La Resolución 3378 AFIP publicada hoy en el Boletín Oficial establece un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de bienes o servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra administradas por entidades del país. El importe a percibir será del 15% sobre el precio total de cada operación alcanzada.
Las percepciones constituirán pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales en el caso de Monotributistas y del Impuesto a las Ganancias para los demás sujetos. En el caso de generar saldo a favor del contribuyente, dicho saldo tendrán el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas (Res. 1658 AFIP).
La percepción se practicará en la fecha de cobro del resumen de la tarjeta y su importe deberá discriminarse ya que constituirá comprobante justificativo de la percepción sufrida.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y seran de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del 1º de octubre de 2012, inclusive.
viernes, 31 de agosto de 2012
jueves, 30 de agosto de 2012
Salario Mínimo, Vital y Móvil - Resolución 2/2012
Por Resolución 2/2012 se fijó el Salario Mínimo, Vital y Móvil en:
a) $ 2.670.- a partir del 1º de septiembre de 2012 ($ 13,35.- por hora)
b) $ 2.875.- a partir del 1º de febrero de 2013 ($ 14,38.- por hora)
a) $ 2.670.- a partir del 1º de septiembre de 2012 ($ 13,35.- por hora)
b) $ 2.875.- a partir del 1º de febrero de 2013 ($ 14,38.- por hora)
miércoles, 29 de agosto de 2012
Formulario 960/NM - "Data Fiscal"
La Resolución 3377 AFIP publicada hoy en el Boletín Oficial crea el Formulario 960/NM - "Data Fiscal" que deberá ser exhibido por los contribuyentes que realicen ventas o prestaciones de servicios a consumidores finales en sus locales, salas de espera u oficinas.
El formulario deberá ubicarse en lugar visible de manera tal que un dispositivo móvil pueda "leer" el código de respuesta rápida (QR) impreso en el mismo.
Los contribuyentes que realicen ventas a través de sus sitios web deberán colocar en lugar visible el logo "Formulario 960/NM - Data Fiscal" con el hipervínculo que proporcionará la AFIP.
El público en general podrá reportar a la AFIP las irregularidades que detecte a través del micrositio "F960/NM" disponible en su página web.
El formulario se obtendrá a través del servicio "Formulario 960/NM" en el sitio web de la AFIP.
La Resolución entrá en vigencia en el día de hoy, no obstante la obligación de exhibir el formulario deberá cumplirse, de acuerdo con la terminación de la CUIT, entre los días 2 al 31 de octubre de 2012.
El mencionado formulario reemplaza al F960 "Exija su factura", y el formulario referido a controladores fiscales.
El formulario deberá ubicarse en lugar visible de manera tal que un dispositivo móvil pueda "leer" el código de respuesta rápida (QR) impreso en el mismo.
Los contribuyentes que realicen ventas a través de sus sitios web deberán colocar en lugar visible el logo "Formulario 960/NM - Data Fiscal" con el hipervínculo que proporcionará la AFIP.
El público en general podrá reportar a la AFIP las irregularidades que detecte a través del micrositio "F960/NM" disponible en su página web.
El formulario se obtendrá a través del servicio "Formulario 960/NM" en el sitio web de la AFIP.
La Resolución entrá en vigencia en el día de hoy, no obstante la obligación de exhibir el formulario deberá cumplirse, de acuerdo con la terminación de la CUIT, entre los días 2 al 31 de octubre de 2012.
El mencionado formulario reemplaza al F960 "Exija su factura", y el formulario referido a controladores fiscales.
lunes, 27 de agosto de 2012
Sociedades Comerciales -Procedimiento de Cancelación de Inscripción
A las Sociedades Comerciales y Contratos de Colaboración Empresaria que reunan las condiciones previstas en la Resolución 3358 AFIP se les cancelará la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T).
La resolución establece que la AFIP realizará revisiones en forma períodica y se procederá a la cancelación de la C.U.I.T de los contribuyentes que a la fecha de la evaluación :
a) no registren altas en impuestos o regímenes
b) no hubiesen presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1º de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación
c) habiendo presentado declaraciones juradas, no hayan ventas en el impuesto al valor agregado, ventas en el impuesto a las ganancias , empleados y trabajadores activos en mi simplificación.
La cancelación de la C.U.I.T será comunicada en el sito web AFIP a través de la opción "Consultas Baja de Oficio".
La resolución entró en vigencia el día 10 de agosto de 2012.
La resolución establece que la AFIP realizará revisiones en forma períodica y se procederá a la cancelación de la C.U.I.T de los contribuyentes que a la fecha de la evaluación :
a) no registren altas en impuestos o regímenes
b) no hubiesen presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1º de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación
c) habiendo presentado declaraciones juradas, no hayan ventas en el impuesto al valor agregado, ventas en el impuesto a las ganancias , empleados y trabajadores activos en mi simplificación.
La cancelación de la C.U.I.T será comunicada en el sito web AFIP a través de la opción "Consultas Baja de Oficio".
La resolución entró en vigencia el día 10 de agosto de 2012.
viernes, 24 de agosto de 2012
Importaciones - Regímenes de percepción IVA y Ganancias
La Resolución 3373 AFIP publicada hoy en el Boletín Oficial modificó el régimen de percepción del impuesto a las ganancias (Resolución 2281 AFIP) y del impuesto al valor agregado (Resolución 2937 AFIP) para importaciones.
También deroga la Resolución 2238 AFIP que creó el Certificado de Validación de Datos de Importadores (C.V.D.I.)
Las disposiciones de esta resolución entrarán en vigencia a partir del décimo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Resolución 3373 AFIP
También deroga la Resolución 2238 AFIP que creó el Certificado de Validación de Datos de Importadores (C.V.D.I.)
Las disposiciones de esta resolución entrarán en vigencia a partir del décimo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Resolución 3373 AFIP
jueves, 23 de agosto de 2012
Uruguay - Decreto Reglamentario Ley 18930 Participaciones Patrimoniales
Con fecha 2 de agosto se reglamentó la Ley 18930 que crea un registro para la identificación de los titulares de participaciones patrimoniales al portador emitidas por entidades residentes en Uruguay y ciertas entidades residentes en el exterior.
Los titulares de participaciones patrimoniales al portador deberán presentar la Declaración Jurada establecida en el art.6 de la ley dentro del plazo de 60 días a contar desde la vigencia de la misma.
Ley 18930 DR
Artículos relacionados:
- Guía de Procedimientos para la presentación de Declaraciones Juradas Ley 18.930 del 4/10/12.
- Formulario A - Ley 18.930 del 10/10/12.
Los titulares de participaciones patrimoniales al portador deberán presentar la Declaración Jurada establecida en el art.6 de la ley dentro del plazo de 60 días a contar desde la vigencia de la misma.
Ley 18930 DR
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- Guía de Procedimientos para la presentación de Declaraciones Juradas Ley 18.930 del 4/10/12.
- Formulario A - Ley 18.930 del 10/10/12.
miércoles, 22 de agosto de 2012
Acuerdo de Intercambio de Información con Uruguay
En el Boletín Oficial del día de hoy se publicó la Ley Nº 26.758 por la cual se aprueba el acuerdo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para el intercambio de información tributaria y método para evitar la doble imposición celebrado el 23 de abril de 2012.
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