La Comisión Nacional de Valores (CNV) reglamentó la creación de
cuatro fondos comunes de inversión abiertos, conocidos como "de
parking", en los que aquellos que adhieran a la Ley de Sinceramiento
Fiscal pueden colocar su dinero hasta que el organismo apruebe la
creación de fondos comunes cerrados orientados a inversiones la economía
real, que la normativa contempla para evitar el pago de una penalidad.
Tal como detalló el organismo en un comunicado los
fondos aprobados deberán estar conformados exclusivamente por bonos y
letras del Tesoro nominados en dólares, con un plazo de vencimiento de
hasta un año desde la fecha de suscripción. Los inversores, o
cuotapartistas, deberán reinvertir el total de sus cuotapartes antes del
11 de marzo del año que viene en fondos comunes de inversión cerrados,
que destinarán ese capital en el financiamiento de proyectos de
inversión de la economía real.
De esta manera, la CNV dio el visto bueno para el
funcionamiento de dos fondos abiertos de Allaria-Ledesma: uno llamado
sinceramiento fiscal y otro de renta en dólares. A la vez, aprobó un
instrumento de Southern Trust y un cuarto de Gainvest SA.
La ley del blanqueo promete darle un fuerte empuje a
la industria de los fondos comunes de inversión. Concretamente, la
normativa apunta a la creación de fondo cerrados, que estén destinados
al financiamiento de proyectos de infraestructura, inversión productiva,
inmobiliarios, energías renovables, pequeñas y medianas empresas,
préstamos hipotecarios actualizados por Unidad de Valor de Adquisición
(UVA), desarrollo de economías regionales "y demás objetos vinculados
con la economía real".
Además, la normativa fija que cada uno de estos
fondos debe incluir por lo menos tres proyectos y ninguno de estos puede
tener una participación que supere el 50% del total. Se necesitan por
lo menos 10 inversores y el fondeo requerido tiene un piso de u$s 10
millones.
Por otra parte, la reglamentación dejó muy en claro
que no será posible para estos fondos utilizar el stock existente.
Deberán financiar a desarrollos que comiencen desde cero.
En la City aguardan la apertura de sobres de
licitación para conocer cuáles fueron los proyectos productivos
aprobados, que se calcula que será a mediados de octubre.
Fuente: El Cronista (26/09/16)
martes, 27 de septiembre de 2016
Blanqueo: Tasación de inmuebles en Uruguay
Si bien el costo de blanquear un inmueble es del 5%, se le debe
agregar lo que cobran las inmobiliarias por tasarlo, ya que se requieren
dos cotizaciones y se toma en cuenta la más alta.
La Cámara Inmobiliaria Uruguaya (CIU) cobraba el 1,22% (1% más el IVA, que es del 22%). Por los innumerables pedidos de rebaja de los clientes para el blanqueo, sugirieron bajarla al 0,3% más IVA, según adelantó a El País el presidente de la CIU, Gabriel Conde, mientras para el resto de los casos se mantiene en el 1% más IVA.
Luis Borsari, director de Turismo de la Intendencia de Maldonado, reveló a El Cronista que el 1% es lo máximo que se puede cobrar, pero que los usos y costumbres en Punta del Este es del 0,5%, mientras el 1% es lo que se cobra en Montevideo: "Con una tasa del 1% seguramente muchos no van a trabajar. Actualmente, hay una demanda muy fuerte por las tasaciones para el blanqueo, y todos los clientes piden invariablemente una rebaja, por eso se decidió regularla, ya que el mercado era un despelote y nunca falta el que se baja los pantalones a extremos para lograr una transacción. De todas maneras, es optativo, por lo cual cualquiera puede cobrar hasta el 1% más IVA."
Valores escalonados
Juan Bistiancic, ex presidente de la Cámara Inmobiliaria de Maldonado, informa que establecieron valores escalonados: por propiedades de hasta u$s 300.000 cobran u$s 300 más IVA, de u$s 300.000 a u$s 500.000 cobran u$s 400 más IVA, y desde esa cifra el 0,5% más IVA, aunque se trata de aranceles básicos para no castigar al cliente, pero no obligatorios, sino sugeridos.
Fuente: El Cronista (26/09/16)
La Cámara Inmobiliaria Uruguaya (CIU) cobraba el 1,22% (1% más el IVA, que es del 22%). Por los innumerables pedidos de rebaja de los clientes para el blanqueo, sugirieron bajarla al 0,3% más IVA, según adelantó a El País el presidente de la CIU, Gabriel Conde, mientras para el resto de los casos se mantiene en el 1% más IVA.
Luis Borsari, director de Turismo de la Intendencia de Maldonado, reveló a El Cronista que el 1% es lo máximo que se puede cobrar, pero que los usos y costumbres en Punta del Este es del 0,5%, mientras el 1% es lo que se cobra en Montevideo: "Con una tasa del 1% seguramente muchos no van a trabajar. Actualmente, hay una demanda muy fuerte por las tasaciones para el blanqueo, y todos los clientes piden invariablemente una rebaja, por eso se decidió regularla, ya que el mercado era un despelote y nunca falta el que se baja los pantalones a extremos para lograr una transacción. De todas maneras, es optativo, por lo cual cualquiera puede cobrar hasta el 1% más IVA."
Valores escalonados
Juan Bistiancic, ex presidente de la Cámara Inmobiliaria de Maldonado, informa que establecieron valores escalonados: por propiedades de hasta u$s 300.000 cobran u$s 300 más IVA, de u$s 300.000 a u$s 500.000 cobran u$s 400 más IVA, y desde esa cifra el 0,5% más IVA, aunque se trata de aranceles básicos para no castigar al cliente, pero no obligatorios, sino sugeridos.
Fuente: El Cronista (26/09/16)
Acuerdo para evitar la doble imposición con Chile
El nuevo Convenio para evitar la doble imposición en materia
tributaria entre Argentina y Chile celebrado el 15 de mayo de 2015 está
transitando los últimos pasos para entrar en vigencia, luego de su
aprobación por los dos Parlamentos.
En Chile el proyecto ya tuvo la aprobación del Parlamento por lo cual ya fue despachado por el Poder Ejecutivo el 13 de julio último. Sólo falta su publicación en el Boletín Oficial.
En Argentina, el convenio se aprobó el 7 de septiembre. Solo faltaba la promulgación del Poder Ejecutivo, pero corre el plazo de 10 días hábiles luego de la votación, lo que implica que está cerca de cumplirse la promulgación automática.
Luego de las aprobaciones por cada Estado, el convenio entrará en vigor con la última notificación vía diplomática al otro Estado de la aprobación interna por el Parlamento.
Este nuevo acuerdo viene a reemplazar al convenio entre Argentina y Chile firmado en noviembre de 1976 y ratificado en diciembre de 1985, casi diez años más tarde. Ese convenio fue denunciado por Argentina el 29 de junio de 2012, por lo que dejó de tener efecto a partir del 1º de enero de 2013 para personas físicas y para los ejercicios económicos iniciados a partir del 1º de julio de 2012 en el caso de sociedades.
Uno de los principales motivos de la denuncia del convenio por parte de Argentina, fue la utilización de las "sociedades plataformas" chilenas que generaban que ciertas utilidades obtenidas por estos sujetos no pagaran el Impuesto a las Ganancias ni en Chile ni en Argentina..
A efectos de reforzar la idea de "prevenir la evasión y la elusión fiscal", en un memorando de entendimiento para la aplicación del nuevo convenio, ambos países confirman "que no se deben conceder los beneficios de un convenio para eliminar la doble imposición cuando uno de los principales objetivos para realizar determinadas operaciones o manejos" sea lograr una ventaja fiscal que impliquen circunstancias contrarias a la realidad económica de la operación, reafirmando, además, la aplicación plena de las distintas normas antiabuso comprendidas en las respectivas legislaciones locales, como realidad económica, precios de transferencia o impuesto de igualación.
El nuevo convenio sigue el modelo OCDE que otorga potestad tributaria a ambos estados limitando, en algunos casos, el porcentaje máximo de retención para el Estado fuente.
* Rentas de bienes inmuebles: El nuevo convenio aclara que, sin perjuicio de lo dispuesto en la norma local, el término comprende los bienes accesorios a los inmuebles, como el ganado y el equipo utilizado en las explotaciones agropecuarias y forestales, el derecho de usufructo o concesiones de explotación. En relación a la potestad tributaria para gravar estas rentas, mientras el convenio anterior le daba exclusividad al país donde los bienes estaban situados, el nuevo convenio otorga la posibilidad de que tanto el país de residencia como el país en el que se encuentren situados los bienes, graven las rentas derivadas de su explotación. Aunque el contribuyente tiene la posibilidad de computar como pago a cuenta el impuesto análogo abonado en el país de la fuente.
Fuente: El Cronista (26/09/16)
En Chile el proyecto ya tuvo la aprobación del Parlamento por lo cual ya fue despachado por el Poder Ejecutivo el 13 de julio último. Sólo falta su publicación en el Boletín Oficial.
En Argentina, el convenio se aprobó el 7 de septiembre. Solo faltaba la promulgación del Poder Ejecutivo, pero corre el plazo de 10 días hábiles luego de la votación, lo que implica que está cerca de cumplirse la promulgación automática.
Luego de las aprobaciones por cada Estado, el convenio entrará en vigor con la última notificación vía diplomática al otro Estado de la aprobación interna por el Parlamento.
Este nuevo acuerdo viene a reemplazar al convenio entre Argentina y Chile firmado en noviembre de 1976 y ratificado en diciembre de 1985, casi diez años más tarde. Ese convenio fue denunciado por Argentina el 29 de junio de 2012, por lo que dejó de tener efecto a partir del 1º de enero de 2013 para personas físicas y para los ejercicios económicos iniciados a partir del 1º de julio de 2012 en el caso de sociedades.
Uno de los principales motivos de la denuncia del convenio por parte de Argentina, fue la utilización de las "sociedades plataformas" chilenas que generaban que ciertas utilidades obtenidas por estos sujetos no pagaran el Impuesto a las Ganancias ni en Chile ni en Argentina..
A efectos de reforzar la idea de "prevenir la evasión y la elusión fiscal", en un memorando de entendimiento para la aplicación del nuevo convenio, ambos países confirman "que no se deben conceder los beneficios de un convenio para eliminar la doble imposición cuando uno de los principales objetivos para realizar determinadas operaciones o manejos" sea lograr una ventaja fiscal que impliquen circunstancias contrarias a la realidad económica de la operación, reafirmando, además, la aplicación plena de las distintas normas antiabuso comprendidas en las respectivas legislaciones locales, como realidad económica, precios de transferencia o impuesto de igualación.
El nuevo convenio sigue el modelo OCDE que otorga potestad tributaria a ambos estados limitando, en algunos casos, el porcentaje máximo de retención para el Estado fuente.
* Rentas de bienes inmuebles: El nuevo convenio aclara que, sin perjuicio de lo dispuesto en la norma local, el término comprende los bienes accesorios a los inmuebles, como el ganado y el equipo utilizado en las explotaciones agropecuarias y forestales, el derecho de usufructo o concesiones de explotación. En relación a la potestad tributaria para gravar estas rentas, mientras el convenio anterior le daba exclusividad al país donde los bienes estaban situados, el nuevo convenio otorga la posibilidad de que tanto el país de residencia como el país en el que se encuentren situados los bienes, graven las rentas derivadas de su explotación. Aunque el contribuyente tiene la posibilidad de computar como pago a cuenta el impuesto análogo abonado en el país de la fuente.
Fuente: El Cronista (26/09/16)
viernes, 23 de septiembre de 2016
Ley 5616 CABA - Adhesión al Régimen de Sinceramiento Fiscal
TITULO I
ADHESION AL TITULO I DEL LIBRO II DE LA LEY NACIONAL N° 27.260
Artículo 1°.- Adhiérase al
Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda
nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior,
previsto en el Titulo I del Libro II de la Ley Nacional N° 27.260,
siendo de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en lo que corresponda.
Art. 2°.- Quedan liberados del pago de todo tributo omitido en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los bienes exteriorizados bajo el régimen señalado en el Artículo anterior, sin perjuicio de las facultades de verificación y/o fiscalización establecidas en el Código Fiscal a favor de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).
Art. 3°.- Los depósitos efectuados en los términos del artículo 44 de la Ley Nacional N° 27.260 no estarán sujetos a regímenes de retención y/o percepción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4°.- Las operaciones que se realicen en el marco del último párrafo del artículo 38 de la Ley Nacional N° 27.260 tendientes a que los bienes declarados se registren a nombre del declarante, serán no onerosas a los fines tributarios y no generarán gravamen alguno.
Art. 2°.- Quedan liberados del pago de todo tributo omitido en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los bienes exteriorizados bajo el régimen señalado en el Artículo anterior, sin perjuicio de las facultades de verificación y/o fiscalización establecidas en el Código Fiscal a favor de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).
Art. 3°.- Los depósitos efectuados en los términos del artículo 44 de la Ley Nacional N° 27.260 no estarán sujetos a regímenes de retención y/o percepción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4°.- Las operaciones que se realicen en el marco del último párrafo del artículo 38 de la Ley Nacional N° 27.260 tendientes a que los bienes declarados se registren a nombre del declarante, serán no onerosas a los fines tributarios y no generarán gravamen alguno.
Blanqueo: bancos dan préstamos de $ 400.000 a 5 años para pagar el impuesto especial
Ahora los bancos
idearon un nuevo tipo de préstamo para el blanqueo.
Ofrecen créditos personales de hasta $ 400.000 a 60 meses para pagar el
impuesto. Itaú y Galicia dieron el puntapié inicial, mientras los
competidores los miran de reojo para ver si les conviene sumarse.
Galicia tiene hace unas semanas la alternativa de abrir
por Onlinebanking la cuenta específica para sinceramiento y toda la
descripción del proceso, con un link a la página de la AFIP incluido.
Por la información que manejan son el banco con mayor cantidad de
cuentas abiertas (a hoy 949, mientras el Nación tiene 200) y los únicos
en tener la apertura online.
El mail que le mandaron a sus clientes Éminent, que
llevó como título ‘Sinceramiento Fiscal’, dice: "Si estás interesado en
adherirte al régimen, Banco Galicia te ofrece una nueva línea de
préstamos personales con tasa preferencial de 33% de TNA. Acercate con
el ticket fiscal y solicitala".
El monto que otorgan es en función de los ingresos: no
hay un máximo definido, pero típicamente la cuota es de hasta 30% del
salario. El plazo es de hasta cinco años, al igual que en el Itaú, donde
dan hasta $ 400.000. "Entre las consultas más comunes, detectamos que
los clientes están interesados en conocer los detalles de cómo proceder
en el caso de sinceramiento de dinero en efectivo en Argentina, y cuáles
son los procesos que permiten disponer luego de este dinero y en qué
plazos. Nuestra recomendación es que se contacten con uno de nuestros
asesores lo antes posible, ya que esta parte del sinceramiento vence el
31 de octubre", aconseja Guillermo Jejcic, director de Productos de
Itaú.
En Supervielle se abrieron más de 100 cuentas especiales: el 60% para
bonos y 40% para tenencia. Pueden acceder a la cuenta especial clientes y
no clientes, que deberán hacerse clientes. Actualmente solo se puede
realizar las aperturas en las sucursales.
En el BBVA Francés están brindando información en línea
con lo solicitado por AFIP, pero no ofreciendo una línea de préstamos
personales para ese fin. En las sociedades de bolsa los teléfonos no
paran de sonar de clientes que preguntan por el blanqueo, principalmente
por el cierre de cuentas en el exterior, en especial en la plaza suiza,
para quienes no la tengan declarada.
Fuente: El Cronista
viernes, 16 de septiembre de 2016
Aportes trabajadores autónomos - Septiembre 2016
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos a partir de septiembre 2016:
Categorías Importes en pesos
I 1.050,18
II 1.470,26
III 2.100,36
IV 3.360,59
V 4.620,80
Categorías Importes en pesos
I 1.050,18
II 1.470,26
III 2.100,36
IV 3.360,59
V 4.620,80
miércoles, 7 de septiembre de 2016
Régimen Sinceramiento Fiscal
A través de la Resolución 3935 AFIP (modifica Resolución 3920) se podrán sincerar por moratoria (presentando declaraciones juradas "originales" determinativas de impuestos a las Ganancias y Bienes Personales) bienes o tenencias que se hayan exteriorizado en períodos anteriores o cuya adquisición se hubiere producido con fondos o la realización de otros bienes o tenencias oportunamente declarados ante la AFIP.
Así podrán regularizarse activos por moratoria (lo cual podría ser más barato) y no solo por blanqueo.
Así podrán regularizarse activos por moratoria (lo cual podría ser más barato) y no solo por blanqueo.
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