La Resolución 3385 AFIP extendió la denominada feria fiscal de verano al mes de enero de cada año (antes estaba limitada solo a la primera quincena de enero).
Durante la feria no se computarán los plazos previstos en los distintos procedimientos
vigentes ante la AFIP, vinculados con la aplicación, percepción y
fiscalización de los tributos a su cargo.
viernes, 14 de septiembre de 2012
miércoles, 12 de septiembre de 2012
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) - Res. 3363 AFIP
La Resolución 3363 AFIP publicada hoy en el Boletín Oficial establece que los contribuyentes que confeccionen sus estados financieros, con carácter obligatorio u opcional, aplicando las NIIF deberán presentar además de los estados financieros: a) un estado patrimonial y de resultados confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las NIIF y b) un informe profesional detallando las diferencias que surjan de la aplicación de los distintos métodos de valuación y exposición. Estos elementos deberán ser suscriptos por el representante legal y en su caso por contador público independiente.
Las pequeñas y medianas empresas que apliquen normas NIIF podrán optar por por incluir una nota a los estados financieros en el que se detalle el resultado final del ejercicio y los importes totales del Activo, Pasivo y Patrimonio Neto determinados con normas contables profesionales vigentes para sujetos no alcanzados por las NIIF.
Para la determinación del tributo que se trate el contribuyente deberá partir de la información de los estados financieros que surja de los elementos arriba citados.
Las disposiciones de esta resolución serán de aplicación para los ejercicios comerciales que cierren a partir del 30 de junio de 2012.
Las pequeñas y medianas empresas que apliquen normas NIIF podrán optar por por incluir una nota a los estados financieros en el que se detalle el resultado final del ejercicio y los importes totales del Activo, Pasivo y Patrimonio Neto determinados con normas contables profesionales vigentes para sujetos no alcanzados por las NIIF.
Para la determinación del tributo que se trate el contribuyente deberá partir de la información de los estados financieros que surja de los elementos arriba citados.
Las disposiciones de esta resolución serán de aplicación para los ejercicios comerciales que cierren a partir del 30 de junio de 2012.
martes, 11 de septiembre de 2012
Feriado 24 de septiembre
La Ley 26.763 establece por única vez feriado nacional el día 24 de septiembre de 2012 en todo el territorio de la Nación, en conmemoración del bicentenario de la Batalla de Tucumán.
lunes, 10 de septiembre de 2012
Cobrarán en el free shop el impuesto por las compras que superen los u$s 300
Las compras en free shops quedaron en la mira de las autoridades fiscales
cuando se convirtieron en una vía más para hacer una diferencia con el dólar
oficial. Por ese motivo, las operaciones que superen el límite permitido de
compras libres de gravámenes pagarán el mismo Impuesto Aduanero Unico que se
tributa hoy, pero directamente en la caja de la tienda del aeropuerto, con el
objetivo de evitar la evasión y desalentar estas adquisiciones.
Hay dos límites distintos para ingresar productos importados al país. Los viajeros tienen una franquicia para entrar productos del exterior sin pagar impuestos de hasta u$s 300, y pueden comprar por otros u$s 300 en el free shop del aeropuerto. Por aquellos montos que sobrepasen los límites permitidos, se paga un Impuesto Aduanero Unico del 50% sobre los montos excedidos. Actualmente se debe ir a la ventanilla de la Aduana para cancelarlo.
Fuente: El Cronista.
Hay dos límites distintos para ingresar productos importados al país. Los viajeros tienen una franquicia para entrar productos del exterior sin pagar impuestos de hasta u$s 300, y pueden comprar por otros u$s 300 en el free shop del aeropuerto. Por aquellos montos que sobrepasen los límites permitidos, se paga un Impuesto Aduanero Unico del 50% sobre los montos excedidos. Actualmente se debe ir a la ventanilla de la Aduana para cancelarlo.
Fuente: El Cronista.
sábado, 8 de septiembre de 2012
¿Cómo devolverá la AFIP el recargo del 15%?
- Los empleados en relación de dependencia que paguen Ganancias y hayan
realizado gastos en el exterior pueden presentar el resumen de la tarjeta en el
área de RRHH de la empresa para que les devuelvan el importe del impuesto.
- Aquellos que trabajan de forma independiente y son “responsables inscriptos” pueden descontar como anticipo de Ganancias, sin tener que esperar hasta fin de año.
- Los que paguen Bienes Personales son los más perjudicados, porque se cancela una vez al año. No podrán descontar su crédito en forma mensual.
- En el caso de los monotributistas deberán pedir un certificado en la AFIP.
Fuente: El Cronista.
- Aquellos que trabajan de forma independiente y son “responsables inscriptos” pueden descontar como anticipo de Ganancias, sin tener que esperar hasta fin de año.
- Los que paguen Bienes Personales son los más perjudicados, porque se cancela una vez al año. No podrán descontar su crédito en forma mensual.
- En el caso de los monotributistas deberán pedir un certificado en la AFIP.
Fuente: El Cronista.
lunes, 3 de septiembre de 2012
Monotributo - Recategorización - Declaración Jurada Informativa
En
relación con el Monotributo les recuerdo que:
1)
El 20 de septiembre de
2012 vence el plazo para que los Monotributistas se
recategoricen de acuerdo a los parámetros establecidos para
cada categoría. La
recategorización sólo alcanza a los sujetos que deban modificar su categoría, y
el nuevo valor de la cuota tendrá vigencia para los pagos que se efectúen a
partir del mes de octubre de 2012.
2) Entre
el 24 y el 28 de septiembre de 2012, de acuerdo a la
terminación del CUIT, vence el plazo para la presentación de la
Declaración Jurada Informativa correspondiente al Segundo Cuatrimestre
2012. La misma alcanza a los contribuyentes encuadrados en las categorias F y
superiores o que revistan la calidad de empleadores, cumplan o no con la
condicion anterior.
3)
A partir del 1º de mayo de 2011 se encuentra vigente la
obligación de los Monotributistas, encuadrados en las categorias H y
superiores, de emitir facturas electrónicas. Están
alcanzados los siguientes comprobantes:
Factura
"C", Nota de crédito y Nota de débito "C" y Recibos clase "C". Quedan excluidas
las facturas o documentos clase "C" que respalden operaciones con consumidores
finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el
local, oficina o establecimiento.
AFIP conocerá monto y rubro de las compras en el exterior
A través de la Resolución 3375 la AFIP instruyó a las empresas de tarjetas de crédito sobre un nuevo
sistema informativo por el que deberán comunicar mensualmente al organismo
recaudador no sólo el consumo que realizan los argentinos con los plásticos,
algo que ya existía, sino los que realicen en el exterior detallando montos,
fechas, comercios y el código de rubro al que se refiere la compra.
Es decir que la AFIP contará con la información detallada sobre todos los movimientos que realice con su tarjeta un argentino en el exterior, pudiéndolo cruzar así no sólo con su situación impositiva en el país, sino también con la normativa aduanera.
De esa forma se podrá discriminar entre pagos a un restorán, alquiler de autos o cualquier servicio contratado en el exterior, de la compra de un bien que puede ingresarse al país para el que la Aduana fija un monto libre de u$s 300 por pasajero ingresado. Sobre el exceso a ese límite podrá haber preguntas del organismo.
Así, en la Resolución 3.375 se pide que las tarjetas de crédito informen:
«Detalle de las operaciones en el exterior correspondientes a tarjetas de otros usuarios -titulares adicionales y beneficiarios de extensiones- emitidas en el país:
1. Número de tarjeta del titular.
2. Número de tarjeta del adicional.
3. Fecha de la operación.
4. Identificación del país.
5. Monto de la operación en moneda extranjera.
6. Monto de la operación en pesos.
7. Nombre del comercio.
8. Código de rubro (2.2.)».
Fuente: Ambito Financiero
Es decir que la AFIP contará con la información detallada sobre todos los movimientos que realice con su tarjeta un argentino en el exterior, pudiéndolo cruzar así no sólo con su situación impositiva en el país, sino también con la normativa aduanera.
De esa forma se podrá discriminar entre pagos a un restorán, alquiler de autos o cualquier servicio contratado en el exterior, de la compra de un bien que puede ingresarse al país para el que la Aduana fija un monto libre de u$s 300 por pasajero ingresado. Sobre el exceso a ese límite podrá haber preguntas del organismo.
Así, en la Resolución 3.375 se pide que las tarjetas de crédito informen:
«Detalle de las operaciones en el exterior correspondientes a tarjetas de otros usuarios -titulares adicionales y beneficiarios de extensiones- emitidas en el país:
1. Número de tarjeta del titular.
2. Número de tarjeta del adicional.
3. Fecha de la operación.
4. Identificación del país.
5. Monto de la operación en moneda extranjera.
6. Monto de la operación en pesos.
7. Nombre del comercio.
8. Código de rubro (2.2.)».
Fuente: Ambito Financiero
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