intereses
resarcitorios y punitorios relacionado con la antigüedad y el
capital de otras deudas.
El beneficio de liberación de multas y demás
sanciones operará, cuando con anterioridad al plazo de vencimiento
del régimen, se haya cumplido o se cumpla la
respectiva obligación formal.
La deuda regularizada podrá cancelarse:
a) Compensación
con saldos de libre disponibilidad, devoluciones o reembolsos a favor del
contribuyente.
b) Mediante pago contado:
con una reducción del 15% de la deuda consolidada.
c) Mediante alguno de los Planes de
Facilidades de Pago que
prevee la Resolucion 4667 Afip. Los tipos de
planes se encontrarán definidos en función de la obligación que se
pretenda regularizar y el sujeto que adhiera al presente régimen de
regularización.
La tasa de interés mensual
de financiamiento se aplicará de acuerdo al siguiente esquema: a) cuotas con
vencimiento hasta el mes de enero de 2021, 3% mensual y b) cuotas con
vencimiento en febrero 2021 y siguientes, tasa BADLAR.
jueves, 30 de enero de 2020
LIbro IVA Digital: nuevas fechas de implementación del régimen
Los Responsables Inscriptos en IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución General 4597 AFIP deberán implementar el “Libro IVA Digital” en las fechas que se indican a continuación, teniendo en cuenta las ventas (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el Impuesto al Valor Agregado durante el año calendario 2018:
Tipo de Sujeto Nuevo Cronograma Opcional
Igual o inferior a $ 500.000 Junio 2020 Marzo 2020
Superior a $ 500.000 e inferior
Tipo de Sujeto Nuevo Cronograma Opcional
Igual o inferior a $ 500.000 Junio 2020 Marzo 2020
Superior a $ 500.000 e inferior
o igual a $ 2.000.000 Julio 2020 Abril 2020
Superior a $ 2.000.000 Agosto 2020 Mayo 2020
Los Responsables Inscriptos en IVA que no se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución General 4597 AFIP : a partir del Septiembre de 2020 (podrán adherir al régimen opcionalmente a partir de julio 2020).
Los Sujetos Exentos en IVA: a partir del octubre de 2020.
Es importante señalar que los contribuyentes que adquirieron la condición de Responsables Inscriptos en IVA durante el año 2019 y no registran operaciones declaradas durante 2018 quedan comprendidos en el primer tramo de sujetos obligados, es decir, deberán incorporarse al “Libro IVA Digital” a partir de del período Junio 2020 (opcional desde marzo).
Superior a $ 2.000.000 Agosto 2020 Mayo 2020
Los Responsables Inscriptos en IVA que no se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución General 4597 AFIP : a partir del Septiembre de 2020 (podrán adherir al régimen opcionalmente a partir de julio 2020).
Los Sujetos Exentos en IVA: a partir del octubre de 2020.
Es importante señalar que los contribuyentes que adquirieron la condición de Responsables Inscriptos en IVA durante el año 2019 y no registran operaciones declaradas durante 2018 quedan comprendidos en el primer tramo de sujetos obligados, es decir, deberán incorporarse al “Libro IVA Digital” a partir de del período Junio 2020 (opcional desde marzo).
Fuente: CPCECABA
martes, 7 de enero de 2020
AGIP Feria Fiscal Verano 2020
Por Resolución Nº 323/2019 (B.O.C.A.B.A. del 29/12/2019) la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) estableció que la suspensión de los plazos procedimentales, conocida como “feria fiscal de verano", se extenderá entre el 2 y el 15 de enero de 2020, ambas fechas inclusive.
Los plazos para el ingreso de los distintos impuestos siguen vigentes durante la feria fiscal.
Los plazos para el ingreso de los distintos impuestos siguen vigentes durante la feria fiscal.
lunes, 6 de enero de 2020
Ingresos Brutos CABA Régimen Simplificado - Recategorización Enero 2020
Durante el mes de enero se podrá realizar la recategorización en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido por la Resolución (AGIP) 95/2015.
A tales fines los contribuyentes deberán tener en cuenta por el período enero 2019 a diciembre de 2019:
- Ingresos Brutos obtenidos
- Energía eléctrica consumida, y
- Superficie afectada al desarrollo de la actividad.
El Código Fiscal 2020 aumento de los topes para tributar Ingresos Brutos por el Régimen Simplificado, a partir del 1 de enero partir de 2020 se pueden incluir operaciones por hasta $ 1.151.066,58
La recategorización se efectuará por transferencia electrónica de datos, a través de la pagina Web de la AGIP, accediendo con Clave Ciudad.
A tales fines los contribuyentes deberán tener en cuenta por el período enero 2019 a diciembre de 2019:
- Ingresos Brutos obtenidos
- Energía eléctrica consumida, y
- Superficie afectada al desarrollo de la actividad.
El Código Fiscal 2020 aumento de los topes para tributar Ingresos Brutos por el Régimen Simplificado, a partir del 1 de enero partir de 2020 se pueden incluir operaciones por hasta $ 1.151.066,58
La recategorización se efectuará por transferencia electrónica de datos, a través de la pagina Web de la AGIP, accediendo con Clave Ciudad.
viernes, 3 de enero de 2020
CPCECABA - Honorarios Mínimos Sugeridos 2020
El Consejo Directivo del CPCECABA aprobó un incremento en el módulo para fijar los Honorarios Mínimos Sugeridos para todos los profesionales en Ciencias Económicas matriculados.
De tal manera el nuevo valor del módulo es de $ 355,00.- el cual rige a partir del 1º de enero de 2020.
Cabe recordar que el módulo, es la unidad de medida utilizada para expresar los honorarios mínimos sugeridos, según se desprende del Informe aprobado por Res. C. D. Nº 63/07.
Fuente: CPCECABA.
De tal manera el nuevo valor del módulo es de $ 355,00.- el cual rige a partir del 1º de enero de 2020.
Cabe recordar que el módulo, es la unidad de medida utilizada para expresar los honorarios mínimos sugeridos, según se desprende del Informe aprobado por Res. C. D. Nº 63/07.
Fuente: CPCECABA.
Recategorización Monotributo Enero 2020
En relación con el Monotributo les recuerdo que:
1) El 20 de enero vence el plazo para la recategorización semestral en base a la facturación de los últimos doce meses. No corresponderá la recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS). Los montos máximos de facturación vigentes son de $ 1.739.494.- anuales para servicios y a $ 2.609.241.- anuales para venta de cosas muebles.
2) Precio unitario de venta de cosas muebles: $ 29.120.-
3) La obligación de tener empleados para aquellos registrados en las categorías I, J y K quedó eliminada.
3) A partir del 1º de abril de 2019 se encuentra vigente para todos los monotributistas la obligación de emitir facturas electrónicas para las operaciones que se realicen con consumidores finales.
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