lunes, 31 de diciembre de 2012

Deducción del Impuesto a las Ganancias (Resolución 3418 AFIP)

Los contribuyentes sujetos al régimen de retención del impuesto a las ganancias por sus rentas en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones (Resolución 2.437 y Modificatorias) deberán utilizar el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:

a) La remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.-. En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.

b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida por compras realizadas en el exterior con tarjetas de crédito.
c) El empleador —por razones administrativas— así lo determine.
El servicio "SiRADIG - TRABAJADOR” —al cual se accede a través del sitio “web” de la AFIP -, permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web. Para ello, deberá contarse con la “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2 o superior.
La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.
Esta resolución general resultará de aplicación a partir del período fiscal: a) 2012, inclusive: para los beneficiarios que computen como pago a cuenta el importe de las percepciones sufridas por compras realizadas en el exterior con tarjeta de crédtio y b) 2013, inclusive: para el resto de los sujetos obligados.


Indicadores Mínimos de Trabajadores - Lavaderos de Autos

Por Resolución 3422 AFIP se incorporó la actividad lavadero de autos al anexo de actividades a las cuales la AFIP les fijó Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT).

martes, 25 de diciembre de 2012

Gastos en el exterior con tarjetas de crédito - Devolución del gravamen


Mediante la Resolución 3420 (B.O. del 21/12/2012), la A.F.I.P. dispuso el procedimiento a seguir por aquellos sujetos que, no siendo contribuyentes de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, sufrieron las percepciones del 15% por las operaciones de adquisición de bienes y locaciones de servicios efectuadas en el exterior que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, establecidas en la Resolución General Nº 3378, a los efectos de solicitar su devolución.
La devolución de las percepciones sufridas se realizará a través del servicio de A.F.I.P. “Mis Aplicaciones Web”, opción Devoluciones Web – Percepciones R.G. 3378 y 3379, mediante el cual se generará el formulario F. 746/A.
Previamente a la solicitud, los sujetos deberán tener registrados y aceptados los datos biométricos e informar a la A.F.I.P. la C.B.U. de la cuenta bancaria a través del servicio “Declaración de C. B. U. para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social – opción información /modificación/ consulta”.
De ser aprobada la solicitud, el monto de la devolución será acreditado en la cuenta bancaria cuya C.B.U. haya sido denunciada.
Las solicitudes de devolución podrán interponerse a partir del 1º de febrero de 2013 y comprenderán las percepciones practicadas desde el 1º de octubre de 2012, inclusive.

Declaración Jurada Anticipada de Pagos al Exterior (DAPE)

La AFIP a través de la Resolución 3417  creó una nueva ventanilla ante la que deberán presentarse todas las empresas que pretendan girar divisas al exterior por las siguientes operaciones: remitir utilidades a sus casas matrices o pagar dividendos, cancelar deudas financieras originadas en compras de mercancías no ingresadas al mercado local y vendidas a terceros países, pagar intereses por deudas y  cancelar gastos derivados del envío o la recepción por vía aérea de mercancías que pesen hasta 50 kilos y cuyo valor no supere los 1000 dólares, lo que se conoce como régimen de courier o subregímenes de importación simplificada.

Texto Resolución 3417 AFIP

Régimen opcional para la presentación de DDJJ y pagos con vencimiento durante el mes de enero de cada año.

A través de la Resolución 3414 AFIP  se estableció un régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos al valor agregado, a las ganancias y a la ganancia mínima presunta, cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de cada año.
Los contribuyentes que opten por este régimen  deberán ingresar un pago a cuenta por cada obligación, cuyo importe será determinado en forma automática por  la AFIP, tomando en consideración determinados parámetros obrantes en las bases de datos del Organismo.
Para adherir al presente régimen opcional se deberá ingresar, mediante el uso de la “Clave Fiscal” al servicio denominado “Mis aplicaciones Web”, seleccionando el “Formulario 1239 - Opción Feria Fiscal”.
La opción podrá ser ejercida anualmente durante el período comprendido entre el día 27 de diciembre de cada año y el día hábil inmediato anterior al primer vencimiento del mes de enero del año siguiente para el impuesto al valor agregado. Su ejercicio revestirá carácter definitivo, no pudiendo ser anulada ni rectificada.
El ejercicio de la opción comprenderá a la totalidad de los impuestos previstos por esta resolución general a cargo del contribuyente de que se trate, no resultando en consecuencia procedente adherir únicamente por alguno de los aludidos gravámenes.

Texto Resolución 3414 AFIP

IVA - Certificados de exclusión retenciones y percepciones

A través de la Resolución 3412 AFIP  se dispuso la modificación de la Resolución 2.226 que establece  los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones para tramitar las solicitudes de certificados de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del impuesto al valor agregado.

 Texto Resolución 3412 AFIP

lunes, 24 de diciembre de 2012

Registro de Comercializadores de Bienes Usados no Registrables

A través de la Resolución 3411 AFIP se crea el Registro de comercializadores de Bienes Usados no Registrables.
Deberán inscribirse en este registo las personas que realicen por lo menos cinco operaciones mensuales por un monto mínimo de 5.000 pesos de compra-venta de bienes usados no registrables, de origen nacional o importados.
Al respecto, se aclara que en ningún caso quedan comprendidos en este Registro aquellos sujetos que realicen exclusivamente las actividades contempladas en las  disposiciones de la Resolución 2.849 relativas al "Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar".
La norma establece cuatro categorías: Desarmaderos, que comprende al desarme de automotores, otro tipo de vehículos y maquinarias; Comerciantes de Bienes Usados No Registrables, que incluye, entre otros, autopartes, equipos de telefonía celular, productos de computación y electrónica y joyas; Intermediarios en la Compraventa en General de Bienes Usados No Registrables, que actúen por cuenta propia y orden de terceros, y Otros sujetos no comprendidos en las categorías anteriores.
Para solicitar la inscripción en el registro, los contribuyentes deberán tener el alta en el IVA, el impuesto a las ganancias o en el monotributo, en tanto "no podrán solicitar su inscripción quienes hayan sido querellados o denunciados penalmente, estén involucrados en causas penales o se encuentren con auto de quiebra decretada". La norma indica también que la AFIP dará de baja del registro cuando detecte irregularidades o incumplimientos tributarios o cuando el contribuyente, que debe informar mensualmente la cantidad de operaciones realizadas, pierda "la condición de habitualidad en la comercialización de bienes usados no registrables".
En cuanto a los regímenes de percepción del IVA y de ganancias, la norma establece que será "aplicable sobre las operaciones de venta de bienes usados no registrables comprendidas" y que "quedan obligados a actuar como agentes de percepción los enajenantes de las cosas muebles usadas que revistan la calidad de responsables inscriptos" en esos tributos, en tanto que se especifica que el monto mínimo para la percepción de esos gravámenes es de 100 pesos.