Uruguay llegó a un acuerdo con la Argentina de intercambio de información tributaria, que entrará en vigor cuando sea ratificado por ley en cada
uno de los países y en ningún caso será retroactivo.
Si bien habrá un compromiso de
entregar información patrimonial de los argentinos con negocios en Uruguay,
eso dependerá de trámites con fundamentación por sospechas de evasión en Argentina.
miércoles, 25 de abril de 2012
viernes, 20 de abril de 2012
Nueva Ley Penal Tributaria
La Ley 26735 publicada en el Boletín Oficial el 28/12/11 incorporó un serie de modificaciones a la ley vigente. Entre las principales pueden destacarse:
1) Se amplió su alcance a la evasión de impuestos provinciales ( Provincias y C.A.B.A.)
2) Se elevan los montos mínimos de punibilidad para la evasión simple y agravada.
3) Se tipifica como agravante de la evasión fiscal la utilización de facturas apócrifas.
4) Se tipifica como delito la adulteración de sistemas informáticos o equipos electrónicos fiscales.
5) Se amplia la responsabilidad penal a las personas jurídicas.
6) Se modifica la extinción de la acción penal por pago.
7) Se deroga la facultad de la AFIP de no iniciar causa penal en los casos en que manifiestamente no existiere delito.
En próximas entregas iremos desarrollando cada una de estas modificaciones.
1) Se amplió su alcance a la evasión de impuestos provinciales ( Provincias y C.A.B.A.)
2) Se elevan los montos mínimos de punibilidad para la evasión simple y agravada.
3) Se tipifica como agravante de la evasión fiscal la utilización de facturas apócrifas.
4) Se tipifica como delito la adulteración de sistemas informáticos o equipos electrónicos fiscales.
5) Se amplia la responsabilidad penal a las personas jurídicas.
6) Se modifica la extinción de la acción penal por pago.
7) Se deroga la facultad de la AFIP de no iniciar causa penal en los casos en que manifiestamente no existiere delito.
En próximas entregas iremos desarrollando cada una de estas modificaciones.
jueves, 19 de abril de 2012
Fideicomisos. Régimen de información y registración de operaciones.
La Resolución General N° 3.312 Afip, publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial, implementa un régimen de
información y registración a ser cumplidos por los sujetos que actúen en
carácter de fiduciarios de fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país y/o en el exterior.
Régimen de información:
La información tendrá carácter anual, con fecha de corte al
31/12 de cada año, operando su vencimiento en el mes de julio del año
inmediato siguiente.
La información debe ser confeccionada utilizando el programa aplicativo denominado"AFIP-DGI Fideicomisos del país y del exterior - V.1".
El Régimen de Información será de aplicación a partir del período finalizado el día 31/12/2011.
De tratarse de fideicomisos constituidos en el exterior, los sujetos obligados deberán presentar también la información correspondiente a los años 2009 y 2010.
De tratarse de fideicomisos constituidos en el exterior, los sujetos obligados deberán presentar también la información correspondiente a los años 2009 y 2010.
Registración de operaciones:
La Resolución establece que las siguientes operaciones deberán ser registradas:
a) constitución inicial de fideicomisos.
b) Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad.
c) Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos.
d) Entrega de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución.
e) Modificaciones al contrato inicial.
f) Asignación de beneficios.
g) Extinción de contratos de fideicomisos.
Las registraciones deben realizarse dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de formalización de la operación.
El régimen será de aplicación para las operaciones formalizadas a partir del 1* de enero de 2012..
martes, 17 de abril de 2012
Resolución Técnica 31 - Modelo de Revaluación de bienes de uso
El 25 de noviembre pasado, la FACPCE aprobó la Resolución Técnica N° 31 que
introduce el modelo de revaluación para los bienes de uso (excepto Activos
biológicos). Dicha resolución será de aplicación obligatoria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los estados contables anuales correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, admitiéndose su aplicación anticipada (Resolución C.D. N* 127/11 CPCECABA).
Esta resolución permitirá para muchas empresas recomponer su capital, ya que los bienes de uso valuados al costo histórico neto de depreciaciones, no venían reflejando el verdadero valor de los mismos.
La nueva resolución establece que los bienes de uso (excepto activos biológicos) se podrán medir por su valor
revaluado, utilizando los criterios del Modelo de revaluación.
El valor revaluado es el valor razonable
al momento de la revaluación. Se define como valor razonable al importe por el cual un activo podría ser intercambiado entre partes
interesadas y debidamente informadas, en una transacción de contado,
realizada en condiciones de independencia mutua.
Los importes revaluados de bienes de uso podrán obtenerse por el trabajo
realizado por personal propio o mediante servicios de un tasador o
especialista en valuaciones que reúna condiciones de idoneidad y de
independencia respecto de la entidad.
La frecuencia de las las revaluaciones dependerá de los
cambios que experimenten los valores razonables de los bienes revaluados.
En la primera oportunidad en que se adopte el método, el incremento del valor se acreditará directamente a una cuenta que se denominará Saldo por revaluación, integrante del patrimonio neto, que se expondrá en el rubro Resultados diferidos.
La aplicación del método, al originar o modificar las diferencias entre el importe contable e impositivo de los bienes revaluados, dará origen a la registración y exposición de activos o pasivos por impuesto diferido.
Etiquetas:
C.D 127/11,
CPCECABA,
FACPCE,
impuesto diferido,
modelo revaluación,
recomposición del capital.,
Resolución Técnica 31,
saldo por revaluación,
tasador,
valor razonable
domingo, 15 de abril de 2012
ABL C.A.B.A.
Algunos tips para entender las nuevas boletas:
1) Quienes hicieron el pago anual en enero tienen dos opciones:
a) Pagar la boleta complementaria A o “cuota 13” , que vence el 16 de este mes y sirve para pagar nuevamente todo el año. Esta boleta incluye el importe anual con el aumento, menos lo que ya se abonó a cuenta y el 20% de descuento por pagar por adelantado.
b) Pagar el retroactivo de enero a abril usando la boleta complementaria B o “cuota 91” .Al retroactivo del aumento de enero a abril se resta lo que ya se abonó, más un 10% de descuento por pago en término. Desde mayo deberán seguir pagando las boletas mensuales.
2) Quienes continuaron abonando bimestre por bimestre, reciben una boleta complementaria única, que corresponde al aumento retroactivo de enero a abril, todo junto, menos los dos bimestres ya pagos.
También están llegando las boletas de mayo, que incluye un descuento del 10% por pago en término. La otra es de junio y refleja la cifra que habrá que seguir pagando cada mes.
Lo que Rentas Ciudad no aclara en las boletas recibidas por los vecinos es que existe la posibilidad de pagar la boleta complementaria única en diez cuotas sin intereses. Pero para obtener este beneficio habrá que adherirse al Plan de facilidades de pago de Cuota Complementaria en la Dirección General de Rentas o a través de www.agip.gov.ar.
1) Quienes hicieron el pago anual en enero tienen dos opciones:
a) Pagar la boleta complementaria A o “cuota 13” , que vence el 16 de este mes y sirve para pagar nuevamente todo el año. Esta boleta incluye el importe anual con el aumento, menos lo que ya se abonó a cuenta y el 20% de descuento por pagar por adelantado.
b) Pagar el retroactivo de enero a abril usando la boleta complementaria B o “cuota 91” .Al retroactivo del aumento de enero a abril se resta lo que ya se abonó, más un 10% de descuento por pago en término. Desde mayo deberán seguir pagando las boletas mensuales.
2) Quienes continuaron abonando bimestre por bimestre, reciben una boleta complementaria única, que corresponde al aumento retroactivo de enero a abril, todo junto, menos los dos bimestres ya pagos.
También están llegando las boletas de mayo, que incluye un descuento del 10% por pago en término. La otra es de junio y refleja la cifra que habrá que seguir pagando cada mes.
Lo que Rentas Ciudad no aclara en las boletas recibidas por los vecinos es que existe la posibilidad de pagar la boleta complementaria única en diez cuotas sin intereses. Pero para obtener este beneficio habrá que adherirse al Plan de facilidades de pago de Cuota Complementaria en la Dirección General de Rentas o a través de www.agip.gov.ar.
miércoles, 11 de abril de 2012
Nuevo Aplicativo Ganancias Personas Jurídicas
Como ya es un clásico, cercano a los vencimientos de las Declaraciones Juradas de Ganancias - Personas Jurídicas al 31 de diciembre de 2011, la Afip lanzó un nuevo programa aplicativo denominado "Ganancias Personas Jurídicas versión 11.0" que incorpora entre otras novedades en la pantalla “Balance para fines Fiscales” una apertura del campo “Sueldos, aguinaldos, gratificaciones y
contribuciones sociales” en dos, una correspondiente a personal comprendido en convenios colectivos de trabajo y otra a personal fuera de convenio.
Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de hoy. No obstante, la obligación de completar los campos incorporados en la nueva versión del programa aplicativo regirá, únicamente, para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2011, inclusive.
Fuente: Resolución General 3310 (B.O. 11/04/2012)
lunes, 9 de abril de 2012
Causas de exclusión Monotributo
De acuerdo con lo establecido por el artículo 20 de la Ley 26.565 el contribuyente quedará excluido cuando:
a) La suma de los ingresos brutos obtenidos en los últimos doce meses exceda el límite máximo
establecido para la prestación de servicios ($ 200.000.-) o venta cosas muebles ($ 300.000.-);
b) Los parámetros físicos o el monto
de los alquileres devengados superen los máximos establecidos, o sea: 200 metros cuadrados y $ 45.000.- en alquileres devengados anuales, respectivamente;
c) No se alcance la cantidad mínima
de trabajadores en relación de dependencia requerida para las Categorías J, K o
L, o sea 1, 2 o 3 empledados, según corresponda;
d) El precio máximo unitario de
venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere
$2.500;
e) Adquieran bienes o realicen
gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos
declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por
el contribuyente;
f) Los depósitos bancarios,
debidamente depurados, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los
fines de su categorización;
g) Hayan perdido su calidad de
sujetos del presente régimen o no se cumplan las condiciones establecidas en el
inciso d) del artículo 2º de la Ley
26.565 (importación de cosas muebles o servicios);
h) Realicen más de tres actividades
simultáneas o posean más de tres unidades de explotación;
i) Realizando locaciones y/o
prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de
cosas muebles;
j) Sus operaciones no se encuentren
respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes
correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la
actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios;
k) El importe de las compras más los
gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados
durante los últimos doce meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el
caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones y/o prestaciones
de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados (ver inciso a)).
sábado, 7 de abril de 2012
Operativos AFIP
Información periodística de los últimos días informa sobre mega operativos de la AFIP en rubros tales como jojerias y mueblerias.
El común denominador en ambos casos es la gran cantidad de monotributistas que fueron excluidos del régimen.
Las causas:
- Ventas superaban el precio máximo unitario ($ 2.500.- para venta de cosas muebles)
- La superficie afectada a la actividad excedía los parámetros establecidos.
- Los ingresos anuales declarados no eran consistentes con los precios de los bienes exhibidos.
- Los alquileres devengados superaban los parámetros establecidos.
- Operaciones no respaldadas por facturas o documentos equivalentes.
En próximas entregas profundizaremos en el análisis de las causas de exclusión establecidas en el artículo 20 de la Ley 26.565.
El común denominador en ambos casos es la gran cantidad de monotributistas que fueron excluidos del régimen.
Las causas:
- Ventas superaban el precio máximo unitario ($ 2.500.- para venta de cosas muebles)
- La superficie afectada a la actividad excedía los parámetros establecidos.
- Los ingresos anuales declarados no eran consistentes con los precios de los bienes exhibidos.
- Los alquileres devengados superaban los parámetros establecidos.
- Operaciones no respaldadas por facturas o documentos equivalentes.
En próximas entregas profundizaremos en el análisis de las causas de exclusión establecidas en el artículo 20 de la Ley 26.565.
jueves, 5 de abril de 2012
NO SE PRORROGARÁN LOS VENCIMIENTOS DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES
"No hay prórrogas de vencimientos” dijo Echegaray al
recordar los próximos vencimientos de Ganancias y Bienes Personales para
las personas físicas. Ello fue en respuesta a las presentaciones
realizadas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de CABA
y de Salta, y por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas.
Al respecto, Echegaray describió las sanciones que aplicará la AFIP ante la falta de presentación de las declaraciones juradas que vencen desde el 16 hasta el 20 de abril del corriente, las que pueden llegar hasta $ 2.500 ante intimaciones no cumplidas por parte de los contribuyentes.
Asimismo recordó que, ante la falta de presentación de las declaraciones juradas, la AFIP se encuentra habilitada a tomar las declaraciones de años anteriores para exigir el impuesto por la declaración no presentada; ello sin perjuicio de fiscalizar la situación del contribuyente hasta determinar el monto final de la declaración omitida.
Al respecto, Echegaray describió las sanciones que aplicará la AFIP ante la falta de presentación de las declaraciones juradas que vencen desde el 16 hasta el 20 de abril del corriente, las que pueden llegar hasta $ 2.500 ante intimaciones no cumplidas por parte de los contribuyentes.
Asimismo recordó que, ante la falta de presentación de las declaraciones juradas, la AFIP se encuentra habilitada a tomar las declaraciones de años anteriores para exigir el impuesto por la declaración no presentada; ello sin perjuicio de fiscalizar la situación del contribuyente hasta determinar el monto final de la declaración omitida.
miércoles, 4 de abril de 2012
Registro de Empleadores On Line
El Registro de Empleadores On Line - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado por el Decreto
625/09 establece que los empleadores con domicilio legal o bien
establecimientos localizados en CABA, deberán cumplimentar una Declaración Jurada con información correspondiente al año calendario inmediato anterior.
El plazo de carga para el período 2011 vence el 31 de mayo de 2012, según lo
establecido en la Resolución Nº 2497/SSTR/2011.Los datos solicitados incluyen:
- Datos filiales de la empresa
- Domicilio legal
- Datos de empleados y tipo de contrato
- Cuadro de discapacidad
- Lugar de residencia de los empleados
- Nacionalidad y Nivel de instrucción de los empleados
- Establecimientos ubicados en C.A.B.A, actividad del establecimiento y cantidad de empleados
La constancia emitida por la aplicación deberá ser
presentada para efectuar los trámites de rúbrica de documentación laboral, o cada vez que
un inspector del trabajo la requiera.
martes, 3 de abril de 2012
Declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos (DJNR)
Los
empleadores comprendidos en el Sistema Único de la
Seguridad Social deberán cumplir este nuevo régimen de
información, con relación a las retribuciones que, bajo
el concepto de no remunerativas, abonen a sus
trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea
el carácter o naturaleza que se les otorgue.
A tal fin la AFIP creó el micrositio “Declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos (DJNR)”, disponible en su página Web.
La presente resolución general entró en vigencia el 1 de abril de 2012, inclusive, y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha.
A tal fin la AFIP creó el micrositio “Declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos (DJNR)”, disponible en su página Web.
La presente resolución general entró en vigencia el 1 de abril de 2012, inclusive, y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha.
lunes, 2 de abril de 2012
Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS)
A partir del 1ro de abril entraron en vigencia las disposiciones establecidas en la Res.Gral 3276 Afip publicada en el Boletín Oficial del 22/02/12.
Por la mencionada Resolución se incorpora a la "Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior" la información correspondiente a las prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior.
Por la mencionada Resolución se incorpora a la "Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior" la información correspondiente a las prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior.
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