lunes, 24 de diciembre de 2012

Registro de Comercializadores de Bienes Usados no Registrables

A través de la Resolución 3411 AFIP se crea el Registro de comercializadores de Bienes Usados no Registrables.
Deberán inscribirse en este registo las personas que realicen por lo menos cinco operaciones mensuales por un monto mínimo de 5.000 pesos de compra-venta de bienes usados no registrables, de origen nacional o importados.
Al respecto, se aclara que en ningún caso quedan comprendidos en este Registro aquellos sujetos que realicen exclusivamente las actividades contempladas en las  disposiciones de la Resolución 2.849 relativas al "Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar".
La norma establece cuatro categorías: Desarmaderos, que comprende al desarme de automotores, otro tipo de vehículos y maquinarias; Comerciantes de Bienes Usados No Registrables, que incluye, entre otros, autopartes, equipos de telefonía celular, productos de computación y electrónica y joyas; Intermediarios en la Compraventa en General de Bienes Usados No Registrables, que actúen por cuenta propia y orden de terceros, y Otros sujetos no comprendidos en las categorías anteriores.
Para solicitar la inscripción en el registro, los contribuyentes deberán tener el alta en el IVA, el impuesto a las ganancias o en el monotributo, en tanto "no podrán solicitar su inscripción quienes hayan sido querellados o denunciados penalmente, estén involucrados en causas penales o se encuentren con auto de quiebra decretada". La norma indica también que la AFIP dará de baja del registro cuando detecte irregularidades o incumplimientos tributarios o cuando el contribuyente, que debe informar mensualmente la cantidad de operaciones realizadas, pierda "la condición de habitualidad en la comercialización de bienes usados no registrables".
En cuanto a los regímenes de percepción del IVA y de ganancias, la norma establece que será "aplicable sobre las operaciones de venta de bienes usados no registrables comprendidas" y que "quedan obligados a actuar como agentes de percepción los enajenantes de las cosas muebles usadas que revistan la calidad de responsables inscriptos" en esos tributos, en tanto que se especifica que el monto mínimo para la percepción de esos gravámenes es de 100 pesos.

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