jueves, 16 de marzo de 2017
Convenio Multilateral - Exportaciones
A través de la Resolución 4/2017 (BO 16/03/17) la Comisión Arbitral interpretó, con alcance general, que los ingresos provenientes de
operaciones de exportación de bienes y/o prestación de servicios
efectuados en el país, siempre que su utilización o explotación efectiva
se lleve a cabo en el exterior, así como los gastos que les
correspondan, no serán computables a los fines de la distribución de la
materia imponible.
Convenio Multilateral - Tratamiento resultados participación en empresas y diferencias de cambio
A través de la Resolución 5/2017 (BO 16/03/17) la Comisión Arbitral interpretó que a los fines de la aplicación del régimen general del
Convenio Multilateral e independientemente del tratamiento que le asigne
la jurisdicción a los efectos de su consideración como base imponible
local, los conceptos “Valor Patrimonial Proporcional” y “Diferencias de
Cambio”, negativas o positivas, que se generen por la participación en
empresas o la tenencia de moneda extranjera respectivamente, no serán
computables como gastos ni como ingresos, para la conformación de los
coeficientes correspondientes a las distintas jurisdicciones.
Lo dispuesto precedentemente respecto a las diferencias de cambio, no será de aplicación para las operaciones de compra-venta de divisas.
Lo dispuesto precedentemente respecto a las diferencias de cambio, no será de aplicación para las operaciones de compra-venta de divisas.
Convenio Multilateral - Ingresos no computables
A través de la Resolución General 3/2017 (BO 16/03/17) la Comisión Arbitral interpretó que a los fines de la aplicación del régimen general del
Convenio Multilateral e independientemente del tratamiento que le asigne
la legislación de cada jurisdicción respecto a su gravabilidad, no se
computarán dentro de los ingresos brutos totales del contribuyente, para
el armado del respectivo coeficiente:
a) Los correspondientes a algunos de los regímenes especiales establecidos en los arts. 6° al 13 del Convenio Multilateral.
b) Los correspondientes a la venta de bienes de uso.
c) Los correspondientes a recupero de gastos, que cumplan con los siguientes requisitos:
i. Que sean gastos efectivamente incurridos por cuenta y orden de terceros;
ii. Que el contribuyente no desarrolle la actividad por la cual percibe el reintegro de gastos;
iii. Que se encuentren correctamente individualizados, siendo coincidentes con los conceptos e importes de las erogaciones;
iv. Que el circuito administrativo, documental y contable del contribuyente permita demostrar el cumplimiento de los requisitos señalados.
d) Los correspondientes a subsidios otorgados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
e) Los correspondientes al recupero de deudores incobrables, por el valor equivalente al capital.
f) Los correspondientes al recupero de impuestos, siempre que no sea el sujeto pasivo del impuesto, que se facture por separado y por el mismo importe.
a) Los correspondientes a algunos de los regímenes especiales establecidos en los arts. 6° al 13 del Convenio Multilateral.
b) Los correspondientes a la venta de bienes de uso.
c) Los correspondientes a recupero de gastos, que cumplan con los siguientes requisitos:
i. Que sean gastos efectivamente incurridos por cuenta y orden de terceros;
ii. Que el contribuyente no desarrolle la actividad por la cual percibe el reintegro de gastos;
iii. Que se encuentren correctamente individualizados, siendo coincidentes con los conceptos e importes de las erogaciones;
iv. Que el circuito administrativo, documental y contable del contribuyente permita demostrar el cumplimiento de los requisitos señalados.
d) Los correspondientes a subsidios otorgados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
e) Los correspondientes al recupero de deudores incobrables, por el valor equivalente al capital.
f) Los correspondientes al recupero de impuestos, siempre que no sea el sujeto pasivo del impuesto, que se facture por separado y por el mismo importe.
lunes, 13 de marzo de 2017
Locación Inmuebles para casa habitación - Factura Electrónica
A través de la Resolución 4004 la AFIP estableció que a los fines de respaldar las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario, los locadores deberán emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General N° 2.485.
De tratarse de locaciones cuyos importes se perciban a través de intermediarios, se considerarán válidos las facturas o recibos emitidos por éstos a su nombre. Los comprobantes extendidos por los aludidos sujetos deberán además indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o los beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación y la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los mismos.
En caso de bienes cuyo dominio pertenezca a más de un titular, la factura o el recibo podrá ser emitido a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, correspondiendo además indicar en ese comprobante el apellido y nombre o denominación, y la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los restantes condóminos.
Se encuentran exceptuados de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales, los sujetos encuadrados en las categorías A, B, C, D y E del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
De tratarse de locaciones cuyos importes se perciban a través de intermediarios, se considerarán válidos las facturas o recibos emitidos por éstos a su nombre. Los comprobantes extendidos por los aludidos sujetos deberán además indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o los beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación y la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los mismos.
En caso de bienes cuyo dominio pertenezca a más de un titular, la factura o el recibo podrá ser emitido a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, correspondiendo además indicar en ese comprobante el apellido y nombre o denominación, y la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los restantes condóminos.
Se encuentran exceptuados de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales, los sujetos encuadrados en las categorías A, B, C, D y E del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
lunes, 6 de marzo de 2017
Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)
Mediante el dictado de la RG (AFIP) 3985, se procedió a modificar el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de contribuyentes establecido oportunamente por la Resolución General (AFIP) 1974.
Mediante el mismo se categoriza mensualmente a los contribuyentes de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus obligaciones formales y materiales a los fines de definir los procedimientos diferenciales que aplicará a cada grupo según la clasificación que revista.
Se podrá acceder al conocimiento de la categoría asignada ingresando con clave fiscal al sitio Web de la AFIP, dentro del “Sistema Registral” en la opción “Trámites/SIPER”.
Se establecen cinco categorías desde la A - Riesgo muy bajo a la E - Riesgo muy alto.
Los contribuyentes que posean una antigüedad menor de 6 meses, ya sea por inicio o reinicio de actividad, serán categorizados en la Categoría C.
Ante la no conformidad con la categoría asignada, podrá efectuarse en primer término una “Solicitud de Reconsideración”. De persistir la disconformidad, atento a la resolución del reclamo efectuada por la AFIP, tendrá otra instancia, ingresando dentro de los 15 días, en la opción “Presentación de disconformidad”. De resultar aceptado, deberá cumplimentar el trámite fundamentando su reclamo ante la dependencia, y aportar los elementos que le sean requeridos a tales fines. En caso de declararse procedente
el reclamo, la AFIP, en el término de 15 días, procederá a modificar la categoría
Mediante el mismo se categoriza mensualmente a los contribuyentes de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus obligaciones formales y materiales a los fines de definir los procedimientos diferenciales que aplicará a cada grupo según la clasificación que revista.
Se podrá acceder al conocimiento de la categoría asignada ingresando con clave fiscal al sitio Web de la AFIP, dentro del “Sistema Registral” en la opción “Trámites/SIPER”.
Se establecen cinco categorías desde la A - Riesgo muy bajo a la E - Riesgo muy alto.
Los contribuyentes que posean una antigüedad menor de 6 meses, ya sea por inicio o reinicio de actividad, serán categorizados en la Categoría C.
Ante la no conformidad con la categoría asignada, podrá efectuarse en primer término una “Solicitud de Reconsideración”. De persistir la disconformidad, atento a la resolución del reclamo efectuada por la AFIP, tendrá otra instancia, ingresando dentro de los 15 días, en la opción “Presentación de disconformidad”. De resultar aceptado, deberá cumplimentar el trámite fundamentando su reclamo ante la dependencia, y aportar los elementos que le sean requeridos a tales fines. En caso de declararse procedente
el reclamo, la AFIP, en el término de 15 días, procederá a modificar la categoría
viernes, 20 de enero de 2017
CPCECABA - Honorarios Mínimos Sugeridos 2017
El Consejo Directivo del
CPCECABA aprobó un incremento en el módulo para fijar los Honorarios
Mínimos Sugeridos para todos los profesionales en Ciencias Económicas
matriculados.
De tal manera el nuevo valor del módulo es de $ 130,00.- el cual rige a partir del 1º de enero de 2017.
Cabe recordar que el módulo, es la unidad de medida utilizada para expresar los honorarios mínimos sugeridos, según se desprende del Informe aprobado por Res. C. D. Nº 63/07.
Fuente: CPCECABA.
De tal manera el nuevo valor del módulo es de $ 130,00.- el cual rige a partir del 1º de enero de 2017.
Cabe recordar que el módulo, es la unidad de medida utilizada para expresar los honorarios mínimos sugeridos, según se desprende del Informe aprobado por Res. C. D. Nº 63/07.
Fuente: CPCECABA.
miércoles, 11 de enero de 2017
Monotributo - Recategorización y Presentación DDJJ Informativa
En relación con el Monotributo les recuerdo
que:
1) El 31 de enero de 2017 vence el plazo para que los
Monotributistas se recategoricen de acuerdo a los nuevos
parámetros establecidos para cada categoría por la Ley 27.346. En
su artículo 2º la ley incrementó los montos máximos de facturación a $
700.000.- anuales para servicios y a $ 1.050.000.- anuales para venta de
cosas muebles. No
corresponderá la recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma
categoría del Régimen Simplificado (RS) que resulte de la conversión de
oficio que efectuará la AFIP. El nuevo valor
de la cuota tendrá vigencia para los pagos que se efectúen a partir del mes de
enero de 2017.
2) Los Monotributistas excluidos del régimen durante los doce
meses inmediatos anteriores, por aplicación de los parámetros existentes
antes de la nueva ley, podrán volver por única vez a adherir al Monotributo.
3) Entre el 24 y el 30 de enero de 2017, de acuerdo a la
terminación del CUIT, vence el plazo para la presentación de la Declaración
Jurada Informativa correspondiente al Tercer Cuatrimestre 2016. La
misma alcanza a los contribuyentes encuadrados en las categorías E y
superiores o que revistan la calidad de empleadores, cumplan o no con la
condición anterior.
4) A partir del 1º de mayo de 2011 se encuentra vigente la
obligación de los Monotributistas, encuadrados en las categorias H y
superiores, de emitir facturas electrónicas. Están alcanzados los
siguientes comprobantes: Factura "C", Nota de crédito y Nota de
débito "C" y Recibos clase "C". Quedan excluidas las
facturas o documentos clase "C" que respalden operaciones con
consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el
servicio en el local, oficina o establecimiento.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)