Mediante la Resolución 3420 (B.O. del 21/12/2012), la
A.F.I.P. dispuso el procedimiento a seguir por aquellos sujetos que, no siendo
contribuyentes de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales,
sufrieron las percepciones del 15% por las operaciones de adquisición de bienes
y locaciones de servicios efectuadas en el exterior que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito,
establecidas en la Resolución General Nº 3378, a los efectos de solicitar su
devolución.
La devolución de las percepciones sufridas se realizará a través del servicio de A.F.I.P. “Mis Aplicaciones Web”, opción Devoluciones Web – Percepciones R.G. 3378 y 3379, mediante el cual se generará
el formulario F. 746/A.
Previamente a la solicitud, los sujetos deberán tener registrados
y aceptados los datos biométricos e informar a la A.F.I.P. la C.B.U. de la
cuenta bancaria a través del servicio “Declaración de C. B. U. para cobros de
origen tributario, aduanero y de la seguridad social – opción información
/modificación/ consulta”.
De ser aprobada la solicitud, el monto de la devolución será
acreditado en la cuenta bancaria cuya C.B.U. haya sido denunciada.
Las solicitudes de devolución podrán interponerse a partir del 1º
de febrero de 2013 y comprenderán las percepciones practicadas desde el 1º de
octubre de 2012, inclusive.
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